Dirección facultativa de las obras

Post date: Jul 8, 2010 10:51:41 PM

Es el conjunto de funciones para dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su adecuación a la finalidad prevista.

• Verificar y comprobar el replanteo y la adecuación de las obras proyectadas a las características del terreno.

• Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de obras las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

• Elaborar a requerimiento del promotor, o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que sean necesarias para el desarrollo de la obra, siempre que se adapten a las disposiciones normativas incluidas y observadas en la redacción del proyecto.

• Suscribir el acta de replanteo o de inicio de obra y el certificado de final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que, si se el caso, fueran preceptivos.

• Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto.

• Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, y ordenar la realización de los ensayos y pruebas necesarios establecidos en el proyecto o en la legislación vigente.

• Elaborar y suscribir, cuando sea necesario, la documentación de la obra ejecutada-incluyendo los resultados del control de calidad realizado-para entregarla al promotor, con los visados que, si procede, fueran preceptivos.

• Justificar y aprobar la necesidad del 4 º nivel de subcontratación, en caso de que se produzca.