Federación Nacional de Trabajadores Walmart - Chile
Proyectos de leyes.
Dirección del Trabajo.
PROYECTOS DE LEY EN TRÁMITE
Modifica el Código del Trabajo para otorgar derecho a indemnización a los trabajadores en caso de renuncia, muerte o resciliación del contrato.
Artículo único: Agréguese al artículo 159 del Código del Trabajo, a continuación de su numeral 6, el siguiente inciso final:
“En los contratos indefinidos que han estado vigentes dos o más años y que terminasen por renuncia, muerte del trabajador o por acuerdo de ambas partes, el trabajador, o sus herederos en conjunto cuando corresponda, tendrá derecho a la indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 163 con un límite máximo de ciento cincuenta días de remuneración. Dicha indemnización será compatible con toda otra a la que el trabajador pudiera tener derecho y, en lo que le sea aplicable, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 172 y 173.”
Modifica el Código del Trabajo para permitir acceder a la modalidad de teletrabajo a los progenitores con posterioridad al cumplimiento del período postnatal.
“Artículo Único: Agrégase el siguiente artículo 206 ter, nuevo, al DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
“El empleador deberá ofrecer al trabajador quien haya hecho uso del derecho a descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él y/o del derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, por un periodo de un año a contar desde el término de los derechos señalados, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.”
Modifica el Código del Trabajo para permitir, a quienes trabajan remuneradamente, asistir a tratamiento de psicoterapia por abusos o violencia ejercida en su contra
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, del siguiente tenor: “Los trabajadores cuyo contrato de trabajo tenga una vigencia superior a los 30 días tendrán derecho a un permiso especial de 4 horas en cada mes de desempeño de funciones y mientras dure la relación laboral, las que podrán ser empleadas para asistir a sesiones de terapia psicológica requeridas debido a situaciones de abuso o violencia, de cualquier naturaleza, que haya sido ejercida en su contra. El trabajador que haga uso de este permiso podrá dividir libremente su duración durante el mes hasta por dos veces, con el objeto de asistir a dos sesiones en dicho mes, ya sea para ausentarse, concluir anticipadamente o ingresar con retraso a su jornada de trabajo, en cualquier día, debiendo informarlo con al menos 48 horas de anticipación al empleador respecto de cada oportunidad en que ejercerá este permiso. Para acreditar que el uso de este permiso ocurre en virtud del fin señalado en el inciso primero, el trabajador deberá presentar al empleador antecedentes o certificados fidedignos que den cuenta de la concurrencia a la terapia psicológica y el motivo que la exige, recayendo sobre el empleador la obligación de mantener total reserva de los antecedentes o documentos que le fueren presentados.”.
Modifica la Carta Fundamental para disponer que un porcentaje de la recaudación anual del IVA sea destinado a los fondos de capitalización individual del sistema de pensiones regido por el decreto ley N°3.500, de 1980.
Artículo único: Agréguese la siguiente disposición transitoria nueva a la Constitución Política de la República, la que llevará la numeración correlativa que corresponda:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1° del inciso cuarto del artículo 65 de esta Constitución, un diez por ciento de los recursos recaudados por el Fisco por concepto de Impuesto al Valor Agregado deberán, cada año, ser destinados a los fondos de pensiones a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Dicho porcentaje será distribuido en partes iguales en las cuentas de capitalización individual de todos los trabajadores afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Modifica la Carta Fundamental para establecer el voto obligatorio en elecciones y plebiscitos contemplados en la Constitución y las leyes.
Artículo único. - Modificase la Constitución Política de la República, en la siguiente forma:
Sustituyese el artículo 15, por el siguiente, con dos incisos:
03-10-2022 10:33
“Artículo 15. En las votaciones populares, la inscripción será́ automática por el sólo ministerio de la ley, lo que conllevará que el sufragio sea obligatorio.
El sufragio, además, será́ siempre personal, igualitario, directo y secreto”
Modifica el Código del Trabajo para otorgar a los trabajadores un permiso especial para asistir a reuniones en calidad de apoderados de niños, niñas o adolescentes en edad escolar.
Modifica el Código del Trabajo para disponer la entrega de información expresa sobre las remuneraciones asociadas a las ofertas de empleo.
Modifica el Código del Trabajo para reducir el porcentaje mínimo de trabajadores de nacionalidad chilena en los casos que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Trámites y Servicios que la Dirección del Trabajo pone a disposición de sus usuarios de manera presencial y en línea, usando su Clave Única.
Mutuo Acuerdo de las Partes
Ratificación de un finiquito de trabajo
Constancia laboral como trabajador dependiente
Declaración jurada de término de contrato para seguro de desempleo
Declaración Jurada Laboral ante la DT
Declaración Jurada para tramitar una licencia médica
Renuncia Voluntaria
Denuncia a un empleador que no cumple las normas laborales, previsionales ni de seguridad y salud en el trabajo
Ingresar una denuncia por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores
Solicitud de información pública a la Dirección del Trabajo (Ley de Transparencia)
Modelo Estatuto Sindicato de Empresa
Modelo Estatuto Sindicato Interempresa
Modelo Estatuto Sindicato Trabajadores Transitorios
Centro de consultas laborales
Boletín oficial de la Dirección del Trabajo (DT)
¿QUÉ DEBO SABER SOBRE TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA?
TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA.
En el contexto de la Ley 21.220 sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la Dirección del Trabajo le informa lo siguiente:
¿Qué debo saber sobre Teletrabajo o Trabajo a Distancia?
¿Qué dictámenes fijan criterios y orientaciones sobre Teletrabajo o Trabajo a Distancia?
¿A los trabajadores que tienen pactado el trabajo a distancia o teletrabajo se les aplican todas las normas del Código del Trabajo?
¿A qué organismo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo?
¿Cuándo no se considera trabajo a distancia o teletrabajo?
¿Debe haber registro de asistencia en el trabajo a distancia y/o en el teletrabajo?
¿Desde cuándo entró en vigencia la ley que regula la modalidad de trabajo a distancia y el teletrabajo?
¿El contrato en el que se pacte trabajo a distancia o teletrabajo, debe tener alguna mención especial?
¿El lugar de prestación de servicios para el teletrabajo debe ser exclusivamente en el hogar del trabajador?
¿El teletrabajo y el trabajo a distancia solamente se pueden pactar al inicio de la relación laboral?
¿El trabajador puede distribuir libremente su jornada de trabajo en el trabajo a distancia?
¿En el trabajo a distancia y teletrabajo ¿Se pueden combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia?
¿En materia de derecho de sindicación, el empleador tiene alguna obligación en particular cuando se pacten estas modalidades de trabajo?
¿En qué consiste el derecho a desconexión?
¿En qué instrumento se deben regular las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a distancia y teletrabajo?
¿Es posible aplicar las reglas de la jornada de trabajo ordinaria a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?
¿Existe alguna obligación de registro de los contratos de trabajo o pactos en los que se acuerde el trabajo a distancia o teletrabajo?
¿A qué organismo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo?
¿La Dirección del Trabajo puede ejercer sus labores fiscalizadoras en el lugar de prestación de servicio?
¿Los trabajadores a distancia o teletrabajadores pueden ingresar a la empresa?
¿Qué obligaciones tiene el empleador conforme a su deber de protección en relación a estas modalidades de trabajo?
¿Qué se entiende por teletrabajo?
¿Qué se entiende por trabajo a distancia?
¿Qué tipo de límites se debe considerar cuando el empleador ejerce supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores?
¿Quién debe otorgar las herramientas necesarias para que el trabajador pueda prestar sus funciones a distancia o en modalidad de teletrabajo?
¿Se puede acordar que el trabajador esté excluido de la limitación de jornada en el teletrabajo?
¿Se puede cambiar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a trabajo presencial?
¿Se puede pactar alguna asignación especial por concepto de costos de operación y funcionamiento en el teletrabajo y trabajo a distancia?
¿Si la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador puede ingresar a dicho lugar?
¿Si las partes acuerdan que el trabajador está exento del límite de jornada en el teletrabajo, el empleador puede ejercer control en las labores?
¿Si se pacta teletrabajo ello puede significar una disminución de la remuneración pactada?
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EMITE DICTAMEN SOBRE EXTENSIÓN DE DERECHOS LABORALES PARA MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO
Organismo interpretó normas de alcance laboral de la Ley 21.400, que modificó diversos cuerpos legales para regular el matrimonio entre personas de igual sexo.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen interpretativo de las normas de índole laboral surgidas a partir de la entrada en vigor de la Ley 21.400, cuerpo legal que regula el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
Los descansos de maternidad pre y post natal.
Permiso postnatal parental.
Beneficio de sala cuna.
Derecho a alimentar a hijos menores de dos años.
Y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora.
El nuevo artículo 59, inciso segundo, del Código del Trabajo, determina que "el cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo".