¿Cuáles son los derechos laborales de las empleadas del hogar?

Durante mucho tiempo las empleadas domésticas han sido poco valoradas en sus trabajos, pero actualmente se encuentran dentro del marco legal y jurídico y es por eso que gozan de muchos beneficios laborales.

Algunas dudas se pueden presentar en cuanto a los derechos laborales de las empleadas del hogar ya que no cumplen las mismas responsabilidades de algunos trabajadores que se encuentran en algunos determinados puestos, es por eso que hemos realizado este artículo, para que puedas entender un poco más y esclarecer si tienes alguna duda recurrente en lo que a esta situación se refiere.

Actualmente este tipo de trabajadores dedicados al servicio del hogar, cuentan con un régimen especial que regula la relación laboral entre sus contratantes.

Derechos laborales de las empleadas del hogar

En la actualidad, estos trabajadores cuentan con un derecho a la indemnización cuando se finaliza una relación laboral y también cotizan para tener derecho a prestaciones sociales en caso de enfermedades comunes o accidentes profesionales.

Podrás leer un artículo bastante interesante sobre todo lo que se relaciona a los derechos laborales de las empleadas del hogar en ExtraConfidencial.com. Si te interesa indagar un poco más esta información puedes ingresar y leerla cómodamente. Por ahora, te voy a explicar un poco sobre de qué se trata este contrato de trabajo y cuáles son los beneficios que ofrecen a los trabajadores del hogar:

Este contrato de trabajo se debe formalizar por escrito cuando la duración sea superior a 4 semanas. En el caso de que la duración sea menos a este tiempo el contrato podrá realizarse de forma verbal.

En este contrato se debe reflejar el horario de trabajo, el sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales además del régimen de pernoctas del empleado.

El empleado cuenta ahora con un período de prueba que se puede establecer en el contrato después de una prueba de dos meses. Mientras se esté llevando a cabo este tiempo cualquiera de las dos partes podrá retirarse de la relación laboral sin que sea necesaria una causa para hacerlo solo deberá presentarse un preaviso.

El salario que se le debe cancelar a cualquier empleado del hogar debe ser el salario mínimo interprofesional y siempre se debe retribuir en metálico.

Nunca podrá superar el 30% en salario metálico. El trabajador tendrá derecho a dos pagas extras, además en el caso de que el trabajador lo haga por horas percibirá una retribución global por las horas trabajadas de forma efectiva.

En el caso de las jornadas de trabajo estas deberán ser máximas de 40 horas de trabajo efectivo, pero existen jornadas laborales que pueden ser pactadas entre las partes que no podrán exceder 20 horas semanales en un mes.

Si estas horas fueran excedidas este trabajador tiene derecho a una compensación adicional, un pago de horas extras o un período de vacaciones que dure el mismo tiempo la retribución que se debe recibir por estos periodos extras. No debe ser inferior a las horas ordinarias.

Los periodos de descanso para estas personas serán: descanso diario que contara con dos horas todos los días para las comidas principales. Estos descansos no forman parte del tiempo del trabajo.

Tendrán un descanso semanal de 36 horas continuas y además tendrán derecho a 30 días de vacaciones naturales de forma anual que se podrá fraccionar en 15 días consecutivos. Los otros 15 días podrán ser elegidos por el empleador en acuerdo con el propietario de la casa.

El trabajador tiene derecho también a disfrutar de las fiestas previstas como son los días feriados, entre otros.

Una vez que se haya establecido el período de prueba en el contrato de trabajo este se podrá extinguir en un período de prueba no superado sin especificar la causa. En este caso no es necesario el preaviso a menos que se haya acordado lo contrario, pero nunca este tiempo podrá superar los 7 días.

En el caso de despido disciplinario este tiene que ser notificado por escrito indicando las causas del despido en el estatuto de trabajadores. Deberá ser motivado por hechos graves y culpables de los trabajadores.

Si la relación laboral se termina por desistimiento del empleador este despido deberá realizarse con al menos 7 días de anterioridad o preaviso,

En el caso de que el trabajador tenga una antigüedad que supera el año el preaviso tendrá que ser de 20 días. Ten en cuenta que esta cantidad se puede sustituir por la indemnización que equivale a los salarios de dicho períodos siendo estos descontados de la liquidación.

El empleador deberá entregar al trabajador una indemnización que equivale a 12 días de servicio por cada año de antigüedad o de servicio con un límite de 6 mensualidades.

Esta será siempre entregada en forma metálica y las cotizaciones del seguro social del trabajador no tienen derecho de impedir cobrar ningún tipo de prestación sobre este desempleo.