La Generalitat de Catalunya obre la convocatòria per a demanar subvencions per fer treballs de rehabilitació d’edificis

Post date: Jul 2, 2018 8:19:25 AM

El plazo para presentar solicitudes es extremadamente corto: comprende desde el 26 de junio al 31 de julio

Bases de la Generalidad de Cataluña por las ayudas a la rehabilitación de edificios 2018

Las bases reguladoras de las subvenciones a la rehabilitación ya han sido publicadas. La Generalidad de Cataluña lo ha hecho recientemente (DOGC 08/06/2018) incorporando significativas variaciones respecto de los años anteriores; las ayudas se hacen extensivos a las viviendas unifamiliares, tanto los aislados como los agrupados, y los propietarios de edificios. En las regulaciones anteriores las subvenciones estaban encaminadas principalmente a las comunidades de propietarios.

Otro cambio significativo tiene que ver con la antigüedad. Hasta el momento las ayudas de rehabilitación estaban reservados a edificaciones de una gran antigüedad (construcciones anteriores al 1981). En la presente regulación, las antigüedades requeridas son desde 1996 o desde 2007, según el tipo de actuación que se deba realizar.

No menos importante es la reducción desde el 70% hasta el actual 50% en la exigencia de acreditar que dentro de cada comunidad las viviendas son domicilios habituales.

Se contempla por primera vez obras subvencionables que se realicen en el interior de las viviendas, por unas concretas y determinadas actuaciones, siempre y cuando estén en relación a las obras de la edificación en general.

También podemos considerar como novedad la incorporación como actuación subvencionable de la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Todas estas novedades hacen que se ensanche el número de supuestos de los edificios que se podrán acoger a las ayudas: por antigüedad, por tipología de la edificación, por las exigencias de uso, etc ... Por otra parte, las actuaciones no obedecen a un criterio amplio de los que se entiende por rehabilitación sino que se ciñen estrictamente a unos conceptos muy concretos de mejora de eficiencia energética, movilidad, patologías estructurales graves, seguridad y accesibilidad.

A continuación hacemos un resumen del tipo de actuaciones que son subvencionables, de las condiciones y de los requerimiento que exige la normativa.

actuaciones

Las subvenciones van destinadas a una serie de actuaciones muy concretas que se agrupan en tres tipos:

- Obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad

- Obras de conservación

- Obras referentes a la mejora de la seguridad y accesibilidad

Esto, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que se describen.

destinatarios:

Son destinatarios de las ayudas:

- las comunidades de propietarios

- los propietarios de edificios

- los propietarios de viviendas unifamiliares

- los propietarios de viviendas unifamiliares agrupadas en hilera

Requisitos del inmueble:

- Según la tipología de los edificios

Las ayudas van destinadas a inmuebles residenciales colectivos, viviendas unifamiliares y los unifamiliares agrupadas en hilera.

Antigüedad requerida en los edificios:

Para las obras de conservación estructurales (fachadas, forjados, canto de balcones e instalaciones comunitarias) podrán optar los edificios finalizados con anterioridad a 1996.

Para las obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y de conservación con mejora de aislamiento térmico y / o acústico (azoteas, patios, fachadas ...) podrán optar los edificios terminados con posterioridad a 2007.

Para las obras de accesibilidad y mejora de la seguridad, no se requiere en el edificio hacia antigüedad.

Destino de las edificaciones:

Edificios plurifamiliares:

  • El 70% de la edificación debe ser de uso residencial (se excluye la planta baja del cómputos, si no es vivienda, y las plantas subterráneas)
  • El 50% de las viviendas deben estar destinadas a domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios

Los edificios unifamiliares deben ser la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Requerimientos a aportar con la solicitud:

- Hay que aportar el informe de Evaluación del Edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación.

- IITE (informe de inspección técnica del edificio)

- CEE (Certificado de Eficiencia Energética)

MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE LA SOSTENIBILIDAD

Se contemplan los siguientes tipos de actuaciones subvencionables:

a) Mejora del envolvente térmico del edificio para reducir la demanda energética en cubiertas, fachadas y plantas bajas (aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, vidrios, acristalamiento de terrazas, dispositivos bioclimáticos y de sombra ...)

b) Instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente y ventilación. Sustitución de equipos de calor / frío, instalación de contadores y sistemas de control, dispositivos de recuperación de energías residuales, enfriamiento gratuito por aire exterior y recuperación de calor del aire de renovación

c) Instalación de equipos de energía renovable solar, fotovoltaica, biomasa o geotermia (paneles solares, soluciones de aerotérmica para agua caliente o para climatización)

d) Mejora de la eficiencia energética de ascensores o de la iluminación comunitaria(sustitución por LEDS)

e) Ahorro de agua, separación de redes de saneamiento, reutilización de aguas

f) Medidas de mejora de separación de residuos

g) Medidas de mejora de protección contra el ruido

h) Mejoras de fomento de movilidad sostenible (puntos de recarga de vehículos eléctricos)

i) Instalación de fachadas o cubiertas vegetales

j) Sistemas de domótica y / o sensoriales

  • Las actuaciones a), b), c) yd), requieren que se logre una importante reducción de la demanda energética, que debe estar entre el 20 y el 35%, según la zona climática
  • En las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, los Sen aplicables las actuaciones descritas en los apartados a), b), c), yg)
  • Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el interior de las viviendas siempre que estén vinculadas a la ejecución de una actuación global en el edificio

Subvención para estas actuaciones:

  • El 40% de los presupuesto protegible
  • Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local

OBRAS DE CONSERVACIÓN

  • Requieren disponer del IITE que califique de importantes, graves o muy graves, las deficiencias detectadas

Se contemplan, tres tipos de actuaciones:

a) Relativas a estructuras o cimentaciones (cimentación, estructura, cantos de balcones y las instalaciones)

b) Instalaciones comunitarias (electricidad, fontanería, gas, saneamiento, telecomunicaciones)

Subvención para estas actuaciones:

  • El 40% de los presupuesto protegible
  • Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local)
    • c) Relativas a cubiertas, fachadas, medianeras

- Sólo subvencionables si suponen una mejora del aislamiento térmico / o acústicos y comportan una modificación de la sección constructiva del elemento de cierre.

Subvención para estas actuaciones:

  • El 30% de los presupuesto protegible
  • Como máximo 3.000 € por vivienda y 20 € por m2 de local

ACTUACIONES EN SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD

Estas actuaciones no requieren que el IITE presente deficiencias.

Se contemplan las siguientes tipos de actuaciones subvencionables:

a) Instalaciones o modificaciones de ascensores, remontes, otros dispositivos de accesibilidad, formación de rampas

b) Instalación señales sonoras o luminosas de aviso

c) Videoporteros

d) Instalaciones de domótica para favorecer la autonomía para personas mayores o con discapacidades

e) Otras actuaciones que mejoren los parámetros establecidos en seguridad de utilización y accesibilidad

Subvención para estas actuaciones:

  • El 40% de los presupuesto protegible
  • Como máximo 4.000 € por vivienda y 40 € por m2 de local

Plazos de ejecución de las obras:

  • Se deben comenzar en el plazo de 8 meses desde la concesión de la subvención (se puede pedir una prorroga de un máximo de 4 meses)
  • Se debe comunicar a la AHC el inicio de obras en un mes desde el inicio
  • Se han de ejecutar en 24 meses (se puede pedir prorroga)

costes subvencionables

  • Coste de ejecución de las obras
  • Honorarios de los profesionales que intervienen en la obra, redacción de proyectos más los costes del diagnóstico y estudios previos (IAE, ITE, CEE), informes técnicos y certificados
  • Los costes de la tramitación administrativa
  • Los gastos generales de gestión

Costes no subvencionables

Impuestos (IVA, ICIO), tasas y otros tributos referidos a la obra o los profesionales

Otros aspectos a considerar:

  • El importe de las subvenciones se puede Incrementar en 1.000 € por vivienda y 10 € m2 de local, en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares declarados de interés cultural
  • Las subvenciones para diversas actuaciones son compatibles
  • La cuantía máxima de subvención por vivienda no puede superar los 14.000 €