Publicado en el libro de fiestas 2002
La Orden de Calatrava y su Encomienda de Abanilla
Origen del nombre de Calatrava.
Es un topónimo del territorio asignado por Alfonso VII a esta plaza fuerte (castillo), cuya denominación anterior dada por los musulmanes, probablemente fue, según los investigadores, Castillo de Rabah (Qal'at Rabah), cuya fonética con el tiempo derivó en CALATRAVA.
Títulos y dignidades
Los más relevantes de la Orden fueron los de Maestre, Comendador Mayor, Clavero Mayor, Clavero, Prior, Sacristán, Archivero y Admministrador con goce de frutos. En las encomiendas, el de Comendador, Alcaide, Justicia Mayor, Gobernador, Administrador y Cura Beneficiado. Existía todo un catálogo de normas, estructuras y disposiciones complejas, para la administración de la Orden. Desde 1163 hasta 1487, antes de pasar a la Corona, tuvo treinta Maestres.
La Milicia
A finales del siglo XVI, tenía la obligación de mantener en pie de guerra 300 Lanzas, que se asignaban a cada encomienda en proporción a sus rentas de la forma siguiente: 226 a las 27 encomiendas del Campo de Calatrava y 74 a las 19 encomiendas de de Castilla y Andalucía. Al comienzo del siglo XVII, se aumentaron 30 Lanzas con cargo a la vicaría de Alcañiz, del Reino de Aragón, que tenía 5 encomiendas. Abanilla en el año 1598 tenía asignadas seis Lanzas. Según Torres Fontes (Programa de fiestas 1989), en 1493, Abanilla tenia que contribuir, en caso necesario, con quince hombres armados, montados a jineta, naturalmente cristianos, para el escuadrón de la Orden.
Las encomiendas
Recibían esta denominación las demarcaciones geográficas bajo la jurisdicción de la Orden y también la casa o palacio donde residían los órganos administrativos de la misma en dicho territorio, el Comendador y demás personal a su cargo y servicios. Si la población tenía castillo o fortaleza en buen estado, solían residir en él. A sus pobladores se les daba ordenanzas o fuero de población, que eran las normas que regían entre administradores y administrados. La Orden a través de las encomiendas tenía la preeminencia sobre sus iglesias, independiente de la Diócesis, así como las rentas de los maestrazgos, explotación de minas, derechos de portazgo, etc.
Las rentas y derechos
Las principales rentas eran los diezmos, en sus modalidades de tercias, dos partes para la encomienda y una para el Obispado, o de redondas o íntegras, que eran las no incluidas en los acuerdos con los obispados. Las primicias, que eran una fanega de grano en pasando de doce la cosecha y se aplicaban directamente al sostenimiento de la fábrica de la iglesia parroquial. Otras rentas pecuniarias eran las caloñas, derechos de herbaje, transhumancia del ganado, censos sobre terrenos, casas, molinos, hornos de pan, etc...
Tenían los derechos de nombrar guardas, tomar cuentas a oficiales, vender bienes raíces, dar licencias de caza y pesca, tala de árboles y leña, construir molinos, poner colmenas, vender productos fuera de la Villa, ayudar con suministros y víveres a la gente de guerra, cobro por vender en los mercados, por el pan cocido para la venta, por casa con hogar o fuego (contribución urbana), por las reses para la venta en las carnicerías, etc...
La administración
La Orden administraba las rentas (impuestos) recaudadas a los pobladores y le pasaba a la Corona y a los Obispados, la parte convenida en tanto alzado, muy inferior a lo que realmente percibían, lo que hizo engrandecer considerablemente su patrimonio. Algunos comendadores solían tener cargo militar en el Escuadrón de la Orden o de administración en sus órganos rectores, en las Tropas Reales o en la Corte. En el siglo XVIII, con Felipe V, cambió el concepto de encomienda. Los comendadores ya no residían por lo general en ella, ni la gobernaban directamente, sino a través de gobernadores y personal delegado, porque tenían cargos en el Ejército Real, con mando en tropa; mariscales de campo, almirantes, etc... Las rentas de las encomiendas más fuertes, se aplicaron con otros fines distintos a los de la Orden y sirvieron para sostener las casas reales de varios infantes, hijos de Felipe V, Carlos III y Carlos IV.
Las cargas
Las encomiendas tenían a su cargo el mantenimiento del castillo o fortaleza con sus hombres de armas y sus pertrechos, la casa-encomienda, la iglesia parroquial, incluyendo la renta (salario) de sus clérigos, sacristanes y otros servidores, el alcaide del castillo, los escribientes y demás funcionarios recaudadores de rentas (impuestos), los guardas de campo, el subsidio eclesiástico y al Tesoro de la Orden, mantener en servicio las Lanzas o medias Lanzas asignadas a su pago, etc...
Los honores
Abarcaban el acto de reconocimiento de la autoridad del Comendador o de su representante (el gobernador), del Alcalde, de la Jurisdicción Civil y Criminal que juzgaba en alzada las resoluciones de los alcaldes ordinarios, en aquellas encomiendas que tenían este privilegio reconocido públicamente y ostentado por EL ROLLO, señal de dicho evento. Nombrar y entregar las varas a los alcaldes, regidores, alguaciles y demás cargos del Concejo, entre los votados por San Miguel de Septiembre de cada año, la preeminencia de asiento en la iglesia y guardar la llave del Sagrario.
La toma de posesión
Abanilla pasó a la Orden por una permuta de posesiones en 1434, que no por donación ni por conquista. La forma en que las órdenes militares adquirían sus posesiones , condicionaba la relación administrativa de sus pobladores y la cuantía de los tributos. Como consecuencia del cisma que se originó en el seno de la Orden, primero fue ocupada por mosén Diego Fajardo, gobernador del Marquesado de Villena y representante de don Alonso de Aragón, intitulado Maestre de la Orden, en la encomienda de Alcañiz (Teruel). En 1462, fue elegido Maestre don Pedro Girón Pacheco, el cual ocupó el castillo de Abanilla por la fuerza de las armas, con el permiso del Rey, contra don Alonso de Aragón, poniendo fin al cisma. Quedó de este momento el Señorío, bajo su jurisdicción religiosa y administrativa. Nombró Comendador a frey Diego de Castrillo, que sólo lo fue un año, pues en 1463, lo era Ramiro de Segarra. Es de suponer que desde la predicación de San Vicente Ferrer, en 1411, hubiere algún clérigo, aunque no fuese de forma fija y probablemente dependiera del convento de los Dominicos de la Cañada del Trigo, porque la Orden si no disponía de clérigos Licenciados, en los pequeños pueblos, se servía del clero secular de conventos u oratorios más próximos.
Vicisitudes
En 1483, se dio Fuero. En 1501 se instituyó definitivamente el Concejo y en 1503 se promulgó la Ordenanza. En 1520 los vecinos se alzaron en armas contra el comendador don Diego García de Padilla, por los abusos y arbitrariedades cometidas en aplicación de la Ordenanza. En las actas del Concejo de los años 1561 al 1575, (A.H.P. de MU, protocolo 9.085, transcritas por Josefina Ruiz Ibáñez), constan los distintos acuerdos, viajes y avatares del regidor Luis Marco, en el pleito interpuesto contra la Orden, que fue ganado en recurso de súplica ante el Rey, en 1578. La Orden puso todo tipo de trabas burocráticas con denotada prepotencia administrativa durante el proceso.
Del siglo XVI ha quedado constancia de los diezmos y terrazgos de la Encomienda de Abanilla, en el control de visitas efectuadas por los visitadores de la Orden, cuyos legajos se conservan en el Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, sección Consejo, números 6.104 al 6.110, correspondientes a los años de 1509 y 1515, que Enmarca Solano reseña en su libro "La Orden de Calatrava en el s.XVI", página 471. Dichos diezmos y terrazgos, unos se pagaban en maravedíes, como el herbaje, el horno del pan, la grana, duraznos, azul, miel, cera, lana, caloñas, etc... Otros en especie, como el aceite, cebada, alcandía, panizo, etc... Se reseña también en este libro, que la aparecería no debió ser muy practicada, puesto que no se la menciona en ningún caso, a excepción del inventario de Abanilla. La Orden procuró reducir en lo posible los perjuicios económicos derivados de la conversión masiva de los mudéjares. En Abanilla empeoró la situación de sus pobladores, pese al Fuero promulgado en 1503, que sólo resultó favorable en apariencia, puesto que su incumplimiento por parte de los administradores fue constante, lo que motivó las quejas y recursos de los administrados.
En las distintas Encomiendas bajo jurisdicción de las órdenes, existían dos clases de mudéjares, los libres y los esclavos. Los primeros solían ser agricultores, censuarios o arrendatarios y en Abanilla, apareceros; se ocupaban además, de los oficios de zapatero, herrador, hornero, barbero, pastor o criados. Los esclavos formaban parte de las familias, junto con sus propiedades y derechos de las encomiendas. Tras las capitulaciones firmadas a la toma de Granada, las órdenes se resistieron a prescindir de ellos y algunos lograron abandonar los señoríos e irse a Granada y Aragón, donde se respetaron las capitulaciones.
Las discrepancias surgidas entre la Orden y el Obispado sobre la jurisdicción espiritual de sus fieles, ha quedado reflejada en varios documentos conservados, por los criterios antagónicos mantenidos en asunto de jurisdicción expedían y clerical que se mantuvo hasta la desamortización definitiva.
Tampoco cesaron los pleitos entre la Orden y el Concejo, en lo referente a pechos, jurisdicción, contribuciones y prestaciones personales, pues después del contencioso de 1520-1578, se sucedieron otros en 1761-1787 y 1794. El 6 de Mayo de 1802 se dio resolución al proceso visto el 11 de Marzo en las salas de mil y quinientos y de Justicia, y se pasó a S.M. el 21 de Marzo de 1803. Todas estas demandas del Concejo contra los Comendadores y viceversa, hizo que el Ayuntamiento se gastara grandes sumas de dinero que necesitaba para otros menesteres, como ha quedado reflejado en los testimonios de lo ocurrido el 15 de Noviembre de 1778, durante la celebración de la fiesta del Patrocinio de Ntra. señora. Finalmente triunfó el tesón y la constancia de abanilleros como José Tristán y Rocamora y sus contemporáneos, llegando incluso a mermar su patrimonio personal, por defender los intereses de la comunidad, como así lo refleja J. Riquelme Salar en su Historia de Abanilla, hasta el punto, que el Alcalde y los obreros de las canteras de piedra, fueron encarcelados por orden del Infante don Luis. Las Órdenes Militares y sus señoríos quedaron incorporadas a la nación en 1811. La abolición definitiva del yugo calatravo se consiguió con la desamortización de Madoz, ratificada en el ámbito clerical por el concordato de 1851 y la Bula Quo gravius. En 1834 se realizó la actual división de los partidos judiciales. Con las sucesivas reestructuraciones geográficas y adminitratias, hemos llegado a la actual configuración, fruto de la evolución de los tiempos.
Comendadores
De los documentos y la bibliografía consultada, hemos podido recopilar los siguientes comendadores que lo fueron de la encomienda de Abanilla: en el s. XV, frey Diego de Castrillo, Ramiro de Segarra (que juró pleito homenaje al maestre don Pedro Girón Pacheco), y don Diego López de Padilla. En el s. XVI, don Diego García de Padilla, don Álvaro de Córdoba, frey Tello de Guzmán, don Sancho de Padilla y don Felipe de Arago y Guzmán, hijo del duque de Medina Sidonia. En el s. XVII, don Juan José de Austria y el Conde de Oropesa. En el s. XVIII, don Juan de Cereceda y Carrascosa y el Infante don Luis Antonio de Borbón. En el s. XIX, el Infante don Francisco de Paula.
En el Señorío de Abanilla, Torres Fo tes refiere lo siguiente: Juan Ramírez de Segarra, uno de los principales propietarios cristianos de Abanilla, comendador de Bexix de la Orden de Calatrava, hijo del antiguo comendador de Abanilla Ramiro de Segarra y de doña Beatriz de Perea, era el regidor de Murcia cuando el alzamiento de los comuneros.
El Cajón 50 del Archivo Calatravo
En el Ayuntamiento, existen unos legajos del año 1762, cuya extensión es de 58 folios, que han sido localizados por nuestro párroco don Manuel Gil Martínez, referentes al viaje a Madrid y Almagro efectuado por José Tristán y Rocamora, que tenía el cargo de Procurador Síndico del Ayuntamiento con la misión de revisar los documentos inherentes a los privilegios y preeminencias de la Villa, por asunto del contencioso mantenido contra la Orden. Dichos documentos se encontraban en los Archivos del Consejo General de las Órdenes, en Madrid y en el del Sacro Convento Calatravo, en el castillo de Calatrava la Nueva, de Aldea del Rey (Ciudad Real). Tras una serie de vicisitudes e impedimentos administrativos de orden burocrático y con un derroche de tesón fuera de lo común, en Septiembre de 1762 (salió para Madrid en Julio) consiguió acceder al Archivo de la Orden e inspeccionar el cajón cincuenta, que era el correspondiente a la Encomienda de Abanilla y de cuyo contenido se da la siguiente relación:
- Un pergamino en letra antigua y dificultosa de leer. Traslado autorizado del privilegio que el Rey don Alfonso XI dio a los moros de Abanilla en 1356, para que fuesen exentos de pagar servicios.
- Un cuaderno de papel común antiguo, que consta de diez hojas, memorial de cuentas de los bienes de la Encomienda de Castilla que se trocó por Abanilla con el Doctor Diego González de Toledo, y señorío del Rey don Juan II, año 1434.
- Un pergamino roto y en mal estado que dice: carta finiquito al Maestre de la Orden, de don Guillén de Rocafull, de lo que debía por razón del Castillo de Abanilla, el cual y Valverde dice que había él donado a la Orden. Era de 1357. Año de 1389 (el traspaso o copia). Tiene sello de cera.
- Juramento de pleito homenaje del comendador frey Ramiro de Segarra, al maestre don Pedro Girón, en 1463.
- Un cuaderno de cuatro hojas útiles de papel común y letra antigua del inventario de los bienes y rentas, pertenencias y preeminencias de la Encomienda de Abanilla, ejecutado en ella a 2 de Abril de 1582. Ante Alonso de Palma, escribano, y entre otras cosas y pertenencias señala el herbaje del término de esta Villa, fuera de la redonda por donde está amojonado, que es del Concejo, los diezmos y terrazgo, etc.
- Otro inventario de bienes y rentas, preeminencias, diezmos y terrazgos, y otras cosas pertenecientes a la Encomienda, ejecutado el 24 de Mayo de 1593, ante Luis Lozano, escribano público.
- Otro libro de cuartilla en papel común, que pasó ante Pedro Fernández, escribano, con letras ininteligibles.
Se efectuó la consulta y refrendo de los documentos los días del 20 al 25 de Septiembre de 1762, estando presentes: frey don Juan Francisco de Luartais y Castro y frey don Juan Merino, religiosos antiguos y Archiveros, don Agustín López Carretero, administrador y fiel conservador de la Encomienda de la Clavería Mayor de la Orden, designado por S.A.R. el Infante don Luis Antonio de Borbón, comendador de Abanilla, Joseph Tristán y Rocamora, procurador síndico de la Villa de Abanilla y el escribano público de Almagro, Vicente Linares, que levantó acta y dio fe de la compulsa.
El 10 de Octubre de 1762, el escribano de Abanilla, Lorenzo Guardiola de Aragón, refrendó la copia de la compulsa que exhibió ante él, José Tristán y Rocamora.
Muchos de estos documentos antes referidos del cajón cincuenta, han llegado hasta nuestros días y se encuentran en el A.H.N. habiendo sido ya transcritos por varios historiadores y publicados o reseñados en libros y artículos.
Ciertos Documentos que fueron requeridos para su consulta, no se encontraban en el cajón cincuenta y alegaron que habían sido remitidos al Archivo Secreto del Consejo General de las Órdenes en Madrid, por lo que no fue posible verlos, ya que ni se le facilitó el acceso a dicho archivo.
Según consta en un acta del Concejo de Junio de 1762, se le dan cien ducados para los gastos de viaje y manutención a Joseph Tristán y Rocamora, nombrando Procurador Síndico interino durante su ausencia, a Francisco Marco y Rocamora.
En la época cuando se desarrollaron estos hechos, esta Encomienda estaba bajo la administración de la Casa Real, conferida al Infante don Luis Antonio de Borbón, hermano de Carlos III y hermanastro de Fernando VI, que tenía el título de Conde de Chinchón. Era el administrador de la Encomienda, don Pedro de Barredas. El asunto de los autos fue, con motivo del Recurso que el Concejo interpuso contra el Apoderado General del referido Infante, sobre su jurisdicción, señorío, vasallaje y demás preeminencias de la Villa, y se trataba de comprobar documentalmente que la había obtenido la Orden por trueque en el año 1434, y no por donación o por conquista como pretendía el Apoderado del referido Infante.
Marco Tristán, Eugenio
Martínez Ramírez, Antonio
San Nicolás Sánchez, Juan M.