PROMOCIÓN DO EMPREGO AUTÓNOMO

Post date: Jan 8, 2016 11:51:59 AM

FINALIDAD

Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen o se vayan a formalizar desde lo 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

BENEFICIARIOS

1. Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo que creen su puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, siempre que:

· Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre lo 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

· No estar inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

· No percibieran subvencione al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

· No desarrollaran como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni habían estado de alta cómo autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en los 3 meses anteriores.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia serán beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten atítulo personal.

3. Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

TIPOS DE SUBVENCIÓN:

LA SUBVENCIÓN PARA INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO JUVENIL

Subvención de 1.200 € a las personas menores de 30 años en la fecha de la solicitud de la ayuda que soliciten el alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad profesional, desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

SUBVENCIÓN POR El ESTABLECIMIENTO COMO PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA

Subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en material o es necesario para el desarrollo de la actividad de por lo menos de 3.000 € (IVA excluido) realizado entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 posteriores.

Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

· 5.000 € para personas desempleadas en general.

· 8.000 € para hombres despedidos con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

· 10.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOG, por lo tanto finaliza el 29 de febrero del 2016.