Testament de Manuel Jorge, June 7, 1655, San José del Parral

Transcription of the Testamento de Manuel Jorge, June 7, 1655, San José del Parral:

Fol. 72r

Testam<en>to’’ de manuel Jorxe

Yndey Ynomine amen se passe por esta carta de testam<en>to’’ última y postrimera voluntad Como yo Manuel Jorgue Vezino de este R<ea>l’ y minas de san Josephe del Parral y natural de la Ciudad de tanger en el Reyno de portugal Reynos de Castilla hijo ligitimo de Antonio gorgue y de Maria Albares mis padres ya Difuntos estando Como estoi emfermo En La cama de La diSencia y emfermedad que dios nuestro señor a sido servido de me dar creiendo Como firmem<en>te’’ Creo en el Misterio de la santissima trinidad padre hijo y espiritu sancto tres Personas Distintas y Un solo Dios Verdadero y en todo lo de mas q<u>e’ tiene Cree y Confiessa Nuestra s<an>ta’’ M<adr>e’ yglesia Romana Como catolico y fiel christiano y temiendome de La Muerte como cossa natural al hombre y con esta fee y Creencia en q<u>e’ protesto Bivir y morir ynboco y llamo p<ar>a’ mi Maior asierto por mi yntersesora y abogada A La soberana Reyna de Los Angeles M<adr>e de Dios y señora Mia ynterseda por mi en el tribunal de la divina misericordia con su precisso hijo Me perdone mis culpas y pecados y Asimesmo ymboco A los gloriossos san Antonio y san Nicolas mis debotos y tersedan a esta ymbocass<i>on’’ y p<ar>a’ descargar mi conciencia y poner Mi Alma en carrera de salbacion hago y hordeno mi testam<en>to’’ y Ultima Boluntad en la Manera Siguiente

Primeram<en>te’’ encomiendo Mi Alma a dios nuestro señor q<u>e’ La Crio y Redimio con su preciossa Sangre y el Cuerpo A La tierra de que fue formado

Yten Mando que si dios Nuestro s<eñ>or’’ fuere servido de llebarme de esta presente Vida mi cuerpo sea sepultado en La yglesia Parroquial de estas minas en la parte

y lugar q<u>e’ a mis albazeas Les pareciere y se pague La Limosna de mis Bienes y quiero que sea frontero del Altar o de La Virgen adonde Dispucieron en D<ic>hos mis abazeas

Fol. 72v

Yten Mando que el Dia De mi entierro si fuere ora conpetente se me diga mi cuerpo presente Una missa cantada Con su Vigilia Como se acostumbra y si no fuere hora p<ar>a’ ello se me diga el Dia siguiente y La Limosna de ello se pague de mis Bienes

Yten Mando acompañen Mi Cuerpo todos Los saserdotes q<u>e’ Ubiere en este R<ea>l’ y La Limosna de todo se pague de mis Bienes

Yten Mando se digan por mi Alma Un nobenario de missas ReSadas y La Limosna se pague de mis Bienes

Yten Mando a Las Mandas forsossas A Cada Una Cuatro R<eale>s’ Con que Las aparto de mis Bienes

Yten Declaro que yo Soi cassado y Belado segun horden de Nuestra s<an>ta’’ M<adr>e’ yglecia Con Ana de Vera hija Ligitima de el Capp<it>an’’ gaspar de Vera y de Maria delgado mis señores ya difuntos y mediante nuestro Matrimonio emos tenido y procreado por nuestros hijos Ligitimos a Antonio Jorge q<u>e’ oy Reside en el Reyno del Nuebo Mex<i>co’’ Manuel Jorgue Maria Jorgue Ana Jorgue Diego Jorgue Pedro Jorgue Juana Jorgue Lucia Jorgue Ysabel Jorje a todos Los cuales declaro por tales mis hijos Ligitimos y UniBersales erederos de todos Mis Bienes y asi lo declaro p<ar>a’ descargo de mi conciencia

Yten declaro que al tiempo y quando Contrage El D<ic>ho matrimonio con La D<ic>ha Ana de Vera mi muger no trajo Dote ni Bienes conosidos ningunos y asi Lo declaro p<ar>a’ descargo de mi conciencia

Yten Mando se den a La tercera horden de mi serafico p<adr>e’ San fran<cis>co’’ de quien soy hermano Dos pessos y se paguen de mis Bienes

Yten declaro ser deudor a La D<ic>ha tercera horden de dose pessos en R<eale>s’ que debo y me suplico Mandose paguen de mis Bienes al Sindico de ella oy pido y Ruego a Los D<ic>hos mis hermanos por ello no apuren demasiado a La D<ic>ha mi espossa por La nesessidad con q<u>e’ al presente me allo y la dejo a ella y a mis hijos

Yten declaro que debo A mi Comp<adr>e’ Domingo de aperessa

Fol. 73r

falcon de Un Vale de siento y tantos pessos que [e]sta en su poder pido al sussoD<ic>ho por amor de Dios en su coBranssa no apriete demasiado por la ympocibilidad en q<u>e’ me allo y Mando se le paguen de mis Bienes

Yten declaro que debo a mi sobrino Fran<cis>co’’ de Lima siento y tantos pessos por<quan>ta’’ de Libeo que lo que fuere Mando se le pague de mis Bienes y si este y passe a lo que Dijere Le debo

Yten declaro que debo A mi sobrina Leonor gonsales Veinte pessos Los Cuales Le quede deBiendo a mi sobrino Josephe Gutierres su primer Marido ya Difunto mando a mis albaseas se los paguese de mis Bienes

Yten declaro que debo a los herederos de Gonzalo Antunes Horde difunto Veinte pessos en R<eale>s’ de unos tequios que me dio el d<ic>ho Difunto Mando que si en algun tiempo pareciere p<ar>te’’ Ligitima p<ar>a’ su cobranssa se paguen de mis Bienes y se lleben Bien en su cobranssa Con mis Albazeas

Yten declaro que debo a Xp<is>tobal Dias Mercader seis pesos y tomines y tiene en prenda Un platillo de plata y un salero de plata Mando se le pague y se saquen D<ic>has prendas

Yten declaro ser deudor a Fran<cis>co’’ alBares Mercader de Veinte pessos Lo que dijere y tiene en prendas un platon de plata Grande Mando se le pague de mis Bienes y se saque D<ic>ha prenda

Yten Declaro ser deudor a Juan de Salaises Mercader lo q<u>e’ el Dijere lo debo y tengo en su poder Un platillo de plata y un Medio salero Mando se le pague Lo que fuere de mis Bienes y se saquen D<ic>has prendas

Yten Declaro ser deudor a pedro Alonsso Mercader de tres pessos y tomines y tiene en prendas Un medio salero de Plata y Vanillo de oro Mando de le paguen y se saquen d<ic>has prendas

Yten Declaro de deudor a manuel Correa Un pesso y tiene en prenda una tenbladera de plata mando se le pague y se saque D<ic>ha prenda

Yten Declaro ser deudor a sebastian Barrosso Un pesos mando se le pague de mis Bienes

Yten declaro ser deudor a Lassaro de Passos Mercader de siete pessos o lo que el Dijere tiene en prendas Una tenbladera

Fol. 73v

de Plata mediana Mando Se la pague y saque D<ic>ha prenda

Yten declaro deber a Domingo de asuhaga tres pessos Mando se le pague

Yten debo a Pedro de Belasco sinco pessos y Medio mando se le paguen de mis Bienes

Yten declaro que debo a Diego de astorga tres pessos mando se le paguen

Yten declaro no deber cossa Alguna esepto Lo declarado a persona alguna y asi lo declaro para descargo de mi conciencia

Yten declaro por mis Bienes todos los pessos y otras cosas que Diferentes personas Me estan deviendo por escrituras bales y q<uen>tas’’’ de libros que [e]stan en mi poder Mando se hagan las Deligencias por mis albazeas y se cubren lo pucible de sus Dueños que lo que fuere declaro por mis bienes

Yten declaro por mis Bienes las cassas en que al presente bibo con mas siete aposentos de alquiler pegado a la D<ic>ha mi Bivienda declaro todo por mis Bienes

Yten Declaro por mis Bienes otros tres pares de cassas de bivienda q<u>e’ estan de la otra banda del Ryo frontero del señor san Fran<cis>co’’ con mas una posentillo apegado a ellas que [e]sta separado declaro lo todo por mis Bienes

Yten declaro por mis Bienes Una Negra mi esclava llamada tomassa con tres hijos suios pequeños nombrados Josephe Pascoala y Pedro a todos los cuales declaro por mis Bienes

Yten declaro por mis Bienes treinta y dos pessos de que me es Deudor servan Ortis Mercader de cuatro messes de alquiler de Una cassa mia en que Bivio y abiendo quedado a Darselos a mi Comp<adr>e’ Domingo de apressa no lo a echo por lo qual Mando se cobren del sussoD<ic>ho

Y para Cumplir y pagar este mi testam<en>to’’ Mandas y Legados en el Contenidos dejo y nombro por mis albazeas a la D<ic>ha Ana de Vera mi muger y por tenido ? de Bienes u tutora y curadora de los D<ic>hos mis hijos y suios a la cual Relubo de fianssa alguna que sea nesessaria

Fol. 74r

para el desernin<en>to’’ de D<ic>ha tutela por la mucha satisfacion y Comfianssa que de su persona tengo y asi mesmo A mi sobrino Fran<cis>co’’ de lima a quien pido por amor de Dios asepte el tal cargo de albasea a los Cuales y a cada uno Doy el poder y facultad que de derecho se Requiere y es nesess<ari>o’ para que despues de ser yo fallesido entren en los D<ic>hos mis Bienes y hagan ynbentario de todos ellos Judicial o estraJudicialmente y los Bendan en publica al moneda o fuera de ella que todo lo dejo a su dispocicion y quiero y es Mi Boluntad que ninguna Justicia ecleciastica ni seglar en ellos se entremetan por la Mucha Satisfacion y Comfianssa que de ellos tengo a los cuales si fuere nesess<ari>o’ Mas tiempo del que el derecho Dispone Del Año de alBazeasgo se les doy y Consedo = Y Cumplido y pagado este mi testam<en>to’’ con lo en el Referido en el Remaniente que quedare de mis Bienes Dejo y nombro por mis Unibersales herederos de todos ellos derechos y acsiones que me pertenescan a Los D<ic>hos Ant<oni>o,’ Manuel, Maria, Ana, Diego, Pedro, Juana, Lucia, Ysabel, mis hijos y de la d<ic>ha mi muger Ya Referidos p<ar>a’ que los hereden con la Bendicion de Dios Nuestro señor y la Mia y Reboco y anulo otros cualesquier testam<en>tos’’’ o cobdicilios q<u>e’ Antes de este ay efecto y otorgado por escrito o de palabra que quiero q<u>e’ no balgan ni hagan fee en juicio ni fuera de el salbo este que al presente otorgo de mi Libre y espontanea Boluntad que quiero se guarde por mi Ultima deliberacion en aquella Bia y forma que mas aya Lugar de Derecho y que en todo tiempo se este y passe por lo q<u>e’ los D<ic>hos mis Albazeas Digeren en lo tocante a mis Bienes y asi se lo pido y Ruego a los d<ic>hos mis hijos y que se abengan Bien Con la D<ic>ha su m<adr>e’ sin darle pessadumbres que asi se lo pido y Ruego en cuio testimonio asi lo otorgue Ante el presente escrivano y testigos y Ante el señor Don Juan Ragusleta alcalde Maior y Capp<it>an’’ A guerra de estas minas

Fol. 74v

Por su magestad que a su entera Balidacion a Ruego del otorgante ynte[?] a Voluntad y Judicial decreto y [?] con el D<ic>ho otorgante a quien yo el escrivano Doi fee que Conosco que [e]s Hecho en las Minas de san Josephe del Parral en Siete dias del mes de Junio de mil y seisceintos y sinq<uen>ta’’ y sinco años siendo testigos el Licen<cia>do’’ Don Fran<cis>co’’ de Ynuncio el licen<cia>do’’ Bar<tolo>me’’ de los Reyes Y Luis de morales Vasco [?] de Possadas y Domingo de azuaga V<ecin>os’’ de d<ic>ho R<ea>l’

Manuel Jorge [rubric]

doy fee

Domingo de Valdebisso [rubric]

Escriv<an>o’ R<ea>l’

Researcher and Transcriber: Robert D. Martínez

Source: Archivo Histórico de Parral, Roll 1654B, fr. 942 – 945, fol. 72r – 74v.