Federación Nacional de Trabajadores Walmart - Chile
¿Cuál es el tiempo máximo que se puede destinar para la colación?
La ley establece un mínimo de media hora, pudiendo pactarse un lapso superior, sin embargo no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación.
(Ver: Artículo 34 y 34 bis del Código del Trabajo; Dictamen 2947/111 de 17/05/1996)
¿Debe el trabajador registrar en el sistema de control de asistencia el tiempo destinado a la colación?
A juicio de la Dirección del Trabajo, se cumple con el registro diario que debe efectuar el trabajador a la hora precisa de su ingreso y salida, por lo que no resulta necesario ni obligatorio que en el respectivo sistema de control de asistencia se consigne el tiempo destinado a colación.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 33; Reglamento 969, de 1933; Dirección del Trabajo, Dictamen 1006/51, de 27/03/2003; Dirección del Trabajo,Dictamen 6150/273, de 07/11/1996)
¿Debe otorgarse el descanso para colación cuando la jornada diaria convenida es de dos o tres horas?
No resulta necesario que los trabajadores que tienen una jornada de trabajo diaria de dos o tres horas tengan un descanso para la colación, debido a que dicha jornada reducida en horas, no provoca un desgaste de fuerzas que sea necesario de reponer con un descanso dentro de jornada.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 34 y 40 bis; Dictamen 339/27 de 30/01/2002)
¿Desde qué momento debe computarse el tiempo destinado a la colación?
El tiempo destinado a colación previsto en el artículo 34 del Código del Trabajo, debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 5244/244 de 03.12.03, que el tiempo destinado a colación previsto en el artículo 34 del Código del Trabajo, debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto.