Convivencia
Plan de Convivencia
El Plan de Convivencia es un documento que sirve para concretar la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia y se establecen las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el centro, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados. El Plan de Convivencia de nuestro centro se caracteriza por:
Como Escuela Salesiana se inspira en la experiencia educativa desarrollada y propuesta por Don Bosco, conocida con el nombre de Sistema Preventivo.
Éste se basa en la razón, es decir, en apelar a la capacidad de razonar del alumno para ayudarle a descubrir los valores, actitudes y comportamientos que son positivos para la convivencia. Procuramos igualmente crear un ambiente educativo donde los valores propuestos puedan ser vividos.
La eficacia educativa no está en el vigilar e imponer, sino en el acompañar y aconsejar. Es lo que conocemos en nuestro ambiente como la asistencia salesiana.
Creemos en la necesidad de generar una relación de confianza y respeto entre el alumno y el educador-profesor con vistas a conseguir un clima de convivencia adecuado.
Valoramos no tanto el castigo que se va a imponer y la satisfacción del daño causado como el aprendizaje positivo que el infractor va a realizar a partir de esa situación contraria a la convivencia.
Fundamentado nuestro método educativo en un profundo humanismo cristiano, creemos en las capacidades de bien y en la bondad esencial de todo ser humano.
Entendemos que las medidas correctoras en situaciones de conflicto son el último mecanismo de un largo proceso a través del cual procuramos prevenir esas situaciones. Cumplimos así el deseo de Don Bosco de no castigar nunca, sino después de haber agotado otros medios.
Inspirados en la acción y praxis del propio Don Bosco, en las situaciones que requieren de una acción correctiva más severa, procuramos hacerlo en privado siempre que sea posible, garantizando así la dignidad de la persona y evitando situaciones de humillación o de trato denigrante.
En nuestra actuación individual nos esforzamos por abordar los conflictos de tal manera que la corrección impuesta no nos incapacite ante el alumno para hacer el bien.
Otro criterio de nuestro modelo es el recurso a la prudencia, es decir, al no precipitarnos personal e institucionalmente en la aplicación de alguna acción correctiva. Como aconseja igualmente Don Bosco, es necesario “escoger para corregir el momento oportuno” y no dejarnos llevar por el capricho o el enfado del momento.
El recurso al diálogo y a la mediación en situaciones de alteración de la convivencia es otro elemento de nuestro modelo de convivencia.
Se evitará utilizar cualquier recurso correctivo que suponga la separación, diferenciación, exclusión o segregación del alumno o alumnos infractores respecto del resto de la Comunidad Educativa.
En la definición de nuestro modelo de convivencia, no puede faltar un criterio propuesto por Don Bosco y repetido a los largo de los años por sus seguidores: es castigo aquello que se quiera hacer aparecer como tal.
Nuestro sistema necesita y exige de los educadores-profesores un esfuerzo personal para ser modelos que los jóvenes quieran y deseen imitar.
Nuestro modelo de convivencia tendrá en cuenta siempre y promoverá el respeto de los valores y principios que emanan del Evangelio así como de los derechos y deberes reconocidos y sancionados en las leyes y tratados tanto autonómicos y estatales como internacionales; especialmente los recogidos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en la Constitución Española, en los tratados o acuerdos de la Unión Europea sobre derechos y ciudadanía europea y en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos.
Normas de Convivencia
La observación de las siguientes normas de convivencia es un medio eficaz para conseguir el crecimiento integral de la persona y para crear un ambiente educativo:
El interés por los estudios.
La cooperación en las actividades académicas o convivenciales.
El cuidado en el aseo personal y la corrección en el trato social.
El hacer buen uso del edificio, material y mobiliario del Centro.
La asistencia regular a las actividades docentes.
El respeto a las personas de la Comunidad Educativa dentro y fuera del Centro.
La permanencia en el Centro durante la jornada escolar.
El respeto debido a los bienes ajenos.
La lealtad en la entrega normal del boletín de calificaciones y notificaciones a los padres.
La actitud positiva ante los avisos, correcciones y el cumplimiento de las sanciones.
El vocabulario habitualmente correcto y educado.
La conducta solidaria con los compañeros.
La puntualidad.
El uso de la uniformidad establecida por el centro.
Conductas contrarias a la convivencia
Son conductas contrarias a las normas de convivencia las siguientes:
Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
Las faltas injustificadas de puntualidad.
Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
El extravío o deterioro de forma culpable o malintencionada del material proporcionado por el Centro al alumno en virtud del programa de gratuidad de libros.
El uso de teléfonos móviles en el aula/Centro, salvo que se permita expresamente su uso por el Director del Centro, exclusivamente en tiempos de recreo.
Comer y/o beber en las aulas ordinarias salvo autorización expresa del profesor, así como en las zonas de paso, entrada y salida de personas. Masticar chicles en cualquier lugar del centro.
Correcciones para las conductas anteriores
Suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida por el profesor que imparte clase implicará:
+ El centro preverá la atención educativa del alumno/a al que se imponga esta corrección.
+ Deberá informarse a quienes ejerzan la Tutoría y la Jefatura de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Así mismo, el tutor deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno/a. De la adopción de esta medida deberá quedar constancia por escrito.
Amonestación oral, corrección aplicada por todos los profesores del centro.
Apercibimiento por escrito, corrección aplicada por el tutor.
Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos. Esta corrección será aplicada por el Jefe de Estudios.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Esta corrección será aplicada por el Jefe de Estudios.
Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Esta corrección será aplicada por el Director que dará cuenta a la Comisión de Convivencia.
A los efectos de la gradación de las correcciones:
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad:
El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta, así como la reparación espontánea del daño producido.
La falta de intencionalidad.
La observancia de una conducta habitual favorecedora de la convivencia.
La petición de excusas.
Aquellas otras que establezca la legislación vigente o el Plan de Convivencia.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad:
La premeditación y la reiteración.
Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.
Causar daño, injuria u ofensa al personal no docente y a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
Cualquier acto que entrañe o fomente discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social y la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo.
La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.
La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
La grabación y/o difusión de imágenes o textos que causen daños a alumnos o cualquier otro miembro de la comunidad educativa realizado a través de la telefonía móvil.
Aquellas otras que establezca la legislación vigente o el Plan de Convivencia.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
Conductas gravemente contrarias a la convivencia y medidas disciplinarias
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
Correcciones para las conductas anteriores
Las medidas disciplinarias para las conductas gravemente para la convivencia son:
Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
Cambio de grupo.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Cambio de centro docente. La Consejería garantizará un puesto escolar en otro centro docente.
Las medidas disciplinarias son competencia del Director de centro que dará traslado a la Comisión de Convivencia del centro.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
Cuando se imponga la corrección correspondiente a la suspensión del derecho de asistencia al centro, el Director/a podrá levantar la suspensión antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.
Reclamaciones a las correcciones
Procedimiento común para la imposición de correcciones y medidas disciplinarias
TRÁMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO O ALUMNA
Preceptivo, en todo caso.
Podría no serlo:
+ En el caso de la corrección de suspensión del derecho de asistencia a la clase en la que el alumno haya protagonizado cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la misma
+ Para las correcciones de amonestación oral y amonestación por escrito estimadas para las conductas contrarias a las normas de convivencia
AUDIENCIA A SUS REPRESENTANTES LEGALES
Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (excepto el cambio de centro docente), y el alumno o alumna sea menor de edad.
AUDIENCIA AL PROFESOR/A O TUTOR/A
Para la imposición de las correcciones previstas (excepto la amonestación oral y el apercibimiento escrito) en las conductas contrarias a las normas de convivencia.
CARÁCTER EJECUTIVO
Inmediato.
INFORMACIÓN POR PROFESORES/AS O TUTOR/AS
Deberán informar al Jefe/a de Estudios y, en su caso, al tutor/a, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia.
En todo caso quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno/a de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
RECLAMACIÓN CONTRA CORRECCIONES IMPUESTAS
El alumno/a, sus padres, madres o sus representantes legales, podrán presentarla en el plazo de dos días lectivos, ante quien las impuso.
En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno.
REVISIÓN POR CONSEJO ESCOLAR DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL DIRECTOR.
Las medidas disciplinarias adoptadas por el Director en relación con las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A tales efectos, el Director convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.