Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional 1485 y la


Ley del Servicio Civil Decreto número 1748

Introducción

El Congreso de La República de Guatemala decreta el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional 1485 publicada para su cumplimiento el siete de septiembre de 1961, consta de once capítulos respaldando todo aquello que tiene validez para el mejoramiento de la calidad educativa, ampara y protege a todo docente catalogado de acuerdo con su jerarquía magisterial, sus niveles académicos o áreas de trabajo, otorga el poder al Ministerio de Educación junto a la Junta Calificadora en busca del personal idóneo para cubrir puestos vacantes, crear refuerzo en capacitaciones a los docentes para su formación profesional, establece las clases escalafonarias del magisterio dando la oportunidad de escalafonar con puntos acumulados año con año durante el tiempo laborado, la Ley del Servicio Civil se ajusta a una realidad objetiva para mejorar la calidad educativa respondiendo a las necesidades productivas del desarrollo nacional y personal de los docentes.

Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional 1485

Esta norma jurídica regula la relación del gremio magisterial con el Estado en términos generales, estable la catalogación del Magisterio y el derecho que los ampara, respalda en sí la clasificación jerárquica magisterial en las diferentes áreas de trabajo, la ley exige una profesión adecuada, titulación o especialización en área urbana y rural en la educación preprimaria, primaria, educación secundaria o normal, el perfil docente es la columna vertebral del proceso de enseñanza-aprendizaje.

En las áreas técnicas administrativas también es necesario las especializaciones adecuadas a los departamentos asignados, asesores administrativos, jefes administrativos, supervisores de los diferentes niveles educativos, directores o subdirectores de los establecimientos y profesores auxiliares. La enseñanza clasificada en los diferentes niveles educativos junto a sus asignaciones de profesionales, diplomados aptos a desempeñar la labor educativa garantiza la inclusión sin discriminación.

El Ministerio de Educación junto a la Junta Calificadora de Personal son los encargados de asignar el personal cualificado a los puestos vacantes en las diferentes áreas educativas, se nombra a quien tenga el mejor punteo dentro del nivel educativo cuya clasificación se realiza con los resultados que son solicitados a la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón.

Según el artículo 16. “En caso de no haber docente que tenga la clasificación requerida entre las nóminas disponibles para optar a un cargo, el Ministerio del Ramo abrirá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien la gane” (Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional 1485).

La presente ley establece que los docentes gozarán de derechos de escalafón para los ascensos que se otorguen, en función a los conocimientos, aptitudes y antigüedad en la sumatoria de puntos de cada año, para aplicar a cada clase escalafonaria en el ascenso de una a otra en la catalogación debe sumar un mínimo de 60 puntos en las evaluaciones que realiza la Junta Calificadora de Personal.


Ley del Servicio Civil Decreto Número 1748

Ley del servidor público quienes laboran específicamente bajo los regímenes del Estado, presenta varios beneficios para este sector sobre sus derechos en el puesto de trabajo, el propósito general de esta ley regula las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores con el fin de garantizar la eficiencia, asegurar la justicia del trabajo y establecer normas para la aplicación de un sistema de administración de personal.

Según el artículo 3. “Principios Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes: 1. Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez”.

Lamentablemente este inciso aún no se cumple en su totalidad causando decepción e indignación a los ciudadanos ya que actualmente los cargos públicos no se cubren hay demasiados pretextos para aplicar a una plaza, o el también llamado asignación de puestos por “cuello” sin reunir la capacidad, preparación, eficiencia hasta la honradez, hay demasiada desempleabilidad por que no se genera el conducto para evaluar a la máxima ciudadanía que se encuentra preparada para cubrir los puestos vacantes, o para ascender o realizar traslados de instituciones cumpliendo con las normas establecidas.

Conclusiones

  • La gran importancia de la catalogación y clasificación del personal docente en todos sus niveles educativos hace conciencia que el docente debe especializarse no ser conformista y seguir formándose académicamente, hoy en día el proceso es aprender y seguir aprendiendo exprimir las experiencias e investigar lo que se desconoce del entorno educativo, sumar ventajas para escalafonar de un nivel a otro.

  • Para un docente es importante dominar los diferentes tipos de información y conocer sus deberes y derechos, saber bajo que parámetros ejerce la labor, incluso el sistema exige a la docencia que tenga manejo del funcionamiento como en la gestión administrativa, ascensos, las designaciones, traslados, etc. puede haber sanciones incorrectas o erróneas que pueden ser evitadas si se conoce la legislación.