Post date: Jan 30, 2014 10:20:29 AM
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, todo trabajador tiene derecho, sin que en ningún caso la cuantía del salario por jornada legal en la actividad pueda ser inferior a 30,57 euros.
El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
Estos importes se congelan ya que son idénticos a los fijados para el año 2013.