Federación Nacional de Trabajadores Walmart - Chile
Marzo 2023.
NUEVA LEY CREA UN FONDO DE GARANTÍAS ESPECIALES
El 13 de febrero el Diario Oficial publicó la Ley Nº21.543 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, La ley establece que podrán optar a la garantía del Fondo todas las personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, que determine cada Programa.
Artículo tercero.- Créase el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, el cual se regirá
por las reglas que se señalan a continuación.
Para efectos de las Bases del Programa Garantías Apoyo a la Vivienda, podrán optar a las
garantías del Fondo, denominadas “Garantías Apoyo a la Vivienda”, las personas naturales que
cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:
CORTE DE VALDIVIA CONFIRMA MULTA A SUPERMERCADO POR NO RESPETAR DERECHO DE TRABAJADORAS A ALIMENTAR AL MENOS UNA HORA A SUS HIJOS.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que no dio lugar al reclamo de multa interpuesto por la empresa supermercadista.
INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE TRABAJADOR NO REQUIERE QUE AQUEL ACREDITE QUE NECESARIAMENTE SE ENCONTRABA ENFERMO, RESUELVE LA CORTE SUPREMA.
La causal de despido contemplada en el Nº3 del artículo 160 del Código del Trabajo, no requiere la acreditación del estado de salud del trabajador, sino que su inasistencia sea injustificada, situación que puede revertirse con los medios de prueba respectivos.
EL EMPLEADOR NO ESTARÍA DANDO CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENCIA A LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR SALA CUNA A LA MADRE TRABAJADORA.
Monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $140.000 por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria.
PERMISOS POR FALLECIMIENTO DE UN HIJO Y DE UN HIJO EN GESTACIÓN, LEY Nº21.371 (ORD Nº215)
Atiende consultas referidas a la Ley N°21.371 para el acompañamiento integral de las personas en duelo gestacional y perinatal, en el contexto de la implementación de la Norma General Técnica y Administrativa, por parte del Ministerio de Salud.
HABILITA A LAS PARTES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA PACTAR, EN FORMA EXCEPCIONAL, UN BONO COMPENSATORIO POR SALA CUNA. (ORD Nº192).
A partir de la emisión del Dictamen N°6758/86 de 24.12.2015, la exigencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a una establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio.
BOLETÍN LEGISLATIVO MUJERES Y GÉNERO
Boletín #39 Legislativo Mujeres y Género de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.