Reposición de derecho a las prestaciones por Desempleo

Post date: Mar 6, 2013 10:40:46 AM

Se modifica el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Su finalidad es ampliar el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.

El plazo durante el que se puede producir la suspensión contractual o la reducción de jornada se amplía hasta el 31 de diciembre de 2013 y la misma ampliación se produce para el supuesto posterior de despido, que podrá producirse hasta el 31 de diciembre de 2014.

La medida tiene su origen en el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas que acordó reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les suspendiera su contrato de trabajo o redujera su jornada por un ERE o por procedimiento concursal y, posteriormente, se les extinguiera o suspendiera el mismo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien por ERE o por despido por causas objetivas de acuerdo con el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Actualmente, el período máximo de reposición de la prestación por desempleo es de 180 días.