Convivencia

Plan de Convivencia

  El Plan de Convivencia es un documento que sirve para concretar la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia y se establecen las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el centro, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados. El Plan de Convivencia de nuestro centro se caracteriza por:

Normas de Convivencia   

La observación de las siguientes normas de convivencia es un medio eficaz para conseguir el crecimiento integral de la persona y para crear un ambiente educativo:


Conductas contrarias a la convivencia

Son conductas contrarias a las normas de convivencia las siguientes:

Correcciones para las conductas anteriores

+ El centro  preverá la atención educativa del alumno/a al que se imponga esta corrección.

+ Deberá informarse a quienes ejerzan la Tutoría y la Jefatura de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Así mismo, el tutor deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno/a. De la adopción de esta medida deberá quedar constancia por escrito.

A los efectos de la gradación de las correcciones:

  Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Conductas gravemente contrarias a la convivencia y medidas disciplinarias

  Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

Correcciones para las conductas anteriores

Las medidas disciplinarias para las conductas gravemente para la convivencia son:

Las medidas disciplinarias son competencia del Director de centro que dará traslado a la Comisión de Convivencia del centro.

Las conductas gravemente perjudiciales para la  convivencia en el centro prescribirán a los dos  meses contados a partir de la fecha de su  comisión, excluyendo los periodos vacacionales  establecidos en el correspondiente calendario  escolar de la provincia.

Cuando se imponga la corrección correspondiente a la suspensión del derecho de asistencia al centro, el Director/a podrá levantar la suspensión antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

 

Reclamaciones a las correcciones

Procedimiento común para la imposición de correcciones y medidas disciplinarias

TRÁMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO O ALUMNA

+ En el caso de la corrección de suspensión del derecho de asistencia a la clase en la que el alumno haya protagonizado cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la misma

+ Para las correcciones de amonestación oral y amonestación por escrito estimadas para las conductas contrarias a las normas de convivencia

AUDIENCIA A SUS REPRESENTANTES LEGALES 

AUDIENCIA AL PROFESOR/A O TUTOR/A

CARÁCTER EJECUTIVO

INFORMACIÓN POR PROFESORES/AS O TUTOR/AS

RECLAMACIÓN CONTRA CORRECCIONES IMPUESTAS 

REVISIÓN POR CONSEJO ESCOLAR DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL DIRECTOR.