Cumplimiento del artículo 52 de la LAFRPP


En congruencia con preocupaciones mostradas por la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa sobre la liquidación del Presupuesto 2018, para mejorar la gestión financiera del Estado[1] es trascendental contar con una visión que integre todas las fases del ciclo presupuestario. Para resolver los problemas de fondo, las discusiones deben traducirse en toma de decisiones, considerando la continuidad que existe entre los ejercicios económicos.

En cumplimiento de establecido en el Artículo 52 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Ley N° 8131, la Contraloría General emite desde el año 2002 el dictamen de la Liquidación del Presupuesto de la República. Dictamina además, el resultado contable a partir de un proceso de auditoría financiera. Al respecto, desde ese año, este Órgano Contralor no ha avalado la Liquidación del Presupuesto de la República debido a que se han identificado situaciones que han permanecido en el transcurso de los años hasta la fecha.

Sobre el particular ha sido reiterativo el hecho de que se financian gastos corrientes con ingresos de capital, en contraposición a lo dispuesto por el artículo 6 de la LAFRPP y en el artículo 4 inciso c de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley N° 6955. Es pertinente indicar que esta situación tiene su origen desde la formulación de los presupuestos.

Un aspecto que ha influido en lo antes comentado, es la presión que ocasionan en los presupuestos de la República los destinos específicos, cuyos montos se determinan de acuerdo con alguna variable de carácter macroeconómico o tributario, limitándose con este tipo de gastos el accionar del Poder Ejecutivo para disponer de los ingresos ordinarios que se perciben, colocando al Gobierno en un escenario de rigidez sobre el presupuesto, teniendo que recurrir al endeudamiento para atender las obligaciones ordinarias con el consecuente incumplimiento del principio de equilibrio.

Por otra parte, desde hace varios años la Contraloría viene señalando la problemática existente, debido a posibles sumas pagadas de más por concepto de salarios que se presentan en el Ministerio de Educación Pública (MEP), la cual persiste pese a que ese Ministerio a adoptado algunas acciones con el fin de eliminar la generación de dichas sumas, las que al 31 de diciembre de 2018 ascendían a ¢47 934 millones.

Las principales causas de que esta situación se mantenga son la falta de desconcentración del registro de los movimientos de personal en las 27 Direcciones Regionales de Educación (DRE) de los movimientos de personal que afectan la planilla, y la realización de nombramientos de personal a partir de estimaciones de matrícula que al final no se concretan.

Otro tema sobre el que la Contraloría General ha llamado la atención en repetidas oportunidades, es el relacionado con las sumas pagadas de más[2], por concepto de pensiones de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), cuyo origen se debe a errores, caducidad o fallecimiento del pensionado.

En relación con el resultado contable la Contraloría General de la República, no lo ha avalado o se ha abstenido de opinar sobre el mismo. Esto fundamentalmente en un inicio debido a que la información contenida en el mismo no era confiable y lógica ya que se observaba una abrumadora desproporción (de 15 a 1) entre el pasivo total y el activo total, con el consecuente efecto negativo en la Hacienda Pública, originado principalmente por la falta de un inventario físico actualizado y confiable de los bienes del Estado.

A partir del año 2006 los ministerios han venido implementando una serie de acciones, sin embargo aún existen oportunidades de mejora importantes, con el fin de lograr que la información respecto de los activos refleje razonablemente los bienes que posee el Estado.

Por otra parte, la contabilización de las transacciones la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN), no utiliza un método uniforme de registro, encontrándose que en algunos casos utiliza el método de devengo, en otros el de efectivo, e inclusive algunas transacciones se contabilizan a partir de una combinación de ambos métodos.

Esta situación se presenta, no obstante la DGCN desde el año 1998 emitió los Principios Generales de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense[3], siendo uno de los principios fundamentales de dicho marco el de devengo. Esta situación origina que el total de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos del Poder Ejecutivo contenidos en los estados financieros, no represente fielmente la totalidad de recursos, obligaciones y la Hacienda Pública, así como los ingresos y gastos del periodo.

Además, persiste el hecho de que no se cuenta con un sistema integrado de información financiera, en el que se procese y genere toda información con base en la cual se confeccionan los estados financieros.

Por otra parte, son reiterativos los comentarios sobre la existencia de errores de registro y clasificación de transacciones, inobservancia de políticas contables, el registro de pasivos con base en Información recibida de acreedores (caso de la deuda del Estado con la CCSS) y la falta de registros de pasivos, y de devoluciones de intereses sobre impuestos.

Asimismo, existen deficientes revelaciones sobre activos y pasivos contingentes, cartera morosa y sobre los préstamos externos en las notas a los estados financieros. En relación con los estados financieros de los años 2017 y 2018, es pertinente indicar que estos no cumplen con todos los requerimientos del marco contable aplicable en el Sector Público Costarricense desde el 1 de enero de 2017[4] (Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP), por lo cual, este Órgano Contralor se ha visto imposibilitado de opinar sobre dichos estados.

Sobre el particular, la DGCN informa en las notas a los estados financieros, que se encuentra en el ejercicio de transición a las NICSP para aquellos rubros donde ello resulte factible y los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público (PCASPC) para aquellos en que aún no están dadas las condiciones de pasar a NICSP. Sin embargo, no detalla apropiadamente cuales son las brechas existentes entre los PCASPC y las NICSP, ni en cuales cuentas se utilizan cada uno de los mencionados marcos.

En línea con lo anterior, la Contraloría General considera positivo lo informado recientemente por la DGCN, en relación con la gestiones que el Despacho del Ministerio ha realizado ante el Consejo de Gobierno para obtener el apoyo del Presidente de la República y los ministros de Gobierno[5]. Además, para conversar sobre las situaciones que han afectado el proceso de implementación de las NICSP en el Poder Ejecutivo, las cuales están relacionadas con el recurso humano, falta de apoyo y compromiso con el proceso y para la adecuación de los sistemas informáticos.

Finalmente, es preciso indicar que el proceso de implementación de las NICSP debe ser conceptualizado y abordado como un proyecto país por parte de las autoridades de Gobierno, debido a que utilizar un marco de información financiera de aceptación general como las NICSP, permitirá una mejora sustancial en la transparencia y rendición de cuentas por parte del Gobierno, debido a que los Estados Financieros y sus notas, serán elaborados con información registrada con base en devengo, utilizando criterios consistentes, lo cual, redundará en beneficios para los usuarios de dichos estados, ya que estos contarán con información comparable y verificable sobre los activos, pasivos, Hacienda Pública, ingresos, y gastos del Estado, que les será muy útil para la toma de decisiones.

Notas:
[1] Asamblea Legislativa, Comisión de Asuntos Hacendarios. Informe unánime negativo sobre la liquidación de Presupuestos Públicos y Dictamen de la Contraloría General de la República del 2018. Aprobado en la Sesión Plenaria Ordinaria N°67 del 11 de setiembre de 2019. (Expediente 21391)[2] En los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 los saldos acumulados de sumas giradas de más ascendieron a ¢1 523 millones, ¢1 969 millones, ¢2 143 millones, ¢2 530 millones y ¢2 560 millones respectivamente.[3] Principios Generales de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense (PGCASPC) y actualmente Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), a partir del 01 de enero del 2017. Según Decreto N° 39665, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 23 de junio de 2016.[4] Decreto Ejecutivo N° 39665 “Reforma a la adopción e implementación de la normativa contable internacional en el sector público costarricense”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 23 de junio del 2016. El plazo de 01/01/2017 se modificó con el Decreto Ejecutivo N°. 41039 “Cierre de brechas en la normativa contable internacional en el sector público costarricense y adopción y/o adaptación de la nueva normativa”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 79 del 7 de mayo de 2018, sobre el cierre de brechas al 1 de enero de 2020 para aquellas NICSP que no tienen transitorios. Por lo tanto, la finalización de las Normas según el plazo otorgado por Ley N°. 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” hasta enero 2023.[5] Informe DFOE-SAF-IF-00001-2019 del 25 de abril de 2019.