Post date: Jan 14, 2016 12:00:03 PM
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes .
Los trabajadores eventuales y temporeros , cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, todo trabajador tiene derecho, sin que en ningún caso la cuantía del salario por jornada legal en la actividad pueda ser inferior a 31,03 euros .
El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.