Federación Nacional de Trabajadores Walmart - Chile
Notas Laborales y Algo +
Boletín Marzo/24
ORD. N°66 Exclusión límite de jornada. Fiscalización superior inmediata Walmart Chile.
Los trabajadores que cumplen funciones de jefes de sala o jefes intermedios en los locales de los distintos formatos de Walmart Chile, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran sujetos a la exclusión de la limitación de jornada prevista en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORD. N°84/4 Jornada de Trabajo; Exclusión de limitación de jornada; Medios de supervisión; Sistema de registro y control de asistencia;
1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a partir del día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije este Servicio mediante una resolución.
3-. La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local, establecimiento o faena de la empresa, inclusive en otra región del país, no constituye un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente y, en general, para ejercer una fiscalización superior inmediata a través de medios electrónicos.
4-. Las causales de exclusión de limitación de jornada, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad.
5-. Cuando se requiera la opinión de las y los Inspectores del Trabajo, respecto de la aplicación de alguna de las situaciones descritas en el inciso 2° del artículo 22 del Código del ramo, la o las partes que soliciten dicha intervención deberán respaldar sus aseveraciones con antecedentes que den fe de sus argumentos, no bastando las meras solicitudes, declaraciones o acuerdos estampados documentalmente, considerando la aplicación del principio de primacía de la realidad.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre exclusión de limitación de jornada, medios de supervisión, sistemas de registro y control de asistencia.
Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre la extensión de los efectos del nuevo inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.561, en particular, respecto de trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de teletrabajo, con autogestión y sin utilizar un sistema de registro y control de asistencia.
Dirección del Trabajo interpreta sentido y alcance de la ley que modifica el Código del Trabajo y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 67/1 de 26 de enero de 2024, que Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo «de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.
ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa contratista en contra de sus trabajadores.
Los demandantes fueron contratados por la empresa contratista para efectuar labores en dependencias de ENAP, propias de su giro, y de suma utilidad para el desarrollo de sus actividades, por lo que existe trabajo en régimen de subcontratación y la empresa estatal debe responder de forma solidaria en favor de los actores.
La magistratura no puede privar a una trabajadora con licencia médica de la posibilidad de acudir a la justica laboral para resolver un litigio.
La demandante presentó diversas licencias médicas por cuadros de estrés generado por el acoso laboral de su jefatura y compañeros, hecho que debe ser discutido ante el tribunal para determinar la responsabilidad de los demandados, en función del principio de tutela judicial efectiva.
Corte Suprema ordena el pago de la “semana corrida” a trabajadora cuya remuneración estaba integrada por un bono por venta mensual.
El tribunal Supremo estimó que del espíritu de la Ley Nº20.281 -que modificó el artículo 45 del Código del trabajo-, se desprende que no es un requisito excluyente para el pago de la semana corrida que el trabajador deba obligatoriamente ser remunerado diariamente por sus ventas, ya que de ser así, en la especie, los dependientes recibirían una remuneración irrisoria.