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Notas Laborales y Algo +
Septiembre 2023
Teletrabajo: firmas pueden avisar con 30 días de anticipación a sus trabajadores para que vuelvan a la presencialidad.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, sostuvo que “si el acuerdo de teletrabajo se adoptó con posterioridad al inicio de la relación laboral, empleador o trabajador, puede exigir volver a la presencialidad”. Los expertos afirman que si se quiere mantener una modalidad híbrida se debe firmar otra anexo de contrato. En el trimestre mayo-julio, solo un 4,2% de los ocupados realizó teletrabajo.
Supermercado es condenado al pago de cuantiosas indemnizaciones por el despido de dos trabajadores que concurren a la formación de un sindicato.
El tribunal acogió la tutela laboral, al confirmar que el empleador discriminó a los actores vulnerando la libertad sindical con ocasión del despido, pues en la desvinculación invocó la causal “necesidades de la empresa”, en circunstancia que luego del despido, contrató nuevamente personal de reemplazo.
Plazo para deducir la acción de despido injustificado es de 90 días máximo, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente acusó que no operó la caducidad de la acción en su caso, pues interpuso dos reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo, y la magistratura debió considerar la fecha del último de ellos para computar el plazo. No obstante, el máximo Tribunal observó que el actor presentó la demanda en el día 91 luego del despido, excediendo el plazo de 90 días establecido en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.
Los proveedores de servicio de estacionamiento, gratuito u oneroso, se encuentran obligados a velar por el resguardo de la seguridad para evitar daños, robos o hurtos.
En caso de incumplimiento podría devenir en una infracción al derecho a la seguridad en el consumo y al derecho a la reparación e indemnización adecuada.
El 26 de julio el Servicio Nacional del Consumidor emitió la Resolución N° 499, que aprueba el dictamen interpretativo sobre responsabilidad de los proveedores por robos o hurtos en estacionamientos de centros comerciales, que resuelve la solicitud N° 58.050.
ORD N°1163, Combinación Jornada de Trabajo presencial y Teletrabajo.
1. Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si presencial o teletrabajo.
2. Se derivarán los antecedentes de su presentación para que las oficinas de la Inspección del Trabajo competentes en la regiones de Copiapó y de La Serena, realicen la respectiva fiscalización.
ORD. N°1161, Asignación de colación y movilización excesivas.
1. Los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones propiamente tales.
2. La calificación anterior corresponde que sea realizada por el fiscalizador actuante, de manera que de tal evaluación se desprendería si en el caso concreto se trata de asignaciones de carácter compensatorio o en rigor constituyen remuneraciones.
ORD. N°1141, Extensión de "Beneficios históricos".
En relación con los "Beneficios históricos" que pasan a integrar un instrumento colectivo, pero que eran beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo pactados por trabajadores no sindicalizados con anterioridad a la celebración de dicho instrumento, estos conservan su derecho a seguir percibiendo tales beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo. Evidentemente, tal derecho no alcanza a aquellos trabajadores que ingresaron a la empresa con posterioridad a la suscripción dle respectivo contrato colectivo.
Mecanismo de seguridad en la empresa para revisión de trabajadores debe tener carácter puramente preventivo y despersonalizado, y encontrarse regulado en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, dictamina la Dirección del Trabajo.
Toda medida de control o vigilancia que desee implementar el empleador en cuanto pueda afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores debe ceñirse a los criterios asentados en el Dictamen N°2210/035 de 2009.
Citaciones ordenadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo notificadas por correos electrónicos pueden dar lugar a sanción de multa si no se comparece injustificadamente.
Las citaciones electrónicas producen los mismos efectos legales que las notificadas presencialmente. Por lo tanto, es factible sancionar administrativamente la incomparecencia de las personas citadas en la forma prevista por el artículo 30 del DFL N°2/1967.
La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia….
Diputados aprueban ampliar los beneficios de la Ley SANNA
El proyecto busca aumentar los días de permiso para que padres y madres acompañen a sus hijas e hijos enfermos. Además, mejora la administración del seguro destinado para tal efecto.
Corte de Apelaciones rechazó recurso de nulidad de empresas concesionarias de autopistas contra declaración de unidad económica.
Declaración de un sólo empleador para efectos laborales y previsionales fue ajustada a derecho, descartándose causales de infracción de ley y a las reglas de la sana crítica