Sin incremento de IVA

Post date: Jul 11, 2012 8:04:34 AM

  • 3 % de descuento sobre honorarios presupuestados
  • Como compensación del incremento del IVA
  • Valido hasta fin de año

resumen con las novedades fiscales y laborales

Con la promulgación de R.D Ley 20/2012 del 13 de julio, les relacionamos a continuación las principales medidas y novedades de naturaleza tributaria.

A)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

- (entrada en vigor 01/09/2012)

Tipo General: 21% (actualmente, 18%).

Tipo Reducido: 10% (actualmente, 8%).

Se mantiene el tipo reducido del 4%.

Aparte de la modificación de los tipos, se revisa la redacción del artículo 91 de tal forma que, diversos bienes y servicios han quedado fuera del ámbito de aplicación de los tipos reducidos del IVA: algunos de los bienes o servicios a los que, a partir del 1 de septiembre, les será de aplicación el tipo general del IVA son los siguientes:

- La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.

- Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención del IVA.

- Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.

- Los servicios de peluquería y servicios complementarios.

- El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.

- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Esta elevación de los tipos tiene incidencia en distintos regímenes especiales del IVA, entre los que destacaría, el régimen especial del recargo de equivalencia (aplicable por parte del comercio minorista). En concreto, se modifican los tipos del recargo de equivalencia que quedan fijados en los siguientes tipos:

Tipo General: 5,2% (actualmente, 4%).

Tipo Reducido: 1,4% (actualmente, 1%).

Se mantienen los otros dos tipos vigentes (al 0,5% y 1,75%).

IVA aplicable en la entrega de viviendas.

Se mantiene hasta el 31/12/2012 el tipo súper reducido IVA 4%. A partir del 01/01/2013 se aplicará el tipo reducido IVA 10%.

IVA obras renovación y reparación en viviendas

Tributarán al tipo reducido IVA 10%, siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD-ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:

- Que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.

- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

B)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

- (entrada en vigor 15/07/2012)

- Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Se deroga del artículo 7 e) de la Ley 35/2006 (Ley de IRPF), el párrafo segundo sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca Conciliación o la resolución judicial de la improcedencia del despido. La consecuencia de ello no es solo que el trabajador deba pagar impuesto sobre renta por la indemnización que perciba, sino que hasta que no se produzca la Conciliación o juicio declarando la improcedencia del despido, la Empresa debería retener al trabajador el porcentaje equivalente según tablas de IRPF, siempre que le adelante la indemnización por despido improcedente. No obstante se añade una nueva DT 22ª a la Ley 35/2006, que mantiene la exención para la anterior situación, si los despidos se han producido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, del 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley. Despidos producido desde el 12 de febrero de 2012 a 7 de julio de 2012.

En cambio si el despido es objetivo no es necesario Conciliación para que la indemnización este exenta de IRPF, incluso hasta la cantidad indemnizatoria que ascendería por despido improcedente.

- Limitación retroactiva deducción inversión vivienda habitual y eliminación a partir de 2013

Con efectos inmediatos, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.

- Mayor retención en IRPF a profesionales y por la impartición de cursos, conferencias, seminarios, etc. - (entrada en vigor 01/09/2012)

A partir del 01/09/2012 y hasta el 31/12/2013 se aplicará un tipo de retención del 21% (en lugar del 15% actual) a:

o

ACTIVIDADES PROFESIONALES (arquitectos, médicos, abogados, y otras actividades encuadradas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas IAE).

o

LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS Y SIMILARES, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que ceda el derecho a su explotación.

Queda previsto que a partir de 2014 ese tipo de retención quedará en el 19%.

C)

Impuesto sobre Sociedades (IS)

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas:

- Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.

- Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.

- Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

- Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

D)

Contratación y bonificaciones

- (entrada en vigor 15/07/2012)

Para el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores; destacamos las siguientes novedades:

- Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social de los contratos celebrados con mayores de 45 años, únicamente se requiere que se encuentren en situación legal de desempleo, eliminándose la exigencia de que fueran parados de larga duración (12 meses en los últimos 18) que fijaba el Real Decreto-ley 3/2012.

Se establecen dos nuevos tipos de bonificaciones;

primero, a favor de los trabajadores autónomos que contraten al cónyuge, pareja de hecho o demás familiares hasta 2º grado (por consanguinidad o afinidad) y que se incorporen como nuevas altas al RETA (durante los primeros 18 meses, el 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente) y, segundo, para las empresas de los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre, manteniendo en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, y generando en consecuencia derecho en dichos meses a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias empresariales.

SUPRESIÓN

de buena parte de BONIFICACIONES en cuotas a la seguridad social por contratación laboral, salvo las ya citadas por contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, destacando entre otras las siguientes:

- Desaparece la bonificación de mayores de 59 años que con una antigüedad de 5 años daban derecho a una bonificación del 50% de la aportación empresarial a la aportación de la S.S.

- Desaparece la deducción de 100€ durante 4 años de las mujeres que se reincorporaban al trabajo después de la maternidad.

- Se eliminan la mayoría de las deducciones por contratos a trabajadores menores de 30 años o mayores de 45 años.

De las bonificaciones que siguen vigentes destacamos las siguientes:

- En general todas las bonificaciones que existían para los contratos realizados con personas con discapacidad, las personas con la condición de víctima de terrorismo y las mujeres víctimas de violencia de género.

- Contrato de sustitución por baja de maternidad durante el tiempo que dure esta.

E)

Otras modificaciones

- Renta básica de emancipación: Reducción de 210€ a 147€.

- FOGASA, reducción de límites de salarios e indemnizaciones pendientes de pago de 150 días a 120 días, no pudiendo exceder del doble del SMI, antes el triple.

- PRESTACIONES POR DESEMPLEO: la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración interrumpe la prestación como demandante de empleo, exigiendo un periodo de 12 meses para la nueva inscripción.

- LIBERALIZACIÓN COMERCIAL de los horarios de trabajo y de los días festivos de apertura.

- Se fija un recargo único del 20% para cotizaciones de S.S. fuera de plazo.

- Ampliación de los conceptos retributivos sometidos a cotización.

- Desaparece de la cuantía de la prestación por desempleo pasando del vigente hasta hoy 60% de la base reguladora al 50% a partir del día 181.

- Eliminación de la contribución a la Seguridad Social de una parte de la cotización que corresponde al trabajador desempleado.

- Supresión de la paga extra de navidad 2012, reducción días de permiso y créditos sindicales, incremento de los tiempos de trabajo en el sector público.

Dada la extensión del RDL, hemos tratado de hacer una síntesis de las principales novedades de este RDL, para que tengan una primera visión de las modificaciones incluidas en el mismo, poniéndonos como siempre a su disposición para explicarles con más detalle los contenidos concretos y detallados de cada medida que sea de su interés.

Arquitecto técnico Raúl Muñoz Pacheco 658 863 883 raul@aparellador.org