Post date: Jun 20, 2016 8:29:09 AM
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 4 de diciembre de 2015, determina que todas las empresas deben tener implantado un sistema de registro de la jornada diaria de sus empleados. La Sentencia es clara al respecto: el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir, pues de otra forma, no sería posible que los trabajadores y sus representantes controlasen si realmente se realizan o no horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente. La sentencia aclara que lo que se debe registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada (que puede no contemplar horas extraordinarias) y recuerda que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales.
Más información en Boletín Informativo Junio 2016 y en "Debería saber..."