Post date: Jan 19, 2017 4:41:43 PM
Las nuevas cuantías representan un incremento del ocho por ciento con respecto a las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, todo trabajador tiene derecho, sin que en ningún caso la cuantía del salario por jornada legal en la actividad pueda ser inferior a 33,51 euros.
El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.