Las partes de la justicia
Las partes de la justicia
¡Buenos días! Si no me equivoco, nos quedó pendiente hablar de las partes de la justicia... porque, según entiendo, hay diversos tipos de justicia.
¡Claro! Pero cuando hablamos de las partes de la justicia, no solamente entendemos las diversas especies (que son lo que llamé en mi Suma Teológica las "partes subjetivas"), sino también muchas otras virtudes que realizan parcialmente el concepto de la justicia y que se asemejan a ella (es lo que llamé "partes potenciales").
Empecemos entonces por las especies o partes subjetivas.
En ese caso, tenemos que hablar de la justicia legal o general, la conmutativa y la distributiva. Para entenderlo, hay que considerar que la persona es como la parte de un todo más grande, que es la comunidad. La justicia legal es la que determina lo que el individuo debe al conjunto de la sociedad, y en general está establecido por las leyes de cada comunidad. La justicia conmutativa es la que establece el orden de una persona privada a otra, se llama "conmutativa" justamente porque establece el recto orden en los "intercambios" que se dan entre las personas. La justicia distributiva, por su parte, es la que determina lo que la comunidad debe a cada uno de los individuos: su tarea es distribuir proporcionalmente los bienes comunes.
¿Y cómo se determina el justo medio en cada una de ellas?
Hay que tener en cuenta que en la justicia conmutativa debe realizarse una igualdad que se puede llamar "aritmética": si doy una cosa que vale 5, debo recibir a cambio 5. En cambio, en la justicia distributiva, la igualdad es "proporcional": depende de la participación que una persona (o grupo) tenga en la vida de la sociedad. Entonces, es importante determinar rectamente los criterios por los cuales alguien es más preponderante en un determinado caso. Por ejemplo, ciertas profesiones muy importantes pueden ser mejor pagadas, o ciertos fines que se quieren favorecer en una determinada sociedad pueden ser promovidos por diversas ayudas.
Está claro... y seguramente ahí se enmarca lo que hoy el Magisterio de la Iglesia llama "justicia social", que según el Catecismo de la Iglesia Católica tiene como fin "realizar las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que es debido según su naturaleza y vocación" (n. 1928). Pasando a otro tema, ¿cuáles serían las partes potenciales de la justicia?
¡Son varias! Ante todo, destaca la virtud de la religión, que regula nuestros deberes hacia Dios (al que nunca podremos darle lo que realmente merece). Puesto que, además de las deudas legales, existen las deudas morales; y de ahí surgen virtudes como la piedad o respeto hacia los mayores (tampoco nunca podremos pagar la deuda que tenemos con ellos), la gratitud, la veracidad, y otras.
Una duda muy grande: ¿por qué los antiguos ponían también entre estas virtudes la "venganza" ("vindicta" en latín)?
Claramente, si vemos la venganza como el resultado de la ira, se trata de un pecado que va contra la virtud de la caridad. Pero si la tomamos en el sentido en que la pensaron algunos de los antiguos (por ejemplo, Cicerón), se trata de restituir el orden alterado por la injusticia: por ejemplo, que se devuelva lo robado, que se restituya lo dañado o que se castigue al culpable de algún crimen. Y en ese sentido, sí se trata de una actitud positiva y necesaria, a la cual quizá habría que dar otro nombre para evitar confusiones.
¡Gracias! ¡Hasta la próxima!
Suma Teológica II-II, cuestiones 58; 61; 80; 108.