Post date: Oct 19, 2015 7:48:57 AM
El próximo 9 de octubre entrarán en vigor las medidas de fomento del empleo autónomo introducidas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Las principales medidas aprobadas son:
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social
Cambio en las bonificaciones en la cuota de autónomos para aquellos que o bien no hayan estado de alta en los últimos 5 años o bien causen alta inicial, quedando de esta forma:
Primeros 6 meses: Cuota fija de 50 €
6 meses siguientes: 50% de la cuota mínima de autónomos para la base mínima.
3 meses siguientes: 70% de la cuota mínima de autónomos para la base mínima.
3 meses siguientes: 70% de la cuota mínima de autónomos durante 3 meses más.
Además los trabajadores menores de 30 años y o 35 en caso de mujeres, y causen alta inicial o no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses.
Estas reducciones y bonificaciones también serán aplicables para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Quienes teniendo derecho a estas bonificaciones y reducciones empleen a trabajadores por cuenta ajena ya no perderán el derecho a las mismas.
Capitalización de la prestación por desempleo
Se admite la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad que tenga el beneficiario.
También se podrá realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación o constituida en los doce meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se posea el control efectivo de la sociedad y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Se permite la compatibilización del alta como trabajador Autónomo con la prestación de desempleo durante 270 días. Esto significa que, el trabajador que desee darse de alta como Empresario Autónomo, podrá seguir cobrando su paro hasta un máximo de 9 meses, siempre que se solicite en los primeros 15 días desde el inicio de la actividad.
Mientras se compatibilice no se tendrán que cumplir las obligaciones como demandante de empleo.
La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de esta compatibilidad.
Los desempleados que estén cobrando la prestación por desempleo y emprendan una actividad por cuenta propia podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta 60 meses después (5 años) después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) podrán contratar trabajadores por cuenta ajena en las siguientes situaciones:
Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.
En estos supuestos el TRADE tendrá consideración de empresario a todos los efectos.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de los trabajadores autónomos
El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento.
Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.