1. La crisis del Antiguo Régimen

T.9 LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

Comenzamos la unidad con una introducción de Historia en Comentarios. 

Durante el siglo XVIII alcanza su máximo desarrollo en Europa el estado absolutista (menos en Inglaterra, donde la burguesía reforzaba su poder por medio del parlamento). Simultáneamente entre la élite intelectual se desarrolla la ilustración, que critica al absolutismo y al antiguo régimen. En Francia se destacan las ideas de libertad individual (Voltaire), de división de poderes (Montesquieu) y de voluntad popular (Rousseau), mientras que en Inglaterra se destaca la idea de libertad económica (Adam Smith). Desde la Ilustración, aparece el liberalismo y el nacionalismo. Las revoluciones liberales estallan cuando se produce una crisis de subsistencia y serán protagonizadas por un grupo social; la burguesía, que quiere acabar con el antiguo régimen para acceder al poder político (hasta ahora reservado para los monarcas y la nobleza). En la independencia de Estados Unidos (1776-83) se aplicarán por primera vez estas nuevas ideas. Este nuevo estado se dotará de una constitución en 1788. Al año siguiente empieza la revolución francesa (1789-99). Aquí las ideas liberales se aplicarán en mayor profundidad y se destruirá el sistema del antiguo régimen (http://www.profesorfrancisco.es)

Este video se centra en la figura de Luis XIV, rey francés y máximo exponente del Antiguo Régimen (Artehistoria).

En este otro vemos la expansión de las principales potencias a mediados del siglo XVIII (Artehistoria)

Una sociedad rural y tradicional.

 

“Nuestra familia no cesaba de aumentar y la cuna estaba constantemente ocupada, aunque, ¡ay¡, la mano estranguladora de la muerte nos había arrancado de ella a alguno de sus pequeños ocupantes. Hubo tiempos, tengo que confesarlo, en que me parecía cruel llevar hijos en el vientre para perderlos luego y tener que enterrar amor y esperanzas en sus pequeñas tumbas (...). La mayor de mis hijas, Cristina Sofía, no vivió mas que hasta la edad de tres años, y también mi segundo hijo, Christian Gottlieb, murió a la más tierna edad. Ernesto Andrés no vivió más que unos pocos días más, y la niña que le siguió, Regina Juana, tampoco había llegado a su quinto cumpleaños cuando dejó este mundo. Cristina Benedicta, que vio la luz un día después que el del Niño de Belén, no pudo resistir el crudo invierno y nos dejó antes de que el nuevo año llegase a su cuarto día (...) Cristina Dorotea no vivió más que un año y un verano, y Juan Augusto no vio la luz más que durante tres días. Así perdimos siete de nuestros trece hijos, (...) bondadosas mujeres de la vecindad trataban de consolarme diciendome que el destino de todas las madres es traer hijos a este mundo para perderlos luego, y que podía considerarme feliz si llegaba a criar la mitad de los que hubiese dado a luz.”

La pequeña crónica de Ana Magdalena Bach.

*El libro es un texto anónimo, posiblemente escrito en el siglo XIX. No pertenece pues, a la segunda esposa del compositor, pero ilustra claramente la vida del mismo y el mundo en que se desenvolvió.

 

Una epidemia de peste en Londres (1722)

Al estar paralizados todos los ramos de actividad, los empleos cesaron, desapareciendo el trabajo y, con él, el pan de los pobres; y los lamentos de los pobres eran, ciertamente, muy desgarradores al principio, si bien el reparto de limosnas alivió su miseria en ese sentido. Cierto es que muchos escaparon al campo, mas hubo miles de ellos que permanecieron en Londres hasta que la pura desesperación les impulsó a salir de la ciudad, al solo fin de morir en los caminos y servir de mensajeros de la muerte, pues hubo quienes llevaron consigo la infección y la diseminaron hasta los confines más remotos del reino. Muchos de ellos eran los miserables seres objeto de la desesperación a que he aludido antes; y fueron aniquilados por la desgracia que sobrevino después, pudiendo decirse que perecieron, no por la peste misma, sino por sus consecuencias; señaladamente, de hambre y de escasez de todas las cosas elementales: sin alojamiento, sin dinero, sin amigos, sin medios para conseguir su pan de cada día ni nadie que se lo proporcionase, ya que muchos de ellos carecían de lo que llamamos residencia legal y por ello no podían pedir nada a las parroquias. […] Todo ello, si bien no deja de ser muy triste, representó una liberación, ya que la peste, que arreció de una manera horrorosa desde mediados de agosto hasta mediados de octubre, se llevó durante ese tiempo a unas treinta o cuarenta mil personas de estas, las cuales, de haber sobrevivido, hubieran sido una carga demasiado pesada debido a su pobreza.

Daniel DEFOE, Diario del año de la peste, Seix Barral

LA ECONOMÍA:

“Tampoco había imaginado que [...] su gobierno se hubiera dignado regular con leyes específicas la longitud y la anchura de cada pieza de tela, el número de hilos que debían componerla, y consagrar cuatro volúmenes... llenos de estos detalles con el sello del poder legislativo; y además numerosos estatutos dictados por el espíritu de monopolio cuyo efecto era el de desanimar a la industria, concentrar el comercio en un pequeño número de manos, por medio de la multiplicación de formalidades y gastos, por medio de la sujeción a aprendizajes de diez años para oficios que podían aprenderse en diez días, por la exclusión de los que no eran hijos de maestros, de los nacidos fuera de ciertos límites, por la prohibición del empleo de mujeres en la fabricación de telas,...

... No estaba menos sorprendido al ver cómo el gobierno se ocupaba de regular el curso de cada artículo, de proscribir un tipo de industria para hacer florecer otro tipo, de someter a dificultades particulares la venta de las provisiones más necesarias para la vida, de prohibir la creación de almacenes de un solo artículo cuya cosecha variaba cada año y cuyo consumo era siempre el mismo más o menos, prohibir la exportación de un artículo sujeto a depreciación, y creer asegurar la abundancia de trigo haciendo más incierta y más desgraciada la condición del labrador que la de los demás ciudadanos.”

R. Turgot, Elogio de Gounay, 1759

“Por la presente establecemos la Compañía de Guinea, destinada al comercio de negros, del oro y de todas las otras mercancias con las que se pueda comerciar en las costas de Africa desde el río Sierra Leona hasta el cabo de Buena Esperanza.

A dicha Compañía pertenecerán de toda propiedad las tierras que podrán ocupar durante el tiempo de la concesión. Podrá establecer fuertes para su seguridad, transportar armas y cañones y disponer de soldados para defenderse tanto de los naturales como de los extranjeros.

Para que dicha Compañía pueda llevar a cabo su empresa queremos que, de acuerdo con la práctica vigente, reciba la suma de trece libras de gratificación por cada cabeza de negro que transporte a nuestras islas y colonias de América.”

Acta de Constitución de la Compagnie de Guinée, Versalles, 1685

LA SOCIEDAD DEL ANTIGUO RÉGIMEN

La monarquía es la forma de gobierno más común, antigua y natural. El pueblo de Israel, por su propia iniciativa, aceptó la monarquía, por ser esta la forma de gobierno universalmente admitida. […]

El gobierno monárquico es el mejor. Si es el más natural, será consecuentemente el más duradero y por ende, también el más fuerte. Así mismo es el que mejor se opone a la división, que es el mal esencial de los estados y la causa más segura de su ruina. […]

De todas las monarquías, la mejor es la sucesoria o hereditaria, sobre todo cuando se transmite de varón a varón y de primogénito a primogénito. Esta clase de monarquía es la que Dios estableció en su pueblo. […]

Dios estableció a los reyes como ministros suyos y por medio de ellos reina sobre los pueblos. Ya hemos visto que todo poder procede de Dios. […]

El príncipe no tiene que dar cuentas a nadie de lo que ordena. […] Sin la autoridad absoluta no puede ni obrar el bien ni reprimir el mal. Su poder debe ser tal, que nadie pueda pensar en eludirlo. […]

La majestad. […] Para hacernos una idea de lo que es la majestad real, debemos repasar los diferentes conceptos sobre la autoridad, ya tratados a lo largo de las proposiciones anteriores.

Nos encontramos así con la totalidad del pueblo reunida en una sola persona; con un poder sacrosanto, paternal y absoluto; con una razón secreta que gobierna el cuerpo del Estado, representada en una sola cabeza y, para finalizar, con la imagen de Dios encarnada en la persona de los reyes.

Dios es pura santidad, pura bondad, poder absoluto, razón total. En estas cosas reside la majestad de Dios. Y en la imagen de estas cosas reside la majestad del príncipe.

J. B. BOSSUET, Política sacada de las Sagradas Escrituras, Tecnos

LA ILUSTRACIÓN:

LA ILUSTRACIÓN

Le salon de madame Geoffrin

“En su consecuencia, siempre que cierto número de hombres se unen en sociedad renunciando cada uno de ellos al poder de ejecutar la ley natural, cediéndolo a la comunidad, entonces y sólo entonces se constituye una sociedad política o civil. Este hecho se produce siempre que cierto número de hombres que vivían en el estado de naturaleza se asocian para formar un pueblo, un cuerpo político, sometido a un gobierno supremo, o cuando alguien se adhiere y se incorpora a cualquier gobierno ya constituido. Por ese hecho autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, a su poder legislativo, para hacer las leyes en su nombre según convenga al bien público o de la sociedad, y para ejecutarlas siempre que se requiera su propia asistencia (como si se tratase de decisiones propias suyas). Eso es lo que saca al hombre de un estado de naturaleza y lo coloca dentro de una sociedad civil, es decir, el hecho de establecer en este mundo un juez con autoridad para decidir todas las disputas, y reparar todos los daños que pueda sufrir un miembro cualquiera de la misma. Ese juez es el poder legislativo, o lo son los magistrados que él señale. Siempre que encontremos a cierto número de hombres, asociados entre , pero sin disponer de ese poder decisivo a quien apelar, podemos decir que siguen en estado de naturaleza.

Resulta, pues, evidente que la monarquía absoluta, a la que ciertas personas consideran como el único gobierno del mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y por ello no puede ni siquiera constituirse como una forma de poder civil. La finalidad de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza, que se producen forzosamente cuando cada hombre es juez de su propio caso (...). Allí donde existen personas que no disponen de esa autoridad a quien recurrir para que decida en el acto las diferencias que surgen entre ellas, esas personas siguen viviendo en un estado de naturaleza. Y esa situación se encuentran, frente a frente, el rey absoluto y todos aquellos que están sometidos a su régimen.

Al partirse del supuesto de que ese príncipe absoluto reúne en sí mismo el poder legislativo y el poder ejecutivo sin participación de nadie, no existe juez ni manera de apelar a nadie capaz de decidir con justicia e imparcialidad, y con autoridad para sentenciar, o que pueda remediar o compensar cualquier atropello o daño que ese príncipe haya causado, por sí mismo, o por orden suya. Ese hombre, lleve el título que lleve, zar, gran señor o el que sea, se encuentra en estado de naturaleza con sus súbditos como con el resto del género humano. Allí donde existen dos hombres que carecen de una ley fija y de un juez común al que apelar en este mundo, para que decida en las disputas sobre el derecho que surjan entre ellos, los tales hombres siguen viviendo en estado de naturaleza y bajo todos los inconvenientes del mismo.”

John Locke. Dos tratados sobre el gobierno civil. 1690.

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”

Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

"[...]La moral no consiste en la superstición ni en las ceremonias ni tiene nada de común con los dogmas. Nunca repetiremos bastante que los dogmas son diferentes en cada país y que la moral es la misma para todos los hombres que usan el don de la razón. La moral nace de Dios, como la luz, y las supersticiones sólo son tinieblas.[...]"

Concepto de "moral". Voltaire, Diccionario filosófico,1764

“Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (...).

No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (...).

¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia (...) De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. (...)

La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.”

Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. 1762.

 

“Manténgase una entera libertad de comercio, pues la más segura policía del comercio del interior y exterior, la más exacta y la más provechosa para la nación y el Estado, consiste en la plena libertad de competencia.”

Quesnay. Máximas generales. 1767.

“Cada individuo en particular pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no el de la sociedad en común; pero esos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la sociedad como tal. (...)

Ninguno por lo general se propone primariamente promover el interés público, y acaso ni aún conoce cómo lo fomenta cuando no lo piensa fomentar. Cando prefiere la industria doméstica a la extranjera sólo medita su propia seguridad; y cuando dirige la primera de modo que su producto sea del mayor valor que pueda, sólo piensa en su ganancia propia; pero en éste y en otros muchos casos es conducido como por una mano invisible a promover un fin que nunca tuvo parte en su intención.”

Adam Smith. La riqueza de las naciones. 1776.

LA REVOLUCIÓN AMERICANA.

"1. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y poseen ciertos derechos inherentes a su persona.

2. Todo el poder reside en el pueblo y, por consiguientes, deriva de él; los magistrados son sus delegados y sirvientes, y en cualquier ocasión son responsables ante aquel.

5. Los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben separarse y distinguirse del judicial.

6. Las elecciones de miembros que actúan como representantes del pueblo en la Asamblea deben ser libres; todos los hombres que tengan evidencia suficiente del común interés tienen derecho al sufragio, y no se les pueden imponer impuestos o expropiar su propiedad sin su consentimiento o el de sus representantes así elegidos."

Declaración de Derechos de Virginia. 1776.

LA REVOLUCIÓN FRANCESA:

Imagen a comentar: El Juramento del Juego de la pelota según Jacques-Louis David.

"Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero."

Abate Sieyès: ¿Qué es el Tercer Estado?, 1789.

"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagradas del hombre (...).

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella."

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789.

"A pesar de todas las difamaciones, no tengo ningún miedo respecto a mi fama. He librado cincuenta batallas campales, la mayoría de las cuales he ganado. He estructurado y llevado a cabo un código de leyes que llevará mi nombre a la más lejana posteridad. Me levanté a mí mismo de la nada hasta ser el monarca más poderoso del mundo. Europa estuvo a mis pies. Siempre he sido de la opinión de que la soberanía reside en el pueblo. De hecho, el gobierno imperial fue una especie de república. Habiéndome llamado la nación a dirigirla, mi máxima fue: la profesión está abierta a los inteligentes, sin distinción de nacimiento o fortuna, y es por este sistema igualitario por el que la oligarquía me odia tanto."

Napoleón Bonaparte. Santa Elena, 3 de marzo de 1817.

Buena película para ilustrar el tema