Jorge de Vera
Fray Angélico Chávez logically concluded that the Jorge de Vera family of seventeenth century New Mexico was established from a union of Manuel Jorge and a women of the Vera-Ortiz family, thus explaining the family name of Antonio Jorge de Vera (ONMF: 51). Evidence from the last will and testament of Manuel Jorge, the elder, clearly substantiates that the Jorge de Vera family was established by the union of Manuel Jorge Álvarez and Ana de Vera Delgado.
The evidence for the origins of the Jorge de Vera family and the correct family genealogy was first published by Jerry Mandell in 1995 in an issue of Herencia (Quarterly Journal of the Hispanic Genealogical Research Center of New Mexico), Vol. 3, Issue 3, July 1995: 31, but this evidence has been overlooked by researchers. More recently, Gilbert T. Maldonado has published an article on the same topic, "Origins of Manuel Jorge from His Last Will and Testament," in Herencia (Quarterly Journal of the Hispanic Genealogical Research Center of New Mexico), Vol. 10, Issue 1, January 2002: 31-44, and presents a translation of the primary source documentation, the last will and testament of Manuel Jorge Álvarez, recorded at San José de Parral in 1655. Maldonado’s presentation of the information conclusively confirms that Antonio Jorge de Vera was a son of Manuel Jorge Álvarez and Ana de Vera Delgado and that Manuel Jorge, the armorer (ONMF: 51), was a brother of Antonio.
From the will we learn that Manuel Jorge Álvarez was a native of “Tanger” (Tangier) in the Kingdom of Portugal and Kingdoms of Castille and a legitimate son of Antonio Jorge and María Álvarez. He stated he was married according to the rites of the Catholic Church with Ana de Vera, a legitimate daughter of Capitán Gaspar de Vera and María Delgado, and that he and his wife raised these nine legitimate children: Antonio Jorge, who resides in the Kingdom of New Mexico; Manuel Jorge, María Jorge, Ana Jorge, Diego Jorge, Pedro Jorge, Juana Jorge, Lucía Jorge, and Ysabel Jorge
Read a transcription of the Testamento de Manuel Jorge below
Researcher Robert D. Martínez
Source: Archivo Histórico de Parral, Roll 1654B, fr. 942 – 945, fol. 72r – 74v.
Transcription of the Testamento de Manuel Jorge, 7 June 1655, Parral
Archivo Historico de Parral, Roll 1654B, fr. 942 945, fol. 72r 74v.
Transcribed by Robert D. Martinez
Fol. 72r
Testam<en>to de manuel
Jorxe
Yndey Ynomine amen se passe por esta carta de testam<en>to ultima
y postrimera voluntad Como yo Manuel Jorgue Vezino de es-
te R<ea>l y minas de san Josephe del Parral y natural de
ta Ciudad de tanger en el Reyno de portugal Rey-
nos de Castilla hijo ligitimo de Antonio gorgue
y de Maria Albares mis padres ya Difuntos estan-
do Como estoi emfermo En La cama de La diSencia y emfer-
medad que dios nuestro señor a sido servido de me dar
creiendo Como firmem<en>te Creo en el Misterio de la
santissima trinidad padre hijo y espiritu sancto tres
Personas Distintas y Un solo Dios Verdadero y en todo
lo de mas q<u>e tiene Cree y Confiessa Nuestra s<an>ta M<adr>e yglesia
Romana Como catolico y fiel christiano y temiendome
de La Muerte como cossa natural al hombre y con
esta fee y Creencia en q<u>e protesto Bivir y morir ynboco
y llamo p<ar>a mi Maior asierto por mi yntersesora y aboga-
da A La soberana Reyna de Los Angeles M<adr>e de Dios
y señora Mia ynterseda por mi en el tribunal de la
divina misericordia con su precisso hiJo Me perdone
mis culpas y pecados y Asimesmo ymboco A los
gloriossos san Antonio y san Nicolas mis debotos
y tersedan a esta ymbocass<i>on y p<ar>a descargar mi conci-
encia y poner Mi Alma en carrera de salbacion
hago y hordeno mi testam<en>to y Ultima Boluntad
en la Manera Siguiente
Primeram<en>te encomiendo Mi Alma a dios nuestro
señor q<u>e La Crio y Redimio con su preciossa Sangre y
el Cuerpo A La tierra de que fue formado
Yten Mando que si dios Nuestro s<eñ>or fuere servido de lle-
barme de esta presente Vida mi cuerpo sea sepultado
en La yglesia Parroquial de estas minas en la parte
y lugar q<u>e a mis albazeas Les pareciere y se pague La Limos-
na de mis Bienes y quiero que sea frontero del Altar o
de La Virgen adonde Dispucieron en D<ic>hos mis abazeas
Fol. 72v
Yten Mando que el Dia De mi entierro si fuere ora con-
petente se me diga mi cuerpo presente Una missa can-
tada Con su Vigilia Como se acostumbra y si no fuere
hora p<ar>a ello se me diga el Dia siguiente y La Limosna
de ello se pague de mis Bienes
Yten Mando acompan~en Mi Cuerpo todos Los saserdo-
tes q<u>e Ubiere en este R<ea>l y La Limosna de todo se pague
de mis Bienes
Yten Mando se digan por mi Alma Un nobenario de missas
ReSadas y La Limosna se pague de mis Bienes
Yten Mando a Las Mandas forsossas A Cada Una Cua-
tro R<eale>s Con que Las aparto de mis Bienes
Yten Declaro que yo Soi cassado y Belado segun horden de
Nuestra s<an>ta M<adr>e yglecia Con Ana de Vera hija Ligitima
de el Capp<it>an gaspar de Vera y de Maria delgado mis sen~ores
ya difuntos y mediante nuestro Matrimonio emos te-
nido y procreado por nuestros hijos Ligitimos a Anto-
nio Jorge q<u>e oy Reside en el Reyno del Nuebo Mex<i>co
Manuel Jorgue Maria Jorgue Ana Jorgue Diego Jorgue
Pedro Jorgue Juana Jorgue Lucia Jorgue Ysabel Jorje
a todos Los cuales declaro por tales mis hijos Ligitimos
y UniBersales erederos de todos Mis Bienes y asi lo declaro
p<ar>a descargo de mi conciencia
yten declaro que al tiempo y quando Contrage El D<ic>ho ma-
trimonio con La D<ic>ha Ana de Vera mi muger no tra-
jo Dote ni Bienes conosidos ningunos y asi Lo declaro
p<ar>a descargo de mi conciencia
Yten Mando se den a La tercera horden de mi serafico p<adr>e
San fran<cis>co de quien soy hermano Dos pessos y se paguen
de mis Bienes
Yten declaro ser deudor a La D<ic>ha tercera horden de dose
pessos en R<eale>s que debo y me suplico Mandose paguen de
mis Bienes al Sindico de ella oy pido y Ruego a Los D<ic>hos
mis hermanos por ello no apuren demasiado a La D<ic>ha
mi espossa por La nesessidad con q<u>e al presente me allo y
la dejo a ella y a mis hijos
Yten declaro que debo A mi Comp<adr>e Domingo de aperessa
Fol. 73r
falcon de Un Vale de siento y tantos pessos que [e]sta en
su poder pido al sussoD<ic>ho por amor de Dios en su
coBranssa no apriete demasiado por la ympocibilidad
en q<u>e me allo y Mando se le paguen de mis Bienes
Yten declaro que debo a mi sobrino Fran<cis>co de Lima siento y
tantos pessos por<quan>ta de Libeo que lo que fuere Mando se le
pague de mis Bienes y si este y passe a lo que Dijere Le debo
Yten declaro que debo A mi sobrina Leonor gonsales Veinte
pessos Los Cuales Le quede deBiendo a mi sobrino Josephe
Gutierres su primer Marido ya Difunto mando a mis
albaseas se los paguese de mis Bienes
Yten declaro que debo a los herederos de Gonzalo Antunes
Horde difunto Veinte pessos en R<eale>s de unos tequios que
me dio el d<ic>ho Difunto Mando que si en algun tiempo
pareciere p<ar>te Ligitima p<ar>a su cobranssa se paguen de mis Bie-
nes y se lleben Bien en su cobranssa Con mis Albazeas
Yten declaro que debo a Xp<is>tobal Dias Mercader seis pessos
y tomines y tiene en prenda Un platillo de plata y un salero
de plata Mando se le pague y se saquen D<ic>has prendas
Yten declaro ser deudor a Fran<cis>co alBares Mercader de Veinte
pessos Lo que dijere y tiene en prendas un platon de plata
Grande Mando se le pague de mis Bienes y se saque D<ic>ha
prenda
Yten Declaro ser deudor a Juan de Salaises Mercader lo
q<u>e el Dijere lo debo y tengo en su poder Un platillo de plata
y un Medio salero Mando se le pague Lo que fuere de
mis Bienes y se saquen D<ic>has prendas
Yten Declaro ser deudor a pedro Alonsso Mercader de tres
pessos y tomines y tiene en prendas Un medio salero de
Plata y Vanillo de oro Mando de le paguen y se saquen
d<ic>has prendas
Yten Declaro de deudor a manuel Correa Un pesso y
tiene en prenda una tenbladera de plata mando se le pague
y se saque D<ic>ha prenda
Yten Declaro ser deudor a sebastian Barrosso Un pesso
mando se le pague de mis Bienes
Yten declaro ser deudor a Lassaro de Passos Mercader de
siete pessos o lo que el Dijere tiene en prendas Una tenbla-dera
Fol. 73v
de Plata mediana Mando Se la pague y sa-
que D<ic>ha prenda
Yten declaro deber a Domingo de asuhaga tres
pessos Mando se le pague
Yten debo a Pedro de Belasco sinco pessos y Medio man-
do se le paguen de mis Bienes
Yten declaro que debo a Diego de astorga tres pessos man-
do se le paguen
Yten declaro no deber cossa Alguna esepto Lo declarado
a perSona alguna y asi lo declaro para descargo de mi con-
ciencia
Yten declaro por mis Bienes todos los pessos y otras cossas
que Diferentes personas Me estan deviendo por escrituras ba-
les y q<uen>tas de libros que [e]stan en mi poder Mando se hagan
las Deligencias por mis albazeas y se cubren lo pucible
de sus Dueños que lo que fuere declaro por mis bienes
Yten declaro por mis Bienes las cassas en que al presente
bibo con mas siete aposentos de alquiler pegado a la D<ic>ha
mi Bivienda declaro todo por mis Bienes
Yten Declaro por mis Bienes otros tres pares de cassas de
bivienda q<u>e estan de la otra banda del Ryo frontero del
señor san Fran<cis>co con mas una posentillo apegado a e-
llas que [e]sta separado declaro lo todo por mis Bienes
Yten declaro por mis Bienes Una Negra mi esclava llama-
da tomassa con tres hijos suios pequeños nombrados
Josephe Pascoala y Pedro a todos los cuales declaro por
mis Bienes
Yten declaro por mis Bienes treinta y dos pessos de que
me es Deudor servan Ortis Mercader de cuatro messes de
alquiler de Una cassa mia en que Bivio y abiendo quedado
a Darselos a mi Comp<adr>e Domingo de apressa no lo a echo
por lo qual Mando se cobren del sussoD<ic>ho
Y para Cumplir y pagar este mi testam<en>to Mandas y Legados
en el Contenidos dejo y nombro por mis albazeas a
la D<ic>ha Ana de Vera mi muger y por tenido ? de Bie-
nes u tutora y curadora de los D<ic>hos mis hijos y suios a
la cual Relubo de fianssa alguna que sea nesessaria
Fol. 74r
para el desernin<en>to de D<ic>ha tutela por la mu-
cha satisfacion y Comfianssa que de su persona
tengo y asi mesmo A mi sobrino Fran<cis>co de lima
a quien pido por amor de Dios asepte el tal cargo de
albasea a los Cuales y a cada uno Doy el poder y facul-
tad que de derecho se Requiere y es nesess<ari>o para que des-
pues de ser yo fallesido entren en los D<ic>hos mis Bienes
y hagan ynbentario de todos ellos Judicial o estraJudicial-
mente y los Bendan en publica al moneda o fuera de ella que
todo lo dejo a su dispocicion y quiero y es Mi Boluntad
que ninguna Justicia ecleciastica ni seglar en ellos se entreme-
tan por la Mucha Satisfacion y Comfianssa que de ellos
tengo a los cuales si fuere nesess<ari>o Mas tiempo del que
el derecho Dispone Del An~o de alBazeasgo se les doy
y Consedo = Y Cumplido y pagado este mi testam<en>to
con lo en el Referido en el Remaniente que
quedare de mis Bienes Dejo y nombro por mis Uniber-
sales herederos de todos ellos derechos y acsiones que me
pertenescan a Los D<ic>hos Ant<oni>o, Manuel, Maria, Ana,
Diego, Pedro, Juana, Lucia, Ysabel, mis hijos y de la
d<ic>ha mi muger Ya Referidos p<ar>a que los hereden
con la Bendicion de Dios Nuestro señor y la Mia
y Reboco y anulo otros cualesquier testam<en>tos o cobdi-
cilios q<u>e Antes de este ay efecto y otorgado por escrito
o de palabra que quiero q<u>e no balgan ni hagan fee en
juicio ni fuera de el salbo este que al presente otorgo de
mi Libre y espontanea Boluntad que quiero se guarde
por mi Ultima deliberacion en aquella Bia y forma
que mas aya Lugar de Derecho y que en todo tiempo
se este y passe por lo q<u>e los D<ic>hos mis Albazeas Digeren en
lo tocante a mis Bienes y asi se lo pido y Ruego a los
d<ic>hos mis hijos y que se abengan Bien Con la D<ic>ha su
m<adr>e sin darle pessadumbres que asi se lo pido y Ruego
en cuio testimonio asi lo otorgue Ante el presente es-
crivano y testigos y Ante el sen~or Don Juan Ragus-
leta alcalde Maior y Capp<it>an A guerra de estas minas
Fol. 74v
Por su magestad que a su entera Balidacion a Ruego
del otorgante ynte[?] a Voluntad y Judicial
decreto y [?] con el D<ic>ho otorgante a quien
yo el escrivano Doi fee que Conosco que [e]s Hecho en
las Minas de san Josephe del Parral en Siete
dias del mes de Junio de mil y seisceintos y sinq<uen>ta y sinco
años siendo testigos el Licen<cia>do Don Fran<cis>co de Ynuncio el
licen<cia>do Bar<tolo>me de los Reyes Y Luis de morales Vasco [?] de Possadas
y Domingo de azuaga V<ecin>os de d<ic>ho R<ea>l
Manuel Jorge [rubrica]
doy fee
Domingo de Valdebisso [rubrica]
Escriv<an>o R<ea>l