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The States Parties to the present Protocol,
Considering that under the Slavery Convention signed at Geneva on 25 September 1926 (hereinafter called "the Convention") the League of Nations was invested with certain duties and functions, and
Considering that it is expedient that these duties and functions should be continued by the United Nations,
Have agreed as follows: Article 1
The States Parties to the present Protocol undertake that as between themselves they will, in accordance with the provisions of the Protocol, attribute full legal force and effect to and duly apply the amendments to the Convention set forth in the annex to the Protocol.
Article 2
1. The present Protocol shall be open for signature or acceptance by any of the States Parties to the Convention to which the Secretary-General has communicated for this purpose a copy of the Protocol.
2. States may become Parties to the present Protocol by:
(a) Signature without reservation as to acceptance;
(b) Signature with reservation as to acceptance, followed by acceptance;
(c) Acceptance.
3. Acceptance shall be effected by the deposit of a formal instrument with the Secretary-General of the United Nations.
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que, en virtud de la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (en lo sucesivo denominada "la Convención"), la Sociedad de las Naciones estaba investida de ciertos deberes y funciones, y
Considerando que es conveniente que estas funciones y deberes sean continuados por las Naciones Unidas,
Han convenido lo siguiente: Artículo 1
Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a que, de conformidad con las disposiciones del Protocolo, atribuirán plena fuerza y efecto jurídicos y aplicarán debidamente las enmiendas a la Convención que figuran en el anexo del Protocolo.
Artículo 2
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma o aceptación de cualquiera de los Estados Partes en la Convención a los que el Secretario General haya comunicado a tal efecto una copia del Protocolo.
2. Los Estados podrán pasar a ser Partes en el presente Protocolo:
(a) Firma sin reservas en cuanto a la aceptación;
(b) Firma con reserva en cuanto a la aceptación, seguida de la aceptación;
c) Aceptación
3. La aceptación se efectuará mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que, en virtud de la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (en adelante denominada "la Convención"), la Sociedad de las Naciones recibió ciertos deberes y funciones, y
Considerando que es conveniente que las Naciones Unidas continúen con estos deberes y funciones,
Han acordado lo siguiente: Artículo 1
Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen entre sí, de conformidad con las disposiciones del Protocolo, a atribuir plena fuerza y efecto jurídicos y aplicar debidamente las enmiendas a la Convención establecidas en el anexo del Protocolo.
Artículo 2
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma o aceptación de cualquiera de los Estados Partes en la Convención a los que el Secretario General haya comunicado a tal efecto una copia del Protocolo.
2. Los Estados podrán llegar a ser Partes en el presente Protocolo mediante:
a) Firma sin reservas de aceptación;
b) Firma con reserva de aceptación, seguida de aceptación;
(c) Aceptación.
3. La aceptación se efectuará mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Human version:
Los partidos estatales en el presente Protocolo,
Considerando que, en virtud de la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (en adelante denominada "la Convención"), la Sociedad de las Naciones recibió ciertos deberes y funciones, y
Considerando que es conveniente que las Naciones Unidas continúen con estos deberes y funciones,
Han acordado lo siguiente: Artículo 1
Los partidos estatales en el presente Protocolo se comprometen entre sí, de conformidad con las disposiciones del Protocolo, a atribuir plena fuerza y efecto jurídicos y aplicar debidamente las enmiendas a la Convención establecidas en el anexo del Protocolo.
Artículo 2
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma o aceptación de cualquiera de los partidos estatales en la Convención a los que el Secretario General haya comunicado a tal efecto una copia del Protocolo.
2. Los Estados podrán llegar a ser partidos en el presente Protocolo mediante:
(a) Firma sin reservas de aceptación;
(b) Firma con reserva de aceptación, seguida de aceptación;
(c) Aceptación.
3. La aceptación se efectuará mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Comments:
In some parts, Google Translate sounded more natural.
"Estados partes" is not commonly used.