Compatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo

Post date: May 16, 2013 10:04:54 AM

Una de las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, es la posibilidad de compatibilizar el desempeño de un puesto de trabajo con la percepción de una pensión de jubilación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación. No serán admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

  • El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.

  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuantía de la pensión

  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revalorizará en su integridad pero, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por 100.

  • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

  • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

  • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cotización

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100.

Obligaciones

En la disposición adicional primera se establece la obligación empresarial de mantener el empleo durante la pensión de jubilación compatible con el trabajo.

  • No deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad (mismo grupo profesional).

  • La empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.