Educación Secundaria

EQUIPO DE TUTORES


DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE LOS CURSOS

REPRESENTANTES DELEGADOS DE PADRES Y MADRES.

Horario de 1º ESO

EQUIPO DOCENTE 1º ESODª. Nieves Rodríguez Iglesias.: Tutora.D. Francisco Javier Izquierdo SánchezD. José Manuel Valle Posadas.Dª. Silvia Lucero Reales.D. Antonio Sánchez Humanes.D. Javier Agustín Sicre Moreno.Dª. Lucía Fernández García.D. Francisco C. Lara Vega.D. Álvaro Torrent Fernández, Refuerzo.Dª. África López Morión: PT.

Horario de 2º ESO

EQUIPO DOCENTE 2º ESOD. Álvaro Torrent Fernández: Tutor.D. Antonio Sánchez Humanes.D. Silvia Lucero Reales.Dª. Nieves Rodríguez Iglesias.D. Francisco C. Lara Vega.D. Javier Agustín Sicre Moreno.D. José Márquez Díaz.D. Francisco Javier Izquierdo Sánchez.Dª. Lucía Fernández García.Dª. África López Morión: PT.

Horario de 3º ESO

EQUIPO DOCENTE 3º ESODª. Lucía Fernández García.: Tutora.Dª. Silvia Lucero RealesD. José Manuel Valle Posadas.D. Álvaro Torrent Fernández.D. Antonio Sánchez Humanes.D. Francisco Javier Izquierdo Sánchez.D. Francisco C. Lara Vega.Dª. Nieves Rodríguez Iglesias.D. José Márquez Díaz.Dª. África López Morión: PT.

Horario de 4º ESO

EQUIPO DOCENTE 4º ESODª. Silvia Lucero Reales: Tutora.Dª. Lucía Fernández García.D. Álvaro Torrent Fernández.D. José Manuel Valle Posadas.D. Francisco C. Lara Vega.D. Antonio Sánchez Humanes.D. Francisco Javier Izquierdo Sánchez.Dª. María Esther Montaño Pérez.Dª. Nieves Rodríguez Iglesias.Dª. África López Morión: PT.

EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE ESO

La evaluación en la etapa de ESO viene descrita en el Artículo 13 del D 102/2023, de 9 de mayo. Dicho artículo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 13 DEL D 102/2023:

1. Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la evaluación será continua, formativa e integradora. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. 

2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de cada materia. 

4. Los referentes para la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación. 

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad. Estas medidas deberán adoptarse en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo. 

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos procedimientos en las programaciones didácticas. 

7. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles, flexibles, coherentes con los criterios de evaluación y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración, revisión y reclamación. Dichos procedimientos serán regulados por orden de la Consejería competente en materia de educación.

PROMOCIÓN DEL ALUMNADO DE ESO

Los criterios de promoción para la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) vienen establecidos en el Artículo 14 del D 102/2023, de 9 de mayo. Dicho artículo establece lo siguiente:


ARTÍCULO 14 DEL D 102/2023:


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno o alumna, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo al grado de consecución de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias establecidas y la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. 

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. 

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los programas de refuerzo del aprendizaje que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos, al menos, al finalizar cada trimestre escolar, y en todo caso, al finalizar el curso. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas, que incluirán los elementos curriculares prescriptivos, así como la indicación del grado de desarrollo de los criterios de evaluación de las competencias específicas esperado en las materias o ámbitos objeto del programa de refuerzo del aprendizaje, para que puedan ser evaluables. Esta circunstancia, la superación o no de los programas, será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación. 

4. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán, asimismo, seguir los programas de refuerzo del aprendizaje establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente. 

5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional, y se tomará tras haber agotado las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. 

6. En el programa de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en el mismo se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa. 

7. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2.2. 

8. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un programa de refuerzo del aprendizaje personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

9. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias a efectos de promoción del alumnado.

CRITERIOS DE TITULACIÓN EN ESO

Vienen recogidos en el Artículo 15 del D 102/2023, de 9 de mayo. Dicho artículo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 15 DEL D 102/2023:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al terminar la etapa, haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa. 

2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumnado. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa. 

3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación. 

4. En cualquier caso, el alumnado recibirá, al concluir su escolarización en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, una certificación académica en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida. 

5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 2.2, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en el artículo 14.7, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes, de acuerdo con el currículo y la organización que a tales efectos establezca por orden la Consejería competente en materia de Educación.