Ante la propuesta de legislar prohibiendo la despenalización del aborto, se han alzado fuertes resistencias, como era previsible, y entre ellas ha llamado especialmente la atención la del P. Carlos Novoa, S. J. (PCN), licenciado en Teología y Filosofía, doctorado en Ética, especializado en ética sexual y en ética económico-política, autor de 13 libros y de 50 artículos especializados, vinculado desde hace años a la Universidad Javeriana de Bogotá, de la Compañía de Jesús, en la que ha ocupado diversos cargos académicos y directivos. La periodista Cecilia Orozco Tascón (COT) le hizo una amplia entrevista (15-X-2011) para El Espectador, el segundo diario de Colombia en circulación. Transcribo algunas frases del texto, aunque mejor será leer la entrevista completa en elespectador.com. Los subrayados que siguen son míos.
COT- ¿Los deberes éticos que nacen de la teología se le pueden imponer a una sociedad entera?
PCN- No, de ninguna manera. El Concilio Vaticano II, mencionó expresamente la libertad religiosa. En la declaración Dignitatis humanae (Dignidad humana) el santo Concilio dice, acerca de la libertad religiosa, que a ninguna persona se le puede imponer una religión. Dicho de otra manera, a nadie se le puede violentar su conciencia, mucho menos en materia de asuntos religiosos. Adicionalmente, la Constitución del 91 que estableció que Colombia es un Estado Social de Derecho, también declaró que es un Estado no confesional. Estos son los marcos de la discusión sobre el aborto. [JMI.-La prohibición del aborto no es «un deber ético nacido de la teología»: el aborto es un homicidio según la naturaleza misma del acto; es un crimen por derecho natural.]
PCN- …el problema del aborto no se soluciona con la prohibición ni encarcelando a nadie. No podemos manejar de cualquier manera lo que implica ese drama, ni podemos asimilarlo a un homicidio que se comete con premeditación y alevosía. Ese planteamiento no tiene presentación desde la óptica de la ética teológica, de la ética filosófica o de la jurisprudencia, porque en la mayoría absoluta de los casos el aborto es un drama que se presenta cuando las mujeres se quedan sin otra alternativa. [JMI.-Muchos homicidios se realizan en un momento extremo de pasión o de rabia. El aborto voluntario es quizá la forma de homicidio perpetrado con mayor premeditación y alevosía. Y es gran mentira que no tenga a veces otra alternativa: tiene la alternativa de no-abortar, de dar el niño en adopción, etc. -Por supuesto que la penalización no es el único ni el principal medio de lucha contra el crimen del aborto; pero es necesaria. Hay otros muchos medios imprescindibles: ayuda a las madres, difusión de una cultura pro-vida, etc. Pero la ley debe prohibir y penalizar el aborto.]
COT- Esa afirmación en labios de un sacerdote católico suena fuerte. ¿Es su opinión personal o tiene un fundamento teórico que lo sustente?
PCN- Claro que sí: de nadie más ni nadie menos que Juan Pablo II. En su encíclica Evangelium vitae (Evangelio de vida, N° 17) dice textualmente: «Las opciones contra la vida –entre ellas el aborto, añado yo– proceden, a veces, de situaciones difíciles o incluso dramáticas de profundo sufrimiento, soledad, falta total de perspectivas económicas, depresión y de angustia por el futuro. Estas circunstancias pueden atenuar incluso notablemente la responsabilidad subjetiva y la consiguiente culpabilidad de quienes hacen estas opciones en sí mismas moralmente malas». Así que desde la concepción de Juan Pablo II no se puede ver el drama del aborto simplemente con soluciones de cárcel, de penalización o de castigo. [JMI.-A la piadosa memoria que hace el P. Novoa de la Evangelium vitae de Juan Pablo II añado otras palabras del mismo documento, que el P. Novoa «olvida» citar: «Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral» (nº 57).]
COT- ¿Cree que los [políticos] prohibicionistas están buscando limpiar su imagen ante la población creyente del país?
PCN- Claro que lo creo. Esos políticos quieren lavarse la cara y aparecer como muy católicos y cristianos para recoger votos a costa del dolor de muchas mujeres. [JMI.-Juicio temerario. Y por lo demás ¿los políticos pro-abortistas qué buscan, los votos, el eterno descanso de los niños muertos en el seno materno, hacer méritos para el cielo?]
COT- ¿Cómo se resuelve el dilema desde el punto de vista de la ética teológica: la vida de la madre o la vida del hijo? ¿Es preferible que ella muera para que viva el hijo?
PCN- Técnicamente hablando, usted está refiriéndose al aborto terapéutico que es el que se practica por razones médicas. Por ejemplo, un embarazo extrauterino, o sea el que se desarrolla en las trompas de Falopio, pone en riesgo la vida de la mujer. Pero del otro lado allí hay vida humana, según corrientes muy serias de la biología, la genética y la medicina. Su pregunta entra, entonces, en un campo muy delicado de la ética que tiene que ver con el bien moral más valioso, el de la vida humana que hay que proteger de manera especial. No obstante, ese bien no es un absoluto. Por eso se puede decir que el aborto terapéutico es ético.[JMI.-Enorme falsedad. El mero uso de la expresión aborto terapéutico es una gran falacia lexical, filosófica, teológica, clínica y deontológica, pues el aborto no cura nada. Cualquiera lo entiende.]
COT- ¿Cómo así que la vida humana no es un bien absoluto?
PCN- Un absoluto ético es aquel horizonte contra el cual yo no puedo actuar jamás. Los absolutos éticos en el consenso mínimo universal son la base de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, Personales y Sociales de 1948: la dignidad de la persona humana y la solidaridad. Nadie puede actuar en contra de esos absolutos. En cuanto a la vida humana, debo protegerla, pero hay ciertos momentos en que puedo actuar contra ella. Por ejemplo, en legítima defensa personal. O en el ejercicio del monopolio de las fuerzas por parte del Estado, aunque ajustado, claro está, al Derecho Internacional Humanitario. O por una causa superior, como la de Jesucristo, que puso en peligro su propia vida por la humanidad. En esos momentos surge un paradigma ético que consiste en la ponderación de los bienes morales, en este caso, el de la vida del cigoto y el de la vida de la madre. Prima el de la madre. [JMI.-Si es verdad lo que el P. Novoa dice, «de una parte soy un hombre de ciencia y, de la otra, un sacerdote», seguramente sabrá que con los actuales recursos clínicos es hoy casi imposible ese dilema. En todo caso, cito de la Evangelium vitae otras palabras de Juan Pablo II que el P. Novoa «olvida» también citar: «Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos… , declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal» (nº 62).]
COT- ¿Un teólogo estudia la ética desde el punto de vista de los creyentes?
PCN- Esta ciencia tiene dos vertientes: una teológica, que evidentemente es para los creyentes, y una filosófica. Ambas son autónomas. He estudiado las dos y por eso sé que desde la ética teológica se les pueden hacer propuestas a los no creyentes. Éstos se mueven en la esfera de la ética filosófica. [JMI.-La ética filosófica verdadera, ciertamente, ve el aborto como un crimen injustificable. Entenderlo así no es privilegio exclusivo de la ética teológica.]
COT- ¿Cuál de esas dos es pertinente para discutir el intrincado tema del aborto?
PCN- En ese debate, que tenemos que resolver dentro del consenso constitucional, la única ética que cabe es la filosófica».[JMI.-Positivismo jurídico craso: la ética filosófica es aquella que se ajusta a la santa Constitución. Oficialismo apesebrado, aplaudido con entusiasmo por los abortistas.] Hasta aquí la entrevista.
–Algunos miembros de la Compañía de Jesús y la bioética. No nos sorprenden demasiado las barbaridades de este profesor jesuita, pues ya otros miembros de la Compañía han dicho más o menos lo mismo. En relación, por ejemplo, con la Ley Aído en España, una de las leyes sobre el aborto más bestiales de Occidente, que llega a reconocerlo como «un derecho», en InfoCatólica hemos publicado ya sobre algunos jesuitas varias noticias:
—El Institut Borja de Bioètica, presidido por un jesuita, defiende la nueva ley del aborto (13-X-2009). —Los obispos catalanes desautorizan al Instituto Borja de Bioética. Su documento favorable al aborto es contrario a la fe católica (20-X-2009). —Masiá [S. J.] apoya al Instituto Borja de Bioética… Defiende una ley de plazos con límite en diez semanas (1-XI-2009). —Un obispo colombiano [Mons. Libardo Ramírez Gómez] desmonta las tesis proabortistas del jesuita Carlos Novoa. El religioso tergiversó la encíclica Evangelium Vitae (15-XI-2011).
–La legitimación del aborto en los Estados laicos, es decir, laicistas, se ha ido produciendo por pasos sucesivos, todos encaminados hacia el «aborto libre», es decir, hacia «el derecho» al aborto. Y el paso primero se dio en las campañas para «la despenalización del aborto». Los abortistas saben perfectamente que «la normalización del aborto» solo puede conseguirse «mentalizando» previamente a la sociedad. El cine, la prensa, la TV, presentando casos extremos que hacen urgente la legalización del aborto, colaboran muy eficazmente a esa normalización; y también la pedagogía eficacísima de las progresivas leyes progresistas. No detallaré esta historia porque ya ustedes la conocen. Pero sí recordaré algunas importantes declaraciones de la Iglesia sobre este tema.
–Conferencia Episcopal Española, 1991. «100 preguntas sobre el aborto».
67. «Entonces, ¿tienen los Estados obligación de penalizar la práctica del aborto?
«Los Estados tienen obligación de poner los medios, también los jurídicos, para que no se practiquen abortos, del mismo modo que tienen obligación de poner los medios necesarios para que no se asesine, se viole o se robe; y conforme a las técnicas jurídicas actuales, la tipificación penal del aborto como delito es la medida jurídica proporcionada a la gravedad del atentado que supone contra la vida humana.
«También existen otros medios jurídicos para que los Estados desarrollen una política contraria a la práctica de abortos (sanciones administrativas, premios o subvenciones a la natalidad, etc.), pero su carácter liviano y colateral no estaría proporcionado a la gravedad intrínseca del aborto, que, por ser un atentado radical a un bien básico y fundamental, merece la máxima protección jurídica, que hoy no es otra que su configuración como delito. Lo mismo se puede decir del homicidio o la violación: deben ser delito, pues no sería proporcional amenazar al asesino o al violador solamente con una multa o algo semejante».
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2273: «El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
«Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho […] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos» (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1988, instrucción Donum vitæ 3)». Esta doctrina, que parece tan evidente, para muchos relativistas modernos no lo es.
1ª objeción. El principio del mal menor puede en circunstancias extremas justificar el aborto. Es admisible la tolerancia de un mal para evitar males aún mayores. Pero evidentemente tal principio no puede aplicarse al aborto, ya que apenas es posible imaginar un mal mayor que el atroz y voluntario asesinato de un niño en el propio seno de su madre. ¿Cuál es el posible mal mayor que pueda justificar moralmente que se mate a niños no-nacidos sin que el Estado, cuya misión es defenderlos, haga nada por evitarlo? Yo no lo conozco. Probablemente no existe.
2ª objeción. La autoridad civil ha de legislar en conformidad con la mayoría de los ciudadanos. No puede prohibir el aborto allí donde está socialmente aceptado; allí incluso donde quizá los abortos son tantos o más que los nacimientos. «Legalicemos lo que es común en la vida de la sociedad concreta». Como advierte Juan Pablo II en la Evangelium vitæ, «en la cultura democrática de nuestro tiempo se ha difundido ampliamente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría y, por tanto, basarse sólo sobre lo que la mayoría misma reconoce y vive como moral» (69). Este total relativismo ético viene a considerarse «una condición de la democracia». Pero, «en realidad, la democracia no puede mitificarse convirtiéndose en un sustitutivo de la moralidad o una panacea de la inmoralidad» (70).
y 3ª objeción. No deben hacerse leyes que no pueden cumplirse. El Estado no puede establecer una ley cuyo cumplimiento se prevé imposible. En aquella nación, concretamente, donde el número de abortos es igual o mayor que el de nacimientos, una despenalización del aborto es inevitable, pues la ley que se hiciera penalizadora del aborto sería obviamente inaplicable. Ad impossibilia nemo tenetur.
Ese argumento es falso, pues da por supuesto que es inevitable la multiplicación de los abortos en la sociedad. El testimonio de la historia lo niega. En algunos países la prohibición radical del aborto o bien la aplicación honrada y verdadera de las causas sumamente restringidas que lo despenalizan ha logrado mantener el número de abortos en cifras muy bajas. Y no ha habido ni rebeliones sociales ni efectos secundarios nefastos: simplemente se ha evitado en gran medida la normalización social pacífica de uno de los mayores crímenes que pueden darse en la humanidad. Es perfectamente posible, y por supuesto conveniente, que la ley penal prohíba el aborto, como prohíbe todos los grandes crímenes y delitos –violaciones, robos, pedofilia, estafas, etc.–, aunque a veces estos actos pésimos sean muy frecuentes en una determinada sociedad.
El Estado de derecho, para serlo, ha de tener fuerza para prohibir el crimen, aunque no siempre tendrá fuerza para impedirlo de hecho. El Estado no siempre está obligado a conseguir que no se produzca ningún aborto en un país, si esto en una nación concreta excede sus posibilidades. Y puede también no estar obligado a perseguir de hecho a todos los que abortan, por la misma razón. Pero un Estado sí está obligado siempre a prohibir el homicidio de los abortos, porque si no tiene fuerza para prohibir legalmente uno de los más horribles de los crímenes, no tiene capacidad para ser un Estado de derecho.
En las naciones de Occidente que prohibían el aborto, de hecho, las madres que abortaban no era enviadas a la cárcel, ni caían sobre ellas multas aplastantes, porque se suponía que ya bastante tenían con lo que habían hecho. En cambio, la pena se aplicaba con el rigor establecido por la ley a médicos, propietarios de abortorios, etc. y la ley penal dejaba clarísimo a todo el mundo que el aborto es un homicidio. Y esto es lo que actualmente viene a suceder en los Estados que no aceptan legalizar el aborto.
Vuelvo a lo de antes. Siempre ha sido imposible para un Estado evitar los abortos en forma absoluta: siempre los ha habido en formas caseras y clandestinas. Actualmente los fármacos abortivos de segura eficacia, que pueden adquirirse fácilmente en farmacias, locutorios, por internet, mano a mano, como la droga, etc., pueden multiplicar los abortos por cientos de miles de modo invisible. Pero nunca antes se había considerado esta realidad estadística como razón suficiente para que el Estado despenalizase el aborto. El Estado no puede evitar en forma absoluta ni la pederastia, ni las violencias contra la mujer, ni el aborto, ni tantos crímenes y abusos, sino que ha de considerar y publicar siempre como delito lo que realmente lo es. Deja si no de ser un Estado de derecho. Socava y destruye sus propios fundamentos. En palabras de Juan Pablo II:
«Si por una trágica ofuscación de la conciencia colectiva, el escepticismo llegara a poner en duda hasta los principios fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamiento democrático se tambalearía en sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación empírica de intereses diversos» (Evangelium vitæ 70).
La prohibición establecida por una ley tiene como misión no solamente –impedir que algo malo, como el aborto, se realice, sino que también se da –para reconocer socialmente una distinción pública entre lo bueno y lo criminal, –para impedir que el crimen se promueva socialmente, –para evitar que se presente en la educación como un medio perfectamente lícito en determinadas circunstancias, –para evitar que profesores, médicos y otros se vean gravemente perjudicados por la imposición coercitiva de leyes contrarias a su conciencia, y también –para prohibir que se utilicen fondos públicos para financiar una práctica social gravemente delictiva.
El aborto es un mal muy grave. También lo es, en su campo, que dentro de la Iglesia católica puedan difundirse impunemente durante años errores gravísimos, como lo hace el P. Novoa, S. J., con el apoyo o al menos el respeto del P. Joaquín Emilio Sánchez García, S. J., rector dela Universidad Javeriana de Bogotá, de la Compañía de Jesús.