Federación Nacional de Trabajadores Walmart - Chile
Cuál es la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores del comercio los días 24 y 31 de diciembre ¿?
La ley dispone que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia, trabajarán más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 24).
El empleador puede extender unilateralmente la jornada ordinaria diaria de los trabajadores del comercio en días previos a la Navidad ¿?
El empleador puede extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso, las horas que excedan la jornada de 45 horas semanales o la jornada convenida si fuere menor, deben pagarse como extraordinarias.
(Ver: Código del Trabajo, art. 24)
Es legal una jornada de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos excede de 10 horas en el mismo día ¿?
El máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. De esta manera, no se ajustaría a la ley una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos supere las 10 horas en un mismo día calendario. En el caso de los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público puede pactarse la interrupción de la jornada ordinaria diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas, en tanto no se sobrepasen los límites semanales y diarios establecidos en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, esto es 45 horas semanales y 10 horas diarias.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 28 y 34 bis; Dictamen 4247/73, de 12/08/2016; Ordinario 023, de 05/01/2017)
Cuál es el descanso a que tiene derecho el trabajador después de terminada su jornada diaria de trabajo ¿?
Cumplida la jornada ordinaria diaria el trabajador tiene derecho a un descanso para reponer fuerzas y reiniciar su jornada al día siguiente y este reposo debe ser equivalente, por lo menos al periodo laborado.
(Ver: Ordinario 5321, de 07/11/2017)
Puede el empleador impedir el ingreso a la empresa a un trabajador que llega atrasado ¿?
No. El empleador tiene la obligación de proporcionar el trabajo convenido, por lo tanto, no es posible que impida el ingreso del trabajador a la empresa cuando éste llegue atrasado, independiente de la magnitud del atraso. Como consecuencia del atraso, el trabajador, que tiene como obligación cumplir con la jornada laboral pactada, podría tener descuento en sus remuneraciones por las horas no laboradas en la semana.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 7; Ordinario 1201 de 06/03/2018).
A los contratos de jornada parcial le resultan aplicables las normas generales del Código del Trabajo ¿?
A los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial les son aplicables las reglas generales que contempla el Código del Trabajo, excepto en aquellas materias especialmente reguladas en el Párrafo 5, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I de dicho cuerpo legal. De esta manera, a falta de norma especial respecto de una determinada materia se aplica a los contratos de jornada parcial la normativa general.
En qué consiste la jornada parcial de trabajo y cuáles son sus características ¿?
La jornada parcial es aquella de 30 horas o menos de trabajo a la semana pactada en el contrato y tiene las siguientes características: - Se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situación temporal). - La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. - Las partes pueden pactar distintas alternativas para distribuir la jornada. - Los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo. - El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 40 bis y siguientes)
Tiene derecho al descanso para colación el trabajador que tiene convenida una jornada parcial de trabajo ¿?
La jornada ordinaria diaria de la jornada parcial debe ser continua pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación. De esta forma, los trabajadores con jornada parcial, esto es, aquella que no excede de 30 horas semanales, deben laborar su jornada diaria en forma continua, vale decir, sin interrupción, excepto para los efectos de colación, la que sólo puede extenderse por un período no inferior a media hora ni superior a una hora.
(VER: Código del Trabajo, artículo 40 bis A inciso 2; Dirección del Trabajo, Ordinario 5196, de 09/10/2018; Dirección del Trabajo, Dictamen 339/27, de 30/01/2002, Puntos 3 y 3.1)