FOGASA.- INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO

Post date: Jan 30, 2014 10:23:46 AM

Con efectos del 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el cual el FOGASA abonaba al trabajador (con contrato indefinido en empresas de menos de 25 trabajadores) afectado por despido colectivo o por despido por causas objetivas, una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio (40%).

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2014, todas las empresas deberán abonar el 100% de la indemnización cuando reduzcan su plantilla por despido objetivo o colectivo.