Mod-190

Presentación telemática de las declaraciones de retenciones del trabajo personal

RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL, MODELO 190

Durante el mes de enero de 2008 ha de cumplirse con la tradicional obligación formal de presentar la declaración resumen anual de retenciones, modelo 190, que este año incluye algunas novedades derivadas de la entrada en vigor de la nueva Ley de Renta y del progresivo impulso a la presentación telemática de declaraciones.

Usted debe saber:

• Este año es obligatoria la presentación por Internet de la declaración resumen anual de retenciones (modelo 190) para todas las Sociedades Anónimas y todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

• A partir del 1 de octubre de 2008 también será obligatorio para las SA y SL la presentación por Internet de las declaraciones trimestrales de retenciones (modelo 110) de retenciones.

• Se incorporan al modelo 190 los nuevos supuestos de retención contemplados en la Ley 35/2006 de IRPF y desarrollados en su reglamento.

La Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre (BOE del 18), ha aprobado el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Las principales novedades para el resumen a presentar en 2008 son:

• Se ha suprimido la posibilidad de presentación del modelo 190 mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, dada la escasa utilización de esta vía en los últimos ejercicios.

• Se extiende la obligatoriedad de presentación telemática por Internet a las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, modelo 190, de aquellos obligados tributarios que sean personas jurídicas y tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, lo que va a incrementar enormemente el número de obligados a la presentación telemática.

• Desaparecen del modelo 190 los datos relativos al domicilio del declarante, tanto de la hoja resumen como del sobre de retorno, al carecer el modelo de trascendencia censal.

• Se incorporan al modelo los nuevos supuestos de retención contemplados en la Ley 35/2006 de IRPF y desarrollados en su reglamento (Real Decreto 439/2007):

¤ La nueva retención sobre los ingresos de actividades en estimación objetiva (clave H, subclave 4)

¤ La retención al 18% de las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos (clave K, subclave 02)

Presentación telemática del 190

Están obligados a presentar telemáticamente el 190:

• Las sociedades anónimas.

• Las sociedades de responsabilidad limitada.

• Las Grandes Empresas (empresas adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o una Unidad de Gestión de Grandes Empresas).

También se presentarán por vía telemática de forma obligatoria las declaraciones de cualquier obligado tributario que superen los 49.999 registros de percepciones.

Plazo de presentación del modelo 190

El plazo de presentación en papel es durante los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

Para la presentación telemática o en soporte (CD) el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual.

Colaboración Social

La presentación del modelo 190 por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación por colaboración social.

DECLARACIONES PERIÓDICAS DE RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL, MODELOS 110 Y 111

La Orden EHA/30/2007, de 16 de enero (BOE del 19), aprobó los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y ha sido modificada por la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre (BOE del 18)

Los modelos 110 y 111 también han incorporado las nuevas retenciones comentadas en el apartado anterior, y tampoco incorpora ahora datos relativos al domicilio del declarante.

Mediante la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre (BOE del 29) se ha establecido de forma obligatoria la presentación telemática de las autoliquidaciones trimestrales de retenciones, modelo 110 (El modelo 111 de Grandes Empresas ya era de obligada presentación mensual por Internet) para las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

Esta obligación de presentación telemática del modelo 110 será exigible para aquéllas autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008, afectando por tanto a las autoliquidaciones modelo 110 del tercer y cuarto trimestre de 2008.

Si la declaración es con resultado a ingresar, debe haber simultaneidad del ingreso y de la presentación telemática, realizándose ambas en la misma fecha.

También se ha modificado la Orden EHA/30/2007, por la Orden EHA/3020/2007, explicitando que cuando la entidad pagadora sea la Administración General del Estado, la retención y el ingreso se hayan efectuado de forma directa y el pago se haya realizado a través de habilitaciones o cajas pagadoras, el modelo 111 deberá ser utilizado por éstas, exclusivamente, para efectuar la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados correspondientes a cada mes.

Desde el 1 de abril de 2007, en aplicación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (BOE 4 de noviembre), está disponible la posibilidad de domiciliación bancaria del modelo 110 con resultado a ingresar (no se puede domiciliar el pago en el modelo 111), lo que supone una importante comodidad, especialmente en supuestos de Colaboración Social. Esta Orden también ha ampliado de uno a cuatro años el período en el que pueden presentarse declaraciones extemporáneas por Internet, incluyendo las de retenciones.

SERVICIOS WEB DE RETENCIONES EN EL PORTAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La Agencia Tributaria ha elaborado un portal común para todas las declaraciones informativas de 2008.

A través de este portal, al que se puede acceder además de por el icono de la campaña por otros puntos del menú, se pueden realizar las siguientes acciones:

• Acceder a un documento de Ayuda sobre la tramitación on-line Individual de declaraciones.

• Consultar las novedades de la campaña.

Sin firma electrónica se puede:

• Consultar la normativa.

• Ver un documento sobre las formas de presentación.

• Acceso al programa Informa (Preguntas más frecuentes).

• Obtención del certificado de usuario.

• Descargar el Programa de Ayuda para confeccionar el resumen anual de retenciones.

• Descargar los Programas de Prevalidación Cobol en entorno Windows o en otras plataformas que verifica la corrección de los datos antes de la presentación.

Con identificación mediante firma electrónica pueden realizarse las siguientes acciones:

• Modificar el Domicilio Electrónico Único (DEU).

• Consultar la caducidad del certificado de firma electrónica.

• Consulta de declaraciones por rango de fechas.

• Consulta de declaraciones presentadas por NIF.

• Consulta íntegra de la declaración.

• Corrección de Declaraciones Informativas.

• Presentación de declaraciones informativas.

• Verificación de una declaración presentada.