Federación Nacional de Trabajadores Walmart - Chile
¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual?
A contar del 01 de agosto de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual es de: $400.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años. $298.391 para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años. $257.836 para fines no remuneracionales.
La Ley N°21.456 (publicada en el Diario Oficial de fecha 26.05.2022) estableció en el inciso segundo de su artículo 1° que, a partir del 01.08.2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad se fija en $400.000.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6 de la ley y lo establecido en el Decreto 1.089 (Diario Oficial 26.07.2022) del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de agosto de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 de edad es de $ 298.391.
Finalmente, a contar del 1 de agosto de 2022, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales asciende a la suma de $ 257.836.
(VER: Ley 21.456 artículos 1 y 6, Diario Oficial de 26.05.2022; Decreto 1.089, Ministerio de Hacienda, Diario Oficial 26.07.2022 ) A contar del 01 de agosto de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual es de: $400.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años. $298.391 para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años. $257.836 para fines no remuneracionales.
La Ley N°21.456 (publicada en el Diario Oficial de fecha 26.05.2022) estableció en el inciso segundo de su artículo 1° que, a partir del 01.08.2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad se fija en $400.000.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6 de la ley y lo establecido en el Decreto 1.089 (Diario Oficial 26.07.2022) del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de agosto de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 de edad es de $ 298.391.
Finalmente, a contar del 1 de agosto de 2022, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales asciende a la suma de $ 257.836.
(VER: Ley 21.456 artículos 1 y 6, Diario Oficial de 26.05.2022; Decreto 1.089, Ministerio de Hacienda, Diario Oficial 26.07.2022 )
¿Los trabajadores que están exceptuados del cumplimiento de la jornada de trabajo tienen derecho a percibir el ingreso mínimo mensual?
La obligación de pagar un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual solo opera respecto de las relaciones laborales en que se exija el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, sea ésta total o parcial. Sin embargo, el hecho de que estos trabajadores no tengan derecho a un sueldo, no los priva de su derecho al ingreso mínimo legal, por lo cual, la remuneración total percibida no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.
(VER: Código del Trabajo, artículos 22 inciso 2 y 44 inciso 3; Dirección del Trabajo, Ord. 4637, de 24/11/2014; Dirección del Trabajo, Dictamen 2213/037, de 08/06/2009; Dirección del Trabajo, Dictamen 3152/063, de 25/07/2008)
¿Qué pagos mensuales no deben considerarse para enterar el valor del ingreso mínimo mensual?
En el ingreso mínimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.
(Ver: D.L. 670, de 1974, artículo 8 inciso 3; Dirección del Trabajo, Dictamen 190/13, de 11/01/2001; Dirección del Trabajo, Dictamen 7878/392, de 26/12/1997)
¿Puede enterarse o completarse el sueldo, o el sueldo base con la gratificación pagada mensualmente?
No resulta jurídicamente procedente enterar el ingreso mínimo mensual con la gratificación legal o convencional, ya sea que esta última revista o no el carácter de garantizada, pagada mes a mes, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos, que sumadas al período inicial, no excedan de 60 días.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 42 letra a); D.L. 670, de 1974, artículo 8 inciso 3; Dictamen 190/13, de 11/01/2001; Dictamen 7878/392, de 26/12/1997; Dictamen 777/14 de 16/02/2015)
¿Cómo se calcula la remuneración diaria para los efectos de descontar ausencias cuando el mes tiene menos o más de 30 días?
Cuando el trabajador tiene una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no trabajado debe dividirse tal remuneración por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 10 N°4 y 41; Dictamen 5308/230 de 26/09/1996)
¿Los minutos u horas de atraso en que incurra un trabajador al iniciar su jornada pueden ser descontados de su remuneración?
El empleador al término de cada semana debe sumar las horas trabajadas consignadas en el registro de asistencia y anotar tal sumatoria en él y el trabajador firmar en señal de aceptación. De esta manera, si la sumatoria de la semana da una cantidad de horas trabajadas inferior a la convenida en el contrato el empleador se encontrará facultado para descontar de la remuneración del mes el tiempo no laborado, esto es, las horas que faltaron para completar la jornada ordinaria convenida.
(Ver: Ord. N° 1578 de 27/03/2018)
¿Sobre qué monto de la remuneración del trabajador se calcula el límite del 15% para los efectos de los descuentos convenidos con el empleador?
Para los efectos del cálculo del 15% a que se refiere el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, debe considerarse el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1° del mismo texto.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 58; Dictamen 7051/332, de 19/12/1996)
¿El comprobante de pago de remuneraciones debe ser firmado por el trabajador?
El legislador no ha exigido que el trabajador deba firmar el comprobante señalado, sin perjuicio de que el empleador, conforme a la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa que le confiere el poder de mando y dirección, y con el fin de acreditar fehacientemente el pago de las remuneraciones de sus trabajadores, adopte medidas tendientes a hacer constar tal circunstancia.
¿Puede el empleador entregar al trabajador su comprobante de pago de remuneraciones por Internet?
No existiría inconveniente legal para que el empleador entregue a los dependientes el comprobante de pago de remuneraciones por Internet, teniéndose presente que la impresión del documento para obtenerlo físicamente no necesariamente implicará que el trabajador esté de acuerdo con la cantidad percibida y que ella es la que corresponde de acuerdo al trabajo realizado. En efecto, si el trabajador ha recibido una cantidad inferior a la que le corresponde conforme a la remuneración pactada en el contrato, tiene derecho a denunciar a la Inspección del Trabajo respectiva el no pago íntegro de sus remuneraciones, derecho que no puede verse coartado por la circunstancia de haber imprimido el comprobante de pago de remuneraciones, aun cuando éste tenga impresa una leyenda que diga, por ejemplo, que el trabajador recibe conforme el dinero y no tiene ningún reclamo posterior que hacer.
¿Si el trabajador firma el comprobante de pago de remuneraciones puede posteriormente reclamar a la Inspección del Trabajo el hecho de que ha sido remunerado por una cantidad menor a la que le corresponde?
El trabajador que percibe una remuneración inferior a la que le correspondería en un determinado mes, aún cuando firme el comprobante de pago, tiene derecho a denunciar tal hecho a la Inspección del Trabajo respectiva para que se efectúe la correspondiente fiscalización.