Juan Montes Vigil Record of Passage, 1611

Record of Passage for Juan Montes Vigil, 1611

Extracted by John B. Colligan from:

Archivo General de Indias, Sevilla, Contractación, leg. 5323.N. 29

An English translation of part of this record by José Antonio Esquibel can be found in El Farolito (quarterly journal of the Olibama López Tushar Hispanic Legacy Research Center, Denver, CO), Vol. 2, No. 4, Winter 1999:7-8

/folio 1/

1611. Juan Montes Vigil, soltero natural de la feligresia de San Martin de Siero: Al Peru por criado de Jacinto de Olmos.

Al Peru por Nueva España

En 21 de Junio de 1611

En la nao maestre cualquiera

Gaspar Mendez de Navia

No. 23.

Fianza 100 ducados. 2 meses.

Don jacinto de Olmos digo que como parece por estar certificacion que presento de Sebastiana de la Vega su majestad me tiene hecha merced de concederme una licencia llevar conmigo un criado que es Juan Montes contenido en la dicha certificacion. A vuestra señoria pido y suplico mande que se le despache su licencia y para ello etc.

Don Juan de Olmos

/firma y rúbrica/

3 de junio de 1611.

En 20 de junio de 1611 años parecio ante su señoria Juan Montes que asi se nombro ocurra a la Conyaduria y en ella se le de despacho para que vaya en servicio del dicho don Jacinto de Olmos fianze el dicho don jacinto de que dentro de dos meses primeros siguientes se traera y presentara ante los dichos de los dichos señores la cedula real de su magestad contenida en la dicha certificacion donde no que el tal fiador pagara cien ducados de pena la mitad para la camera de su majestad y la otra mitad

/folio 1v/

para gastos de justicia de esta Casa y de la dicha fianza tome la razon el fiscal de esta real audiencia.

Ante mi: Diego de Atienza Valdes

escribano

/firma y rúbrica/

/folio 2/

En Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias a 20 de junio de 1611 años ante los señores presidente y jueces oficiales de su majestad de la real audiencia de esta dicha casa la presento el qontenido que asi se nombro.

Don jacinto de Olmos en cumpimiento del auto de Vuestra Señoria nombro por mi fiador a Gaspar mendez de Navia que es abonado. A vuestra señoria pido y suplico mande rezevir y se me de el despacho y para ell etc.

En vista por los dichos señores mandaron que se reciba por fiador el dicho Gaspar Mendez de Navia.

/hay tres rúbricas/

Ante mi: Diego de Atienza Valdes

escribano /rúbrica/

…….

/folio 4/

En la villa del consejo de Siero a 10 dias del mes de febrero de 1609 años ante el señor Pedro Cote juez ordinario en este dicho Consejo en el estado de los buenos hombres peceros por el rey nuestro señor parecio Bartolome de Vigil regidor de esta villa y corte y presento la peticion siguiente:

Bartolome Vigil vecino y regidor perpetio de este consejo de Siero en nombre y como curador que soy de la persona y bienes de Juan Montes Vigil mi sobrino vecino y natural de la feligresia de San Martino de Siero de este Concejo y residente en la villa de Madrid corte de su magestad. Digo que el dicho mi menor pretende pasar a las Indias en Nueva España y otras provincias de su majestad y para que en las partes donde estuviere conste de como es hijo dalgo notorio de solar conocido de armas poner y pintar por ser descendiente por linea recta e lijitima de la casa y solar de Vigil que es de la calidades referidos y una de las antiguas y prncipales de este Consejo y prencipado por ser como era de la dicha casa y solar Juan Montes Vigil y Lucas Montes Vigil sus padres y abuelos lejitimos asimismo tiene necesidad de hacer informacion de como es limpio de toda raza de moros judios ni quemados ni de los penitenciados por el santo oficio y de como es mozo libre y no sujeto a orden de matrimonio ni religion de todo lo cual pido y suplico a vuestra merced me reciba la dicha informacion de los testigos que ante vuestra merced presentare y de como el es tal hijo lejitimo del dicho Juan Montes Vixil y de Maria de

/folio 4v/

Vijil su lijitima mujer sus padres que en uno estuvieron casados y velados in facie eclesies y nieto lijitimo por linea del dicho padre del dicho Lucas Montes de Vixil y de Isabel de Vigil su mujer que asimismo estando casados y veados in facie eclesie hubieron y procrearon por su hijo lijitimo al dicho Juan Montes Vixil su padre y es nieto lijitimo por linea de la dicha su madre de Francisco de Vigil de San Martino y de Catalina de Arguelles su lejitima muger que asimismo estuvieron casados in facie el uno con el otro y durante el dicho matrimonio hubiero por su hijo a la dicha su madre.

Y recibida la dicha information mandando para ello citar al procurador de este dicho concejo y estado pechero para que diga contra ello si tuviere que cir y alegar. Pido y suplico a vuesa merced me mande de ella dar un traslado signado y en publica forma y en manera que haga fee interponiendo a ello su autoridad y decreto judicial que presto estoy de pagar los derechos debidos. Pido justicia. Bartolome de Vixil /rúbrica/

/folio 5v/

Testigo. El dicho Martin Garcia vecino del lugar de Aveno de la feligresia de San Martino de este Concejo de Siero testigo presenrado por el dicho bartolome Vixil vecino y rrexidor de este Concejo en nombre de dicho su menor despues de haber jurado en forma de derecho dijo que es de edad de sesenta años antes mas que menos y que no es pariente del dicho Juan de Montes Vijil ni le va interes mas a de decir verdad y lo que sabe de lo contenido en el dicho ñedimiento es: Que conoce al dicho Juan Montes Vixil hijo lexitimo de Juan Montes Vihil el viejo y de Maria de Vijil su mujer padres del dicho Juan de Vijil que estuvieron en uno casados como lo ordena la santa madre iglesia y del dicho matrimonio hubieron y procrearon e reconocieron al dicho Juan Montes Vijil el mozo los quales Juan Montes Vixil el viejo y la dicha Maria de Vijil su mujer fueron hijos el dicho Juan Montes Vixil de Lucas Montes Vijil y de Isabel de Vigil su mujer que asimismo de lejitimo matrimonio le hubieron y reco-

/folio 6/

cocieron y por su muerte heredo sus bienes y la dicha María de Vixil madre del dicho Juan Montes Vijil el mozo que pide era hija lejitima de lejitimo matrimonio de Francisco de Vixil de San Martino y de Catalina de Arguelles su mujer, los cuales dichos Juan de Montes de Vixil el viejo y los dichos Lucas de Montes Vixil y Francisco de Vixil abuelos del dicho Juan Montes Vixil el mozo eran hijos dalgo notorios de la casa y solar de Vixil que esta en este Consejo de Siero la qual es tenida por una de las mas nobles y antiguas de este Concejo y principado y en tal opinion la ve este testigo estar y reconocer y ansi lo ouo decir a sus padres abuels y mas ancianos y como tales siempre gozaron los descendientes de la dicha casa de todas las preminencias franquezas e livertades que gozan los nobles hijosdalgos de este prencipado a los cuales dichos padres y abuelos todos los conocio este testigo y sabe que eran limpios de toda raza de judios quemados nu penitenciados por el santo oficio por las cuales razones sabe este testigo que el dicho Juan Montes de Vixil el mozo es hijodalgo notorio y descendiente

/folio 6v/

de la dicha casa y solar de Vixil y asimismo sabe que el dicho Juan de Vixil el mozo es mozo libre y por casar que no esta sujeto a ninguna orden de matrimonio ni religion. Todo lo cual sabe este testigo como vecino que es mui cercano de los dichos sus padres y abuelos y lo es del lugar de Vega de Poxa feligresia de San Martino de Siero en donde al presente tiene las casas y hacienda de sus padres y si algo en contrario de lo que tiene dicho hubiera este testigo lo supiera e dijera y no pudiera ser menos y esto dijo ser verdad para el juramento que hizo en que se afirmo y ratifico y no firme que dijo que no sabe. Ante mi: Bernabe Vijil escribano

//Sigue declaraciones de los testigos: Juan de Careses dicho el Martil vecino de lugar de Careses, de mas de 60 años [folios 6v-7v]; Juan Gonzalez, vecino del lugar de Tabladillo de este Concejo de Siero, de 64 años [folios 7v-8v]; Juan Fernandiz del Camino, vecino de la villa de Siero, de 70 años poco mas o menos [8v-9v]; Alonso de Cullar, vecino de Siero, de 70 años poco mas o menos [folios 9v-10v]; y Diego de Viullanueva, edad de sesenta años poco mas o menos [foliois 10v-11v].//

Folio 11v-12r: Auto [Not transcribed]

Folio 12r-12v: Ratification of the scribes [Not transcribed]

Folios 13r: Official verification of the proceedings and the record by Graviel de Argüello [Not transcribed]