¿Qué son las actuaciones específicas de intervención educativa?
Son aquellas propuestas que implican cambios significativos en alguno de los aspectos curriculares y organizativos que constituyen las diferentes enseñanzas del sistema educativo.
Están dirigidas a responder a la necesidad específica de apoyo educativo que presenta un alumno o alumna en concreto de forma prolongada en el tiempo.
La propuesta de este tipo de actuaciones debe partir de las necesidades detectadas en la evaluación psicopedagógica, la cual se llevará a cabo cuando hayan resultado insuficientes las actuaciones generales adoptadas previamente.
Son actuaciones que facilitan el acceso a la información, a la comunicación y a la participación de carácter individual, a través de:
a) La incorporación de ayudas técnicas y de sistemas de comunicación.
b) La modificación y habilitación de elementos físicos.
c) La participación del personal de atención educativa complementaria
Pueden realizarse adaptaciones curriculares significativas en las enseñanzas obligatorias y, excepcionalmente, en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo cuando, agotadas las actuaciones generales, necesite un ajuste curricular de, al menos, un curso inferior respecto al que está escolarizado.
La evaluación y calificación del alumnado con adaptación curricular significativa, se realiza con los criterios de evaluación recogidos en la misma, quedando consignadas las calificaciones con las siglas ACS.
Si un alumno alcanzara los criterios establecidos con carácter general para aprobar un área o materia del nivel en el que está matriculado, se entenderá por superado el desfase curricular.
La adaptación curricular significativa la realiza el profesorado del área o materia adaptada con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa, y se registra en un documento específico que se incorporará al expediente académico del alumno y que tendrá los siguientes elementos:
a) Áreas o materias adaptadas.
b) Nivel o curso de referencia que corresponde a las áreas o materias adaptadas.
c) Criterios de evaluación de las áreas o materias adaptadas.
d) Propuestas metodológicas y organizativas.
e) Criterios de calificación de las áreas o materias adaptadas.
f) Momentos de revisión y decisión de continuación.
Consiste en la incorporación de un alumno o alumna a un nivel inferior respecto al que le corresponde por edad por presentar necesidades específicas debidas situaciones de prematuridad o de incorporación tardía al sistema educativo
Para alumnado con necesidades educativas especiales que necesita permanecer un año más en la etapa educativa
La escolarización combinada contempla la posibilidad de que el alumnado con necesidades educativas especiales complemente su escolarización entre un centro ordinario y un centro o unidad de Educación Especial.
Para determinado alumnado con altas capacidades que precise cursar alguna materia del curso superior
Podrá adoptarse para el alumnado que cumpla de forma simultánea las condiciones siguientes:
a) Que presente altas capacidades intelectuales según informe psicopedagógico de la Red Integrada de Orientación Educativa.
b) Que se hayan desarrollado previamente, al menos durante un curso escolar, adaptación o adaptaciones curriculares no significativas de enriquecimiento y profundización o aceleración parcial del currículo.
c) Que su rendimiento escolar o académico sea superior en diferentes áreas o materias.
d) Que no se prevean dificultades sociales ni emocionales en la adaptación al nivel superior.
Excepcionalmente, en la etapa de Educación Primaria, podrá contemplarse la exención parcial extraordinaria cuando exista informe médico oficial que recomiende evitar la realización de actividades que supongan un riesgo vital para el alumnado o una previsible situación de emergencia.