Post date: Jul 8, 2010 11:08:28 PM
Es el conjunto de funciones para dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su adecuación a la finalidad prevista. La dirección de obra forma parte de la dirección facultativa (LOE).
Las tareas de dirección de la obra incluyen, según la LOE:
• Verificar el replanteo y la adecuación de los fundamentos y de la estructura proyectados a las características geotécnicas del terreno.
• Resolver las contingencias que se produzcan la obra y consignar en el Libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para interpretar correctamente el proyecto.
• Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que sean exigidas por la marcha de la obra, siempre que se adapten a las disposiciones normativas previstas y consten en la redacción del proyecto.
• Suscribir el acta de replanteo o de inicio de obra y el certificado final de obra, y conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que sean preceptivos.
• Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada por entregarla al promotor, con los visados que sean preceptivos.
• Justificar y aprobar la necesidad del 4 º nivel de subcontratación en caso de producirse, conjuntamente con la DEO.
• Aprobar el plan de gestión de residuos conjuntamente con la DEO.
Se detalla a continuación, como indicación y sin perjuicio de que establezcan las administraciones públicas competentes, cuyo contenido de la documentación responsabilidad del director de la obra.
Documentación obligatoria del seguimiento de la obra
Las obras de edificación deben disponer de una documentación de seguimiento que se ha de componer, al menos, lo siguiente:
• El Libro de órdenes y asistencias, de acuerdo con el Decreto 461/1971, de 11 de marzo
• El Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, según el RD 1627/1997, de 24 de octubre, y el RD 1109/2007, de 24 de agosto.
• El proyecto, los anexos y sus modificaciones debidamente autorizados por el director de la obra y por el promotor.
• La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, el resto de autorizaciones administrativas.
• El certificado de final de obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de Vivienda.
En el Libro de órdenes y asistencias, el director de la obra y el director de la ejecución de la obra han de consignar las instrucciones propias de las funciones y obligaciones respectivas.
El Libro de incidencias se desarrollará conforme a la legislación específica de seguridad y salud. Los agentes que la legislación determine tienen acceso a este libro.
Una vez acabada la obra, el director de la obra debe depositar la documentación obligatoria del seguimiento de la obra en el colegio profesional correspondiente o, en su caso, la Administración pública competente, para que aseguren la conservación y se comprometan a emitir las certificaciones de su contenido a quien acredite un interés legítimo.
Certificado de final de obra
El director de la obra ha de certificar que la edificación se ha realizado bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica que lo complementa, que está a punto para ser utilizada y que se adecua a las instrucciones de uso y de mantenimiento.
El certificado de final de la obra deben unirse como anexos los documentos siguientes:
• La descripción de las modificaciones que, de conformidad con el promotor, se hayan introducido durante la obra, y haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
• La relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados