Educación Primaria

EQUIPO DE TUTORES

DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE CURSOS

REPRESENTANTES DELEGADOS DE PADRES Y MADRES

Horario 1º Educación Primaria

EQUIPO DOCENTE 1º EPDª. Paula Lara Peña: Tutora.Dª. Cándida Ramírez Barea: profesora de religión.Dª. Paula Lara Peña: Profesora de Inglés.Dª. Catalina Oliva Lobato: Profesora de E. Física.Dª. África López Morión: PT.

Horario 2º Educación Primaria 

EQUIPO DOCENTE 2º EPDª. Catalina Oliva Lobato: Tutora.Dª. Catalina Oliva Lobato: Profesora de E. Física.Dª. Paula Lara Peña: Profesora de Inglés.Dª. Cándida Ramírez Barea: profesora de religión.Dª. África López Morión: PT.

Horario 3º Educación Primaria 

EQUIPO DOCENTE 3º EPDº. Rosa Ana Muñoz Pérez: Tutora.Dª. Rosa Ana Muñoz Pérez.D. José Antonio Aguilar Sánchez.D. Antonio Sánchez Humanes.Dª. Cándida Ramírez Barea.Dª. África López Morión: PT.

Horario 4º Educación Primaria 

EQUIPO DOCENTE 4º EPD. Sergio Sánchez de Gomar: Tutor.Dª. Rosa Ana Muñoz Pérez.D. Antonio Sánchez Humanes.Dª. Cándida Ramírez Barea.D. Sergio Sánchez de Gomar.Dª. África López Morión: PT.

Horario 5º Educación Primaria 

EQUIPO DOCENTE 5º EPD. Antonio Sánchez Humanes Tutor.Dª. Rosana Muñoz Pérez.D. José Antonio Aguilar Valle.D. Sergio Sánchez de Gomar.D. D. Antonio Sánchez Humanes.Dª. Lucía Fernández García.Dª. Cándida Ramírez Barea.Dª. África López Morión: PT.

Horario 6º Educación Primaria 

EQUIPO DOCENTE 6º EPD. José Antonio Aguilar Valle: Tutor.Dª. Rosa Ana Muñoz Pérez.D. José Antonio Aguilar Valle.D. Sergio Sánchez de Gomar.Dª. Cándida Ramírez Barea.D. Antonio Sánchez Humanes.Dª. Lucía Fernández García.Dª. África López Morión: PT.

EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE PRIMARIA

La evaluación en la etapa de Primaria viene descrita en el Artículo 11 del D 101/2023, de 9 de mayo. Dicho artículo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 11 DEL D 101/2023:

1. Según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la evaluación del alumnado será global, continua y formativa.

2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 

3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de cada área. 

4. Los referentes para la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción. 

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Estas medidas deberán adoptarse en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo. 

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos procedimientos en las programaciones didácticas. 

7. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y flexibles, coherentes con los criterios de evaluación y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración y revisión. Dichos procedimientos serán regulados por orden de la Consejería competente en materia de evaluación.  

PROMOCIÓN DEL ALUMNADO DE PRIMARIA

Los criterios de promoción para Educación Primaria vienen establecidos en el Artículo 12 del D 101/2023, de 9 de mayo. Dicho artículo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 12 DEL D 101/2023:

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, al finalizar cada uno de los ciclos, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando como referencia, además del grado de consecución de las competencias específicas de cada una de las áreas, el grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil competencial del ciclo para cada uno de los alumnos y alumnas. 

2. Según lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, si en algún caso y tras haber aplicado las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales suficientes, adecuadas y personalizadas para atender al desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia de un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un programa de refuerzo del aprendizaje para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 

3. De conformidad con el artículo 15.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Este informe final de ciclo se definirá por Orden de la Consejería competente en materia de educación. 

4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave. Este informe final de etapa se definirá por orden de la Consejería competente en materia de educación.