Transferencias


Resumen

  • Para el ejercicio económico 2020, cambia significativamente la normativa que regula las transferencias con cargo al Presupuesto de la República dada la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 de 03 de diciembre de 2018 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas).

  • El Proyecto de Ley del Presupuesto del Gobierno Central para 2020 incorpora ¢3.443.166 millones por concepto de transferencias, siendo el rubro de mayor importancia, que equivale a un 32,8% del total y 8,9% del PIB. Ese se incrementa 0,2% (sin incluir la revalidación de créditos externos).

  • El principal rubro de gasto en las partidas de transferencias corresponde al pago de pensiones, por la suma de ¢842.263 millones.

  • Al observar la variación de las transferencias totales según su clasificación funcional -excluyendo las asociadas a fuentes de financiamiento que son objeto de revalidación- las funciones de servicios económicos y protección social presentan las principales reducciones, que corresponden a ¢47.907 millones (10,2%) y ¢13.764 millones (0,9%) respectivamente.

  • El proyecto de ley de presupuesto clasifica como transferencias de capital parte de las transferencias que venían clasificándose como transferencias corrientes en años previos.

En relación con las transferencias con cargo al Presupuesto de la República, resulta importante resaltar, en primer lugar, el cambio en la normativa que las regula, introducido por la Ley N° 9635 de 03 de diciembre de 2018 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), particularmente en su Título IV (Responsabilidad Fiscal de la República), que rige a partir del 01 de enero de 2020.

El artículo 15 de esta ley introduce un margen de flexibilidad para efectos de la atención de los destinos específicos legales, al disponer que si la deuda del Gobierno Central supera el 50% del PIB (tal y como ocurre en la actualidad), el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar y girar tales destinos específicos considerando la disponibilidad de ingresos corrientes y los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las entidades beneficiarias.

Adicionalmente, el artículo 19 establece que en el caso de los recursos para los órganos desconcentrados, el Ministro de Hacienda decidirá, mediante criterios de suficiencia fiscal, el respeto a los derechos fundamentales y siguiendo las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, el monto a presupuestar a estos órganos y su crecimiento.

Por otra parte, en su artículo 23 la mencionada ley estipula que la DGPN realizará la asignación presupuestaria de las transferencias atendiendo los siguientes criterios:

a) Las prioridades del Gobierno, según el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Los compromisos establecidos en la programación plurianual.

c) El fin social de la institución beneficiada en la prestación de servicios públicos de beneficio colectivo como juntas de educación, asociaciones de desarrollo y asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunal.

d) El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales.

e) La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año de formulación del presupuesto.

f) Los recursos acumulados de vigencias anteriores en la caja única del Estado.

g) La disponibilidad de recursos financieros.

h) Las variaciones en el índice de precios al consumidor.

i) El efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos.

j) Otros criterios que utilice la Dirección General de Presupuesto Nacional en el ejercicio de las competencias constitucionales.

En virtud de lo cual se observa, también, un margen de flexibilidad para el Gobierno para efectos de establecer las asignaciones presupuestarias por concepto de transferencias en general, aspecto que resulta pertinente en un contexto de crisis fiscal y ante la obligación de cumplir con la regla fiscal que el mismo título establece. Cabe acotar que en el artículo siguiente -el 24- la ley reitera lo anterior al señalar que la DGPN realizará la asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo 23, aunque acota que “... dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley.”[1]

Seguidamente, en artículo 25, la Ley N° 9635 vuelve a referirse a destinos específicos, señalando que en el caso de aquellos que no estén expresamente dispuestos en la Constitución Política, o su financiamiento no provenga de una renta especial creada para financiar el servicio social de forma exclusiva, el Ministerio de Hacienda determinará el monto a presupuestar, según el estado de las finanzas públicas para el periodo presupuestario respectivo y los criterios contemplados en el artículo 23.

De todo lo anterior puede concluirse, en opinión de esta Contraloría General, que el espíritu de la Ley N° 9635 en materia de destinos específicos es el de dotar al Gobierno de suficiente flexibilidad para asignar aquellos no amparados a normas constitucionales, y en consideración de diversos criterios atinentes tanto a la gestión de las entidades receptoras como a las prioridades y situación financiera del Gobierno. Aprecia el Órgano Contralor en este caso un amplio margen de flexibilidad, y en similar sentido en materia de transferencias en general, con la salvedad de la acotación señalada.

Otra importante disposición que introduce la Ley N° 9635 en materia de destinos específicos y otros gastos pre-asignados, se encuentra en su artículo 29, que dice que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, se contabilizarán dentro del 8% del PIB destinado a la educación estatal, los recursos presupuestados para primera infancia, preescolar, educación primaria, secundaria, educación profesional y educación técnica, incluido el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Otro aspecto importante de resaltar en relación con el efecto de la Ley N° 9635 sobre los destinos específicos y las transferencias con cargo al Presupuesto de la República, es el que tiene que ver con la derogatoria de varias de estas asignaciones pre-establecidas, las cuales se detallan a continuación.

Tabla 1

Derogatorias de destinos específicos aprobadas mediante Ley N° 9635 de 03 de diciembre de 2018

El efecto de estas derogatorias puede apreciarse en el hecho de que el monto total por concepto de destinos específicos asignados en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2020 asciende a ¢688.682 millones, según se observa en el cuadro correspondiente contenido en el Anexo 4 de la exposición de motivos, frente a ¢1.108.150 millones para el año 2019. Un ejemplo de destino específico que ya no se reporta el mencionado cuadro para el año 2020 es el de la transferencia a FODESAF por el equivalente de 593 mil salarios base, que para el caso del proyecto de ley de presupuesto del año 2019 consignaba la suma de ¢255.583 millones.

No obstante lo anterior, como se observará más adelante, las transferencias por realizar con cargo al Presupuesto de la República en el año 2020 en la versión del respectivo proyecto de ley, en comparación con el presupuesto vigente 2019, no decrecen, sino que presentan un incremento del 0,2% (¢6.653 millones). Continuando con el ejemplo anterior, se observa que en el caso de FODESAF, si bien la transferencia a su favor ya no se consigna como un destino específico del proyecto de presupuesto 2020, este asigna a su favor la suma de ¢255.583,0 millones (igual que para el 2019 y mayor que los ¢252.737 millones de presupuesto asignado en 2018).

Realizado el anterior repaso de los efectos de la Ley N° 9635 sobre los destinos específicos y transferencias con cargo al Presupuesto de la República, a continuación se examinará con más detalle el monto de las transferencias contenidas en el proyecto de ley de presupuesto 2020, y su comparación con las contenidas en el presupuesto vigente 2019.

El Proyecto de Ley del Presupuesto del Gobierno Central para 2020 incorpora ¢3.443.166 millones por concepto de transferencias, siendo el rubro de mayor importancia, que equivale a un 32,8% del total y 8,9% del PIB. En cuanto a la estructura, un 84,0% (¢2.891.851 millones) son transferencias corrientes y el restante 16,0% (¢551.315 millones) transferencias de capital.

Si se comparan con las transferencias totales del presupuesto 2019 ajustado a agosto, se observa que el monto total de las transferencias presupuestadas para 2020 es menor en un 2,8% (¢98.681 millones); sin embargo, hay que considerar que el presupuesto 2019 ajustado a agosto incluye la parte correspondiente a las fuentes de financiamiento que se incorporan al presupuesto mediante el procedimiento de revalidación automática de saldos, y que, por tanto, no forman parte ni del proyecto ni de la ley de presupuesto inicial[2]. Si la comparación se realiza contra el presupuesto 2019 ajustado a agosto pero excluyendo las partidas que son objeto de revalidación, las transferencias muestran más bien un crecimiento del 0,2% (¢6.653 millones). El cuadro y el gráfico a continuación revelan esta información, con detalle de los principales beneficiarios (en el caso del cuadro) y de la partida (en el caso del gráfico).

Cuadro 1

Gobierno Central: Transferencias según destinatario, 2018-2020

-Millones de colones y porcentajes-

Gráfico 1

Gobierno Central: Transferencias según partida, 2011-2020

-Millones de colones y porcentajes-

Como puede observarse, el principal destino de las transferencias del Gobierno Central para 2020 corresponde al pago de Pensiones, rubro que asciende a ¢842.263 millones (2,2% del PIB) y abarca el 24,5% del total de las transferencias en el proyecto de ley de presupuesto. Este gasto presenta un crecimiento del 3,8% (¢30.526 millones) en comparación con el presupuesto de 2019 ajustado a agosto. El incremento se concentra en pensiones del magisterio y profesores (¢21.521 millones), pensiones y jubilaciones del régimen general de pensiones (¢4.224 millones) y una nueva previsión de carácter no contributivo para el pago de pensiones a ex-servidores de JAPDEVA (¢4.500 millones)[3].

Seguidamente, a la CCSS se le asignan un total de ¢621.167 millones en transferencias, de las cuales casi la totalidad (¢620.968 millones) corresponde a transferencias corrientes. Esta asignación presenta un crecimiento del 8,5% (¢48.787 millones), explicado en su mayoría por el aumento de ¢36.927 millones (14,9%) en las transferencias que se le realizan mediante el presupuesto del título de Regímenes de Pensiones. Según indica la exposición de motivos, este último incremento obedece principalmente al aumento en las cotizaciones de las cuotas estatales y al crecimiento de la masa cotizante producto de las estimaciones realizadas por la CCSS, además de la inclusión de la cuota de seguro de pensiones para las trabajadoras domésticas, por un monto de ¢1.846 millones.

Para la atención del mandato constitucional sobre la educación superior, se incorpora una transferencia total al FEES por ¢512.782 millones (1,3% del PIB), con un crecimiento de ¢11.627 millones (2,32%) respecto al presupuesto 2019 ajustado a agosto. Del total asignado, ¢70.000 millones son clasificados por primera vez como transferencias de capital; al respecto, la exposición de motivos dice que esto se debe a que para el 2020 las instituciones de educación superior universitaria estatal realizarán inversiones de capital por ese monto, según el Acuerdo de la Comisión de Enlace para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) 2020[4].

Cuadro 2

Gobierno Central: Aportes estatales a la educación superior, 2016-2020

-Millones de colones y porcentajes-

En total, a las universidades estatales se asignan ¢561.819 millones, lo que representa un 1,5% del PIB estimado para 2020. Este presupuesto de gastos disminuyó ¢3.274 millones (0,6%) en comparación con el monto del presupuesto ajustado 2019. Adicional al FEES y la transferencia a la UTN, se destinan recursos para gastos operativos, LANAMME y la sede de Limón de la UCR.

A las Juntas de Educación y Administrativas el proyecto asigna transferencias por un total de ¢279.096 millones, compuestas en un 85,0% de transferencias corrientes y el restante 15,0% de transferencias de capital. Esta suma es inferior en 2,5%[5] a la contenida en el presupuesto 2019 ajustado a agosto, lo que estaría reflejando el efecto de los cambios en la normativa que regula las asignaciones presupuestarias correspondientes a destinos específicos y transferencias del presupuesto a que se hizo alusión al inicio del presente acápite. El cuadro siguiente muestra el detalle de las transferencias a las Juntas.

Cuadro 3

Gobierno Central: Descripción de egresos de las Juntas Administrativas y de Educación, 2019-2020

-Millones de colones y porcentajes-

Se divisa que el rubro de comedores escolares corresponde con el 40,6% del total asignado a las Juntas, el cual experimenta una disminución de 0,5%. Dentro de este gran rubro, el dinero destinado a la adquisición de alimentos constituye el 80,1% del total para comedores. Seguidamente, el rubro de mayor proporción con respecto al total obedece a los gastos varios y de operación, pues representan el 33,3% y sufren una variación negativa de 13,6%.

Por otro lado, los subsidios para transporte de estudiantes disminuyen 3,3% si se compara con el presupuesto ajustado 2019, esta variación representa ¢1.214 millones menos. Igualmente, debe tomarse en consideración la variación positiva (40,7%) que experimenta la clasificación de gastos en obras de infraestructura física educativa. Este gasto representa 10,0% del gasto total y aumenta ¢8.100 millones con respecto al presupuesto ajustado anterior. Dentro de lo presupuestado para los programas de desarrollo curricular, el aumento de 12,3% obedece principalmente al aumento de ¢160 millones en los gastos administrativos para los Juegos Deportivos Estudiantiles (44,7% más que el presupuesto ajustado 2019) y al aumento de ¢50 millones en los costos de actividades de las fiestas patrias (100,0% más que el presupuesto ajustado 2019).

A favor de FODESAF incluye el proyecto de ley de presupuesto la misma suma que la del presupuesto vigente del 2019, a saber, ¢255.583 millones (0,7% del PIB), con una diferencia respecto a años anteriores: que una parte de la transferencia (¢50.839 millones) se clasifica como gasto de capital.

La transferencia de capital a favor de FODESAF indica en su coletilla que esta transferencia es “... para financiar a instituciones del Estado y otras, que desarrollen proyectos y obras de bienestar social…”. Adicionalmente, según información remitida a la CGR por la DGPN[6], estos recursos se distribuirán de la siguiente forma: ¢46.184 millones para el BANHVI para la construcción de viviendas de interés social, ¢1.993 millones para el financiamiento, construcción y equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños, ¢393 millones para AyA para construcción de acueductos rurales, ¢212 millones a la Asociación Ciudad de los Niños para equipo de oficina y equipamiento y ¢2.057 millones a la Dirección de CEN CINAI para equipamiento y construcción.

Para el CONAVI el proyecto de ley de presupuesto incluye transferencias por un total de ¢186.296 millones, lo que implica una reducción de ¢37.192 millones (16,6% en comparación con el presupuesto vigente 2019 sin contar las partidas que se incorporan mediante el procedimiento de revalidación automática). No obstante, esta reducción se explica por el hecho de que el presupuesto vigente 2019 incluye la incorporación de ¢40.000 millones a favor de este órgano desconcentrado que se dio en agosto mediante la aprobación del III Presupuesto Extraordinario y III Modificación Legislativa (Ley N° 9711 de 24 de julio de 2019), incorporación que compensa en parte la inusual baja ejecución de las transferencias a favor del CONAVI registrada en el año 2018 (67,9% de ejecución, frente a ejecuciones del 100% en años previos).

Las transferencias a favor de las Municipalidades en el proyecto de ley de presupuesto, ascienden a un total de ¢122.969 millones, lo que implica un crecimiento del 4,1% (¢4.820 millones) con respecto al presupuesto vigente de 2019. Se componen en un 94,3% de transferencias de capital y un 5,7% de transferencias corrientes.

Para el IMAS el proyecto propone transferencias por un total de ¢111.995 millones. Esta cifra es notablemente mayor (un 18,7%) que la correspondiente al presupuesto vigente del 2019. Sobre esto, mediante Decreto N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS de 18 de febrero de 2019 el Poder Ejecutivo creó el programa de transferencias monetarias condicionadas para estudios denominado «Crecemos»[7]. En virtud del artículo 6 de este decreto, el presupuesto de FODESAF debe incluir los recursos necesarios para garantizar la continuidad y sostenibilidad de la prestación de los servicios que venía brindando el FONABE a la población del sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria en condición de pobreza o pobreza extrema, y que pasarían al Programa Crecemos a cargo del IMAS, y el transitorio V encarga al MEP y al MTSS de que se giren de forma oportuna al IMAS los recursos a efectos de que la ejecución del programa se inicie a partir de julio del 2019[8].

Lo anterior es la principal explicación, a su vez, de la reducción de ¢15.428 millones en el monto de las transferencias a favor del FONABE que se observa en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2020 en comparación con el presupuesto 2019 ajustado a agosto. Cabe señalar, también, que el crecimiento en las transferencias a favor del IMAS podría incidir en el incumplimieto de la regla fiscal por parte de esta institución.

El proyecto de presupuesto 2020 incluye transferencias por ¢58.711 millones para cubrir la subvención ordinaria a favor del PANI, monto que resulta ¢18.000 millones menor (un 23,5% menos) que el contenido en el presupuesto 2019 con ese mismo fin (¢76.711 millones)[9].

La disminución en esta previsión de gasto está asociada a la derogatoria, por parte de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de la norma que daba fundamento legal para presupuestar a favor del PANI una partida equivalente al 7% de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, derogatoria que empezará a regir en el año 2020[10]. Reflejo de ello es el cambio en el texto de la coletilla de la partida correspondiente a la subvención ordinaria a favor del Patronato, que mientras que para el 2019 decía: “Subvención ordinaria, según Ley No. 7648 del 09/12/1996…”, para el caso del 2020 dicen[11]: “Subvención ordinaria, según los artículos No. 22, 23 y 24 del Título IV de la Ley No. 9635…”.

Ahora bien, tal y como se ha indicado anteriormente, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su artículo 24, establece que la DGPN realizará la asignación presupuestaria de las transferencias atendiendo diversos criterios (como prioridades del Gobierno según el PND, la ejecución presupuestaria de períodos anteriores y el efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos, entre otros) pero que dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente en el momento de aprobación de esa Ley. Y sobre este último punto el artículo 24 del Reglamento al Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Decreto N° 41641-H de 09 de abril de 2019) establece que la asignación presupuestaria no podrá ser inferior al monto establecido en el presupuesto actualizado 2018.

Se indica lo anterior por cuanto la asignación observada en el proyecto de presupuesto 2020, por ¢58.711 millones, es muy inferior a la del presupuesto actualizado 2018 (¢83.711 millones), aunque, por otro lado, sucede que desde el 2014 el Gobierno no ha ejecutado esta transferencia en su totalidad; en ese año la ejecución alcanzó el 89,9%, y de ahí en adelante ha mostrado una tendencia decreciente hasta ubicarse en un 58,5% en 2018 (¢49.012 millones de los ya mencionados ¢83.711 millones).

Cabe mencionar también que esta asignación a favor del PANI por concepto de subvención ordinaria en el proyecto de presupuesto 2020 se presenta dividida en ¢54.468 millones como transferencia corriente y ¢4.243 millones como transferencia de capital. Sobre este último monto, la DGPN informó a la CGR[12] que el mismo fue determinado a lo interno del PANI, y que las inversiones que el PANI determine sobre estos recursos, “...será de acuerdo a los proyectos que incorporen en su presupuesto institucional para el 2020.”

En relación con este tema, el cuadro siguiente presenta información sobre la ejecución presupuestaria del PANI , así como de la subvención ordinaria que le transfiere el Gobierno Central y los respectivos saldos en Caja Única.

Cuadro 4

PANI: Ejecución presupuestaria, subvención ordinaria y saldos en Caja Única, 2007-2019

-Millones de colones y porcentajes-

La transferencia a favor de la UTN contemplada en el proyecto de ley de presupuesto 2020 asciende a ¢35.678 millones, que es el monto estipulado en el Acuerdo de la Comisión de Enlace para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) 2020 suscrito el 18 de julio de 2019. Al igual que en el caso del FEES, esta transferencia crece en un 2,32% en comparación con la contenida en el presupuesto vigente de 2019, crecimiento equivalente a la inflación interanual a mayo 2019, según lo indica el Acuerdo mencionado.

Otros puntos que pueden mencionarse en relación con las transferencias otorgadas mediante el Presupuesto de la República son los siguientes:

● El proyecto para el año 2020 no incorpora ninguna suma a favor de la CNE para la atención de daños causados en el país por emergencias nacionales, mientras que el presupuesto vigente 2019 contiene la suma de ¢45.832 millones.

● El presupuesto 2019 vigente a agosto contiene la partida de ¢5.753 millones a favor de JAPDEVA para cubrir el pago durante tres meses de las remuneraciones de esa institución, aprobada en la Cuarta modificación legislativa de la Ley de Presupuesto 2019 (Ley N° 9716 de 30 de julio de 2019). Al no haber una partida de transferencia a favor de JAPDEVA en el proyecto de presupuesto 2020, se observa una disminución en comparación con el presupuesto 2019 por el citado monto.

● Incluye el proyecto de ley de presupuesto 2020 una partida de transferencia por la suma de ¢9.386 millones para cubrir la contribución estatal a los partidos políticos para el proceso electoral municipal 2020.

● Las transferencias a favor del BANHVI crecen en ¢5.230 millones, debido principalmente a la inclusión de una partida cuyo concepto indica que es para la asignación de bono colectivo por ¢4.800 millones, con el siguiente detalle: ¢1.000 millones para los proyectos del Parque Lineal Old Harbour en Puerto Viejo de Talamanca, ¢2.000 millones para la Fase 2 de obras de mejoramiento en La Carpio, ¢1.000 millones para el Parque San Diego al Aire Libre en Tres Ríos y ¢800 millones para el Parque Lineal Pacacua en Colón de Mora.

● Las transferencias a favor del INEC crecen en ¢3.967 millones en comparación con el presupuesto vigente 2019, principalmente en razón de la inclusión de la partida en la que se prevé el financiamiento del censo de población y vivienda 2021. Este crecimiento podría incidir en el incumplimiento de la regla fiscal por parte de esta institución.

● La transferencia a favor del INCOFER crece en ¢2.962 millones, en relación con lo cual la respectiva coletilla indica que es como apoyo a la ejecución de proyectos de inversión, de acuerdo con la Ley «Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana» (Ley N° 9366 de 28 de junio de 2016).

Cuadro 5

Gobierno Central: Transferencias según clasificación funcional, 2016-2020

-Millones de colones y porcentajes-

Al observar la variación de las transferencias totales según su clasificación funcional -excluyendo las asociadas a fuentes de financiamiento que son objeto de revalidación- las funciones de servicios económicos y protección social presentan las principales reducciones que corresponden a ¢47.907 millones (10,2%) y ¢13.764 millones (0,9%) respectivamente.

La reducción en servicios económicos se explica por la ya mencionada disminución de un 16,6% en el monto de las transferencias asignado al CONAVI para 2020, pero que, como se indicó, obedece al hecho que el presupuesto de 2019 contiene una incorporación extraordinaria de ¢40.000 millones que compensa en parte la baja ejecución de las transferencias a favor de ese Consejo en el año 2018. En la misma dirección afecta la transferencia a favor de JAPDEVA en el presupuesto 2019 para el pago de remuneraciones en esa institución durante tres meses, partida que no tiene homólogo en el proyecto de presupuesto 2020. En sentido contrario puede mencionarse el ya referido crecimiento en la transferencia a favor del INCOFER, relacionado con la promoción del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana.

La disminución en el monto de las transferencias asociadas a protección social se explica principalmente por la reducción en las transferencias a la CNE, al PANI y a las Juntas de Educación y Administrativas -que ya se han comentado anteriormente- junto con un cambio de clasificación funcional, de «Protección social» a «Educación», de las transferencias al IMAS para el programa «Crecemos», y de «Protección social» a «Justicia» de las transferencias por concepto de la cuota estatal para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. En sentido contrario (de aumento) se observa el comportamiento de las pensiones y las transferencias a la CCSS.

Por su parte, el presupuesto incorporado en el proyecto para 2020 para funciones de servicios públicos generales presenta un crecimiento de un 26,0% (¢16.643 millones), que se explica principalmente por la incorporación de la partida para cubrir la contribución estatal a los partidos políticos para el proceso electoral municipal 2020 y por la inclusión de la partida a favor del INEC en la que se prevé el financiamiento del censo de población y vivienda 2021.

Finalmente, las transferencias destinadas a la educación aumentan en ¢29.137 millones (2,9%) en comparación con 2019 como consecuencia, primordialmente, del ya mencionado crecimiento del 2,32% en el aporte a favor del FEES y del cambio de clasificación funcional, de «Protección social» a «Educación», de las transferencias al IMAS para el programa «Crecemos».

En el proyecto de presupuesto 2020, las transferencias corrientes presentan un decrecimiento de un 3,3% (¢99.638 millones) respecto al presupuesto ajustado al 31 de agosto de 2019, y las de capital presentan un aumento de ¢958 millones (0,2%). No obstante, si la comparación se realiza exceptuando las partidas asociadas a fuentes de financiamiento que se incorporan al presupuesto mediante el procedimiento de revalidación automática, se observa un decrecimiento de las transferencias corrientes de un 2,8% (¢84.518 millones) y un aumento de las de capital de un 19,8% (¢91.170 millones). El cuadro a continuación permite apreciar la evolución de ambas partidas según destinatario en el período 2018-2020.

Cuadro 6

Gobierno Central: Transferencias según partida y destinatario, 2018-2020

-Millones de colones y porcentajes-

Para el presupuesto 2020, y con ocasión de la entrada en vigencia de la regla fiscal, el proyecto de ley de presupuesto clasifica como transferencias de capital parte de las transferencias que venían clasificándose como transferencias corrientes en años previos. Existen documentos que el Ministerio de Hacienda ha exhibido como respaldo para la realización de este cambio, pero hará falta una verificación posterior de la aplicación de estos recursos por parte de los beneficiarios a fin de determinar su justificación. Los principales montos reclasificados corresponden a ¢70.000 millones de las transferencias a favor del FEES y ¢50.839 millones de las transferencias a favor de FODESAF. El cuadro siguiente presenta la información relativa a esta variación en la clasificación de las transferencias del presupuesto.

Cuadro 7

Gobierno Central: Reclasificación de transferencias, 2020

-Millones de colones y porcentajes-

Aparte de los casos de reclasificación, las principales variaciones de las transferencias corrientes incorporadas al proyecto de ley de presupuesto 2020 en comparación con el presupuesto ajustado al 31 de agosto de 2019, corresponden a los pagos por pensiones, que presentan un crecimiento de ¢30.526 millones (3,8%), las transferencias a la CCSS que aumentan en ¢48.770 millones (8,5%) y decrecimiento de un 7,9% (¢20.368 millones) en el monto destinado a las Juntas de Educación y Administrativas.

El crecimiento para 2020 de la partida de transferencias de capital, se explica por la reclasificación de asignaciones corrientes a capital, que de no haberse efectuado hubiera originado un decrecimiento de ¢68.387 millones (14,9%)[13], explicado principalmente por la ya referida reducción en la asignación a la CNE para la atención de daños causados en el país por emergencias nacionales (¢45.832 millones en 2019 y cero en 2020) y el menor nivel de transferencias a favor del CONAVI (¢40.000 millones), conjugados con un crecimiento en las transferencias a favor de las Juntas de Educación y Administrativas (¢6.183 millones), al BANHVI (¢5.230 millones) y al INCOFER (¢2.962 millones).

Como se ha visto, la asignación de transferencias en el presupuesto del Gobierno Central para el año 2020 se ve impactada por la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que generó un espacio fiscal para la asignación de los recursos en virtud de la coyuntura económica y financiera del Gobierno, al tiempo que introduce la posibilidad de evaluar la temporalidad de las diversas asignaciones, de forma que se logre la atención de necesidades prioritarias, como lo es el saneamiento de las finanzas públicas. Ante ello, se impone que los receptores realicen un uso eficiente y eficaz de los recursos con visión orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas.

Notas:
[1] El artículo 24 del Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635 (Decreto N° 41641-H de 09 de abril de 2019) señala, para estos efectos, el presupuesto actualizado 2018.[2] Para el caso del presupuesto 2019 ajustado a agosto, esta parte asciende a un total de ¢105.333 millones, y se compone de la transferencia de capital a favor del Fideicomiso MOPT-Banca Comercial Crédito BID 3071 por ¢73.676 millones financiada con recursos del crédito BID 3071/OC-CR y de las transferencias corrientes a favor de la UCR, la UNA, la UNED y el TEC, por un total de ¢15.121 millones, financiadas con el préstamo BIRF 8194-CR, entre otras.[3] “... como una medida preventiva por la reestructuración de JAPDEVA, por cuanto se estima que un total de 268 funcionarios tienen la posibilidad de acogerse a este régimen, una vez aprobado el Proyecto de Ley de Modernización de JAPDEVA…”, indica la exposición de motivos.[4] Este acuerdo fue firmado el 18 de julio de 2019 por los Rectores de la UCR, la UNA, la UNED, el TEC y la UTN, y por los jerarcas del MEP, MIDEPLAN, MICIT y Ministerio de Hacienda. En su cláusula quinta, el acuerdo dice: “Las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal en su conjunto realizarán en el 2020 una inversión de capital estimada en ¢70.000 millones”. Indica también este acuerdo que la asignación presupuestaria para el 2020 corresponde al monto presupuestado para 2019 ajustado por la inflación interanual a mayo 2019, del 2,32%.[5] Al comparar el monto incorporado en el proyecto 2020 con el presupuesto ajustado 2018, se observa una reducción de 9,3%. [6] Oficio DGPN-0216-2019 de 12 de setiembre de 2019.[7] Con el objetivo de promover la permanencia de las personas en el sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria.[8] Por ello, mediante Decreto N° 41825-H de 25 de junio de 2019 el Poder Ejecutivo trasladó la suma de ¢16.247 millones que formaban parte del disponible de las partidas de transferencias a favor del FONABE para financiar programas de becas estudiantiles a estudiantes en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social, a partidas nuevas de transferencias a favor del IMAS para financiar el programa Crecemos. Y ya para todo el año 2020 la asignación a favor del IMAS por este concepto en el respectivo proyecto de presupuesto asciende a ¢35.318 millones, que es menor en un 5,6% (¢2.083 millones) que la suma incluida a favor de FONABE en la ley de presupuesto inicial 2019 (¢37.401 millones).[9] Las otras dos partidas de transferencias a favor del PANI, por un total de ¢3.450 millones, no presentan variación.[10] Se trata aquí del inciso a) del artículo 34 de la Ley Orgánica del PANI (Ley N° 7648 de 09 de diciembre de 1996), que fue derogado por el aparte c) del artículo 31 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635 de 03 de diciembre de 2018).[11] Como se verá seguidamente, para el 2020 la subvención ordinaria viene dividida en dos partidas diferentes, una de transferencia corriente y otra de transferencia de capital.[12] Oficio DGPN-0216-2019 de 12 de setiembre de 2019.[13] Se realiza la comparación contra el presupuesto 2019 ajustado a agosto y sin considerar las transferencias financiadas con fuentes sujetas al procedimiento de revalidación automática.