Federación Nacional de Trabajadores Walmart - Chile
Comunicados Dirección del Trabajo.
Dirección del Trabajo determina que trabajadores en teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores en sus tiempos de desconexión
El Organismo fiscalizador emitió dictamen reafirmando que la inconexión durante la jornada laboral es un derecho irrenunciable.
Los trabajadores en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión, sostiene hoy un dictamen de la Dirección del Trabajo (DT).
Se trata del dictamen N° 1162/24, del 7 de julio de 2022, a través del cual el organismo fiscalizador e intérprete de la legislación laboral responde una consulta hecha por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile.
La referida interrogación aludía a la posibilidad de que trabajadores en teletrabajo, excluidos de la jornada ordinaria, con el objetivo de "mantener el trabajo al día" pudiesen remitir correos propios de sus trabajos en cualquier momento, incluso feriados.
Al respecto, el dictamen de la DT alude al inciso final del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, que establece el derecho a desconexión, lo que permite concluir "que la posibilidad que trabajadores remitan comunicaciones propias de la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión pugna con el objetivo perseguido por el legislador". Además, desde el lado de los empleadores, el mismo inciso final ya aludido consagra para ellos dos obligaciones: "Por un lado, el respeto al derecho a desconexión y, por otro, la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual".
Asimismo, aludiendo al artículo 5° del Código del Trabajo, la DT recuerda que "los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".
Por todo aquello, la DT concluye que "no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho".
Trabajadores y trabajadoras podrán hacer reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador
La Dirección del Trabajo emitió dictamen que establece esta nueva posibilidad al término de la relación laboral.
Los trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral podrán de ahora en adelante estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos de hacer reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo sin necesitar para ello del consentimiento de su empleador o empleadora.
Así lo establece el Dictamen N° 1315/26 firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno. Con ello, la legislación impide que acuciados por su nueva situación de incertidumbre laboral y económica, trabajadores y trabajadoras firmen el finiquito para recibir dinero inmediato renunciando para siempre a otros estipendios adeudados o derechos pendientes.
Los finiquitos son documentos que pueden ser suscritos en notarías o en la Dirección del Trabajo, en este último organismo tanto en sus inspecciones como electrónicamente en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl
La reserva de derechos, en tanto, es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, aunque igualmente firme el finiquito por estar de acuerdo con el resto de los conceptos y montos estipulados en el documento.
El pronunciamiento de la DT sostiene que "la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como "un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado".
Sobre la necesidad misma de la existencia de la reserva de derechos y de su carácter unilateral de parte del trabajador, el dictamen sostiene que ello se vincula directamente con la asimetría de la relación laboral, tanto durante su vigencia como a su término. Ello, pues "…la pérdida involuntaria del empleo supone en todo caso un riesgo inmediato y muy concreto de empeoramiento significativo de las condiciones de vida y, en muchos casos, de marginación social", situación que puede ser "…capaz de llevarlo a renunciar a ciertos derechos, a fin de obtener el pago inmediato de salarios atrasados…".
Por todo lo anterior, el Departamento de Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo emitió un Oficio destinado a las y los asistentes laborales de las inspecciones de todo el país, donde se dispone que "si hay disconformidades por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante".