8.1. La Necesidad de Definir Prioridades y el Marco Internacional
La definición de prioridades en la atención en salud es una necesidad imperante derivada de la tensión entre el derecho individual a la salud y los derechos colectivos, así como de la sostenibilidad financiera del sistema (Sabik & Lie, 2008). Esta tensión se agudiza por el crecimiento exponencial en el costo de las tecnologías sanitarias, que, si bien son más efectivas, ejercen una presión insostenible sobre los recursos públicos. Distintos países han adoptado modelos diversos para gestionar esta tensión. Algunos, como España, operan con un modelo de cobertura implícita, donde no existe una lista definitiva de lo cubierto, sino que se prestan los servicios posibles dentro del presupuesto disponible, lo que a menudo genera listas de espera para ciertos procedimientos (López-Casasnovas & Soley-Bori, 2019). Otros países, entre ellos Colombia, optan por un modelo de listas positivas y negativas explícitas, donde se define taxativamente qué está incluido y excluido del paquete de beneficios financiado con recursos públicos (Ministerio de Salud y Protección Social [MinSalud], 2023a).
8.2. El Proceso de Decisión en Colombia: Entre la Técnica y la Política
El proceso colombiano para definir inclusiones y exclusiones es intrínsecamente complejo e híbrido, combinando análisis técnico y negociación política. Se inicia con la identificación de tecnologías candidatas (ya registradas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA) y procede a una evaluación integral que considera la evidencia científica sobre efectividad, seguridad, costo-efectividad e impacto presupuestario (Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud [IETS], 2022). Este análisis técnico es liderado por el IETS, que sintetiza evidencia global y genera estudios locales. Sin embargo, la decisión final es de carácter político y recae en el Ministerio de Salud y Protección Social, quien emite resoluciones formalizando las inclusiones y exclusiones, reflejando así un balance entre recomendaciones técnicas, viabilidad financiera y principios de equidad (Bautista et al., 2021).
El proceso se complica por la multiplicidad de actores involucrados: el sector judicial (a través de acciones de tutela), aseguradores (EPS), prestadores (IPS), grupos de pacientes y la ciudadanía en general. Para las exclusiones, el Ministerio abre convocatorias públicas donde estos actores pueden proponer tecnologías para ser retiradas del plan, iniciando un nuevo ciclo de evaluación técnica y diálogo social antes de la decisión final.
8.3. Estructura y Cobertura del Plan Único de Beneficios
Tras un mandato de unificación ordenado por la Corte Constitucional (Sentencia T-760 de 2008) para eliminar inequidades entre regímenes, Colombia cuenta hoy con un Plan Único de Beneficios. Este plan se actualiza periódicamente, siendo la Resolución 2292 de 2023 la versión vigente (MinSalud, 2023a). Su financiamiento está atado a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), un pago per cápita que reciben las EPS, asumiéndose que es suficiente para cubrir todas las prestaciones listadas, sin asignaciones extras por nuevas inclusiones.
Para garantizar precisión, el Plan se apoya en dos sistemas de clasificación fundamentales:
La Clasificación Internacional de Enfermedades, 11ª Revisión (CIE-11), es el estándar mundial de referencia para la codificación, registro y análisis estadístico de enfermedades, trastornos de salud y causas de muerte. Publicada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2019 y en vigor desde enero de 2022, representa una modernización significativa respecto a su predecesora (CIE-10), diseñada para un mundo digital (OMS, 2023).
Estructura Digital y Flexible: Está concebida como una base de datos digital y dinámica, lo que facilita su actualización continua. Su estructura jerárquica se organiza en Capítulos (p. ej., enfermedades infecciosas, mentales), que contienen categorías y códigos alfanuméricos de hasta 8 caracteres, permitiendo un detalle sin precedentes.
Novedades Clave:
· Capítulo sobre Medicina Tradicional: Incluye por primera vez un capítulo dedicado a las condiciones diagnosticadas en sistemas como la medicina tradicional china.
· Atención a la Salud Sexual: Integra de manera más completa condiciones relacionadas con la salud sexual y la diversidad de género.
· Sección sobre Seguridad Clínica: Dedicada a códigos para eventos adversos en la atención sanitaria (p. ej., errores médicos).
· Agrupamientos (Clustering): Permite combinar códigos de manera estandarizada para describir sindemias o multimorbilidades complejas, reflejando mejor la práctica clínica real.
Sistema de Codificación Mejorado: Utiliza una lógica de codificación más intuitiva y una taxonomía actualizada, mejorando la precisión y reduciendo ambigüedades. Es totalmente compatible con terminologías clínicas como SNOMED CT.
Aplicaciones y Utilidad:
La CIE-11 es fundamental para:
Epidemiología y Salud Pública: Monitorear la incidencia y prevalencia de enfermedades a nivel global.
Gestión Sanitaria y Financiera: Es la base para los sistemas de facturación, reembolso y asignación de recursos en muchos países.
Investigación Clínica: Permite estandarizar datos para estudios y ensayos.
Toma de Decisiones: Informa políticas públicas y estrategias sanitarias basadas en evidencia.
En resumen, la CIE-11 es una herramienta contemporánea, digital y científicamente actualizada que sirve como el lenguaje común para la información sobre enfermedades y mortalidad, impulsando la interoperabilidad de datos y mejorando la calidad de la información sanitaria en todo el mundo.
La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), que codifica de manera estandarizada todos los procedimientos, desde cirugías hasta actividades de salud pública (MinSalud, 2016).
La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) es el sistema oficial y normativo de codificación de procedimientos médicos, quirúrgicos, diagnósticos y terapéuticos en Colombia. Su propósito principal es estandarizar el registro, la facturación, el pago y el análisis de todas las actividades clínicas realizadas en el sistema de salud, garantizando uniformidad técnica, transparencia financiera y calidad en la información (Ministerio de Salud y Protección Social [MSPS], 2018).
Características y Estructura Clave
· Naturaleza Obligatoria: Es de uso obligatorio para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
· Estructura Jerárquica y Alfanumérica: Los procedimientos están organizados en capítulos, secciones y categorías, identificados por un código alfanumérico único que facilita su identificación precisa. Su estructura principal se compone de 18 capítulos agrupados por especialidad o tipo de procedimiento (p. ej., cirugía, medicina interna, diagnóstico por imágenes, odontología).
· Especificidad Técnica: Cada código CUPS incluye una descripción detallada del procedimiento, las condiciones para su realización, los insumos incluidos y, en muchos casos, su relación con diagnósticos específicos de la CIE-10, evitando ambigüedades.
La CUPS es fundamental para la operación técnica y financiera del sistema, ya que permite:
· Facturación y Pago: Es la base para la liquidación de los servicios entre EPS e IPS, asociando cada procedimiento a una unidad de pago (UPC técnica).
· Gestión Clínica y Autorizaciones: Sirve para registrar la historia clínica, gestionar las autorizaciones (autorizaciones) y definir los protocolos y guías de atención.
· Gestión de Recursos: Facilita la planeación de insumos, equipos y talento humano requeridos para los procedimientos.
· Indicadores de Calidad y Uso: Permite generar indicadores de frecuencia, eficiencia y calidad de la atención, así como analizar los perfiles de práctica médica.
En síntesis, la CUPS es el lenguaje técnico común para los procedimientos en salud en Colombia. Más que un simple listado, es una herramienta integral de gestión que articula la práctica clínica con la administración, la financiación y la vigilancia del sistema, siendo un pilar esencial para su regulación, transparencia y mejora continua (Minsalud, 2020).
8.4. Criterios técnicos para la inclusión de tecnologías
En Colombia, la inclusión, exclusión o modificación de tecnologías e intervenciones en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) se fundamenta en un proceso de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETS) conducido por el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). Este proceso aplica criterios técnicos rigurosos, sistemáticos y transparentes para garantizar que las decisiones se basen en la mejor evidencia disponible, considerando la eficacia, seguridad, costo-efectividad y el impacto presupuestal, en el contexto de las necesidades del Sistema de Salud colombiano.
El marco metodológico del IETS se guía por los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y se estructura en las siguientes fases y criterios clave:
Criterios de Elegibilidad y Selección (Fase de Priorización):
El IETS prioriza aquellas tecnologías (medicamentos, procedimientos, dispositivos) para evaluación que cumplan con uno o más de los siguientes criterios:
Alto impacto en salud pública: Dirigidas a enfermedades de alta carga (morbilidad/mortalidad) o a poblaciones vulnerables.
Alto impacto económico: Con potencial de generar variaciones significativas en el gasto del sistema (ya sea por alto costo o por volumen de uso).
Alta incertidumbre clínica o controversia: Donde exista debate sobre su efectividad, seguridad o lugar en la práctica clínica.
Solicitud de actores del sistema: Peticiones formalizadas por sociedades científicas, entidades administradoras (EPS) o el Ministerio.
Criterios de Evaluación (Análisis de Evidencia)
La evaluación integral se basa en cuatro pilares fundamentales:
Efectividad y Seguridad: Análisis de la mejor evidencia científica (meta-análisis, ensayos controlados) sobre los beneficios (eficacia, efectividad) y riesgos (eventos adversos) de la tecnología en comparación con las alternativas estándar.
Costo-Efectividad: Evaluación económica que determina el costo adicional por unidad de salud ganada (p. ej., año de vida ajustado por calidad - AVAC). Se priorizan intervenciones que sean costo-efectivas según umbrales de referencia colombianos.
Impacto Presupuestal: Estimación del efecto financiero agregado que tendría la inclusión de la tecnología en el PBS para el sistema de salud en un horizonte de tiempo definido (generalmente 5 años).
Aspectos Éticos, Legales y Sociales (ELSA): Consideración de aspectos como equidad en el acceso, justicia distributiva, aceptabilidad social y alineación con el marco jurídico (Ley Estatutaria de Salud).
Criterios para la Recomendación y Toma de Decisión
Sintetizada la evidencia, el IETS emite un informe con una recomendación que puede ser: a favor, en contra, o condicionada. Esta recomendación se sustenta en el balance entre los criterios anteriores y considera:
Magnitud del beneficio neto en salud.
Fuerza y calidad de la evidencia.
Valor del dinero (costo-efectividad).
Sostenibilidad financiera para el sistema.
Alineación con los principios del sistema (equidad, solidaridad).
La decisión final de inclusión en el PBS corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, considerando la recomendación técnica del IETS, la disponibilidad de recursos y los objetivos de política pública (IETS, 2022).
8.5. Plan de Beneficios
El decreto principal que rige el Plan de Beneficios en Salud (PBS) en Colombia es el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud), que recopila y organiza la normativa preexistente, mientras que el contenido específico del PBS se actualiza anualmente mediante resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social, como la Resolución 2718 de 2024 para el PBS 2025 (Minsalud, 2024).
El Plan de Beneficios es comprehensivo y va más allá de la medicina curativa individual. Incluye:
· Acciones Colectivas y de Salud Pública: Programas de detección temprana (ej., cáncer de próstata) y promoción de la salud.
· Medicinas Alternativas con Evidencia: La acupuntura está incluida dada su base de evidencia para el manejo del dolor, mientras que la homeopatía está excluida por falta de ella (IETS, 2020).
· Atención de Alto Costo: Cubre integralmente enfermedades catastróficas como cáncer, VIH, insuficiencia renal (con diálisis y trasplante), y enfermedades huérfanas. Aquí, el análisis de costo-beneficio a largo plazo es clave (ej., un trasplante renal versus diálisis crónica).
· Dispositivos Médicos y Apoyos: Incluye elementos como gafas (con un marco básico anual) y sillas de ruedas.
· Atención Domiciliaria y Paliativa: Cubre servicios en casa, incluyendo cuidados paliativos.
· Salud Mental: Incluye un paquete de sesiones de psicoterapia y medicamentos para condiciones como la depresión y la ansiedad, con atención especial a poblaciones vulnerables como mujeres víctimas de violencia sexual.
· Enfoque Diferencial: Contiene servicios específicos para poblaciones como comunidades indígenas y habitantes de zonas rurales dispersas.
Persisten, sin embargo, áreas grises complejas, como el traslado de pacientes. Mientras el transporte aéreo o especializado en emergencias está cubierto, el transporte cotidiano para terapias no urgentes genera disputas y suele resolverse vía tutela.
Esta herramienta le permite al ciudadano acceder a un sistema de búsqueda en el que podrá consultar las tecnologías, servicios y medicamentos de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación y los NO financiados con recursos de la Unidad de Pago al que tienen derecho los colombianos residentes en el territorio nacional.
8.6. Enfermedades de alto costo
los Eventos de Alto Costo (EAC) y los Servicios de Alto Costo son un mecanismo de gestión financiera y clínica diseñado para garantizar la atención de condiciones de salud complejas y de elevado valor económico, asegurando la protección financiera de los usuarios y la sostenibilidad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
Definición y Características Principales
Concepto: Un Evento de Alto Costo es una condición de salud, enfermedad o tratamiento específico cuyo costo de atención supera un umbral económico definido anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos eventos son gestionados bajo regímenes especiales de financiamiento y seguimiento.
Objetivos:
· Protección Financiera: Evitar que el costo de tratamientos complejos genere gastos catastróficos o empobrezca a los hogares.
· Garantía de Acceso: Asegurar que los pacientes reciban las tecnologías y tratamientos requeridos, sin barreras financieras para la EPS.
· Gestión de Riesgo: Compartir el riesgo financiero entre las EPS y el sistema general, a través del Fondo de Mitigación de Riesgo en Salud.
· Monitorización: Realizar seguimiento epidemiológico y de resultados en salud para poblaciones con condiciones específicas.
Criterios de Inclusión y Ejemplos:
Las condiciones se definen por resolución oficial y se caracterizan por requerir tecnologías de alto precio, tratamientos prolongados o manejo especializado. Algunos ejemplos típicos incluyen:
Cánceres: Tratamientos oncológicos como quimioterapia, radioterapia, terapias dirigidas e inmunoterapias.
Enfermedades Raras (Huérfanas): Como la hemofilia, la fibrosis quística o la esclerosis múltiple.
Procedimientos de Alta Complejidad: Trasplantes de órganos sólidos, implantes cocleares, cirugías cardíacas complejas.
Condiciones Crónicas que requieren Biotecnología: Artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, psoriasis severa que utilizan medicamentos biológicos.
El sistema opera bajo el principio de "Riesgo Compartido":
· Responsabilidad Primaria (EPS): Cada EPS financia la atención de sus afiliados con EAC hasta un monto límite individual anual (definido por la Resolución anual de UPC).
· Fondo de Mitigación de Riesgo: Cuando los costos de un afiliado superan ese límite individual, los recursos adicionales provienen de un Fondo Común alimentado por un porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de todas las EPS. Este fondo es administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
· Pago Directo: La ADRES paga directamente a la Institución Prestadora de Servicios (IPS) por los servicios facturados que superan el tope, deslindando a la EPS de esa responsabilidad financiera directa.
Este esquema es fundamental para la equidad y la sostenibilidad, ya que evita que las EPS rechacen o limiten el acceso a pacientes con condiciones costosas (selección adversa) y garantiza que los recursos para atenderlos estén asegurados para toda la población, independientemente de la EPS a la que estén afiliados (Minsalud, 2024).
8.6. Mecanismos de Acceso a Tecnologías No POS: El Sistema MIPRES
Un componente crítico del sistema es el Mecanismo de Pago de Servicios y Tecnologías de Salud No POS (MIPRES), una plataforma digital que permite a los profesionales de la salud solicitar medicamentos o procedimientos no incluidos en el Plan para pacientes específicos (ADRES, 2024). Este sistema remplazó a los comités técnico-científicos internos de las EPS, buscando agilizar y hacer más transparente el proceso. Para operarlo, el profesional debe estar registrado en el Registro Único de Talento Humano en Salud (ReTHUS).
El MIPRES ha significado un avance, pero enfrenta retos operativos: una curva de aprendizaje para los usuarios, demoras en las respuestas de autorización y la complejidad de llenado de formularios. No obstante, su volumen es significativo, procesando millones de prescripciones trimestralmente, lo que evidencia su papel central como válvula de escape para las rigideces de la lista positiva.
Las exclusiones se rigen por criterios definidos. Se excluyen tecnologías experimentales (sin evidencia suficiente), no registradas en el país, o con fines principalmente estéticos (ej., cirugías plásticas no reconstructivas). También se excluyen terapias sin fundamento científico, como la delfinoterapia o la homeopatía. Suplementos nutricionales y vitamínicos de uso general están excluidos, pero se cubren para condiciones clínicas específicas diagnosticadas (ej., deficiencia de vitamina A). La lista de exclusiones, aunque extensa, busca racionalizar el gasto hacia intervenciones con valor probado para la salud colectiva.
8.8. Conclusión: Un Sistema Dinámico en Equilibrio Inestable
El Plan de Beneficios colombiano representa un esfuerzo estructurado por materializar el derecho a la salud en un contexto de recursos limitados. Es el producto de un proceso técnico-político complejo, balanceado por herramientas como el MIPRES que permiten cierta flexibilidad. Su evolución, de paquetes segmentados a un plan único, refleja una búsqueda de equidad. Los desafíos persisten: desde la clarificación de coberturas ambiguas (como transportes) hasta la mejora en la operación de los mecanismos de excepción. La sostenibilidad del sistema depende, en última instancia, de la capacidad para tomar decisiones de priorización basadas en evidencia, de manera transparente y legítima, manteniendo el equilibrio siempre frágil entre lo individual, lo colectivo y lo financieramente viable.
Capítulo 6: Plan de Beneficios
¿Qué es la cobertura implícita en salud? No hay lista definitiva; se presta lo que el presupuesto permita (ej. España).
¿Qué es la cobertura explícita? Listas taxativas de lo incluido y excluido (ej. Colombia).
¿Qué es la Resolución 2292 de 2023? La norma que actualizó el Plan de Beneficios en Salud (PBS) vigente.
¿Qué es la CIE-11? El estándar mundial para codificar y analizar enfermedades, moderno y digital.
¿Qué novedad trae el capítulo de medicina tradicional en la CIE-11? Incluye condiciones diagnosticadas en sistemas como la medicina china.
¿Qué es la CUPS? Clasificación Única de Procedimientos en Salud en Colombia.
¿Para qué sirve la CUPS? Estandarizar facturación, pago y análisis de actividades clínicas.
¿Cuáles son los pilares de la Evaluación de Tecnologías (ETS) en el IETS? Efectividad/seguridad, costo-efectividad, impacto presupuestal y aspectos éticos.
¿Qué es un "Evento de Alto Costo" (EAC)? Una condición cuyo costo supera un umbral definido anualmente.
¿Qué enfermedades están cubiertas integralmente como alto costo? Cáncer, VIH, insuficiencia renal y enfermedades huérfanas.
¿Qué es la medicina alternativa incluida en el PBS? La acupuntura, por tener evidencia sólida para el dolor.
¿Qué es "POS Pópuli"? Herramienta web para que el ciudadano consulte qué está cubierto por el sistema.
¿Cómo funciona el "Riesgo Compartido" en alto costo? Un fondo común (ADRES) cubre los costos que superan el límite individual de la EPS.
¿Qué es el MIPRES? Plataforma digital para prescribir servicios no incluidos en el Plan de Beneficios (No POS).
¿Qué profesional puede usar MIPRES? Aquel registrado en el ReTHUS.
¿Qué criterios causan la exclusión de una tecnología? Ser experimental, cosmética, no registrada o sin fundamento científico.
¿Se cubren las sillas de ruedas y gafas en el PBS? Sí, están incluidas con ciertas condiciones básicas.
¿Qué pasa con el transporte de pacientes? Se cubre el aéreo/especializado en emergencias, pero el cotidiano suele requerir tutelas.
¿Quién tiene la decisión final de inclusión en el PBS? El Ministerio de Salud, basado en la recomendación técnica del IETS.
¿Qué busca racionalizar la lista de exclusiones? Dirigir el gasto hacia intervenciones con valor probado para la salud colectiva.
Lista de Referencias Plan de beneficios
· Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). (2024). Sistema de Información para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos - MIPRES. https://www.mipres.gov.co/
· Bautista, C. A., González, L. M., & Rodríguez, J. (2021). Toma de decisiones en salud en Colombia: Entre la evidencia técnica y la negociación política. Revista de Salud Pública, 23(1), 1-10. https://doi.org/10.15446/rsap.v23n1.87654
· Corte Constitucional de Colombia. (2008, julio 31). *Sentencia T-760 de 2008*. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-760-08.htm
· Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS. (2022). Manual Metodológico para la Elaboración de Evaluaciones de Tecnologías en Salud en Colombia. Disponible en el portal oficial del IETS. Este manual detalla los protocolos, herramientas y criterios específicos para cada tipo de evaluación.
· Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). (2020). Evaluación de evidencia en medicinas alternativas: Acupuntura y homeopatía. https://www.iets.org.co/Publicaciones
· Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). (2022). Guía metodológica para la evaluación de tecnologías en salud en Colombia. https://www.iets.org.co/Portals/0/MetodologiaETS.pdf
· López-Casasnovas, G., & Soley-Bori, M. (2019). La gestión de listas de espera en el Sistema Nacional de Salud español. Gaceta Sanitaria, 33(1), 81-87. https://doi.org/10.1016/j.gaceta.2018.04.015
· Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud). (2016). *Resolución 5521 de 2016, por la cual se adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS*. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%205521%20de%202016.pdf
· Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud). (2023a, diciembre 29). Resolución 2292 de 2023, "Por la cual se actualiza el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y se toman otras determinaciones". https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%202292%20de%202023.pdf
· Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS). (2018). *Resolución 5269 de 2017: Por la cual se adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS*. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%205269%20de%202017.pdf
· Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). Resolución 2382 de 2021: "Por la cual se adopta la Metodología para la toma de decisiones informadas en salud para la actualización del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)". Este documento establece el procedimiento formal, los actores y los criterios para la actualización del PBS, otorgando al IETS el rol central de evaluación técnica.
· Ministerio de Salud y Protección Social. (Anual). Resolución por la cual se actualizan los valores de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y se definen los topes del Mecanismo de Mitigación de Riesgo para Eventos de Alto Costo. (Ejemplo: Resolución 2292 de 2024 para la vigencia 2025)
· Organización Mundial de la Salud (OMS). (2023). *Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11)*. https://icd.who.int/es
· Sabik, L. M., & Lie, R. K. (2008). Priority setting in health care: Lessons from the experiences of eight countries. International Journal for Equity in Health, 7(4), 1-13. https://doi.org/10.1186/1475-9276-7-4