Información

Post date: Jul 6, 2010 8:28:26 PM

Circular de implantación del CTE - Visados

Introducción

Con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), ha dado un paso importante hacia la adaptación al marco normativo europeo. Este cambio, junto con otros cambios legislativos que se han producido en el sector de la construcción y otros que se plantean a corto plazo, concluirá la adaptación casi total en este marco de la legislación en materia de construcción y edificación.

Con estos antecedentes, desde el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña y los colegios mismos que lo conforman, se ha trabajado de forma conjunta para facilitar al máximo desde el punto de vista técnico-administrativo la transición a las nuevas exigencias que se establecen en el CTE en materia de visados.

Como ya sabéis, el CTE está estructurado en dos partes: una primera parte, de carácter más administrativo, y una segunda, de carácter más técnico.

La Parte I del CTE contiene de forma muy concreta y concisa las disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE, así como las exigencias básicas de calidad que han de satisfacer los edificios.

La Parte II está formada por los Documentos básicos (DB), que son los que contienen la mayoría de especificaciones de las exigencias básicas, así como los procedimientos y métodos de verificación o soluciones que acrediten el cumplimiento de las exigencias básicas definidas en la Parte I .

Hasta el momento se han aprobado diez DB, agrupados en dos requisitos: el de Seguridad y el de Habitabilidad.

En cuanto al requisito de Seguridad están los DB siguientes:

· DB SE Seguridad estructural

· DB SE AE Acciones en la edificación

· DB SE-C Cimientos

· DB SE-F Estructuras de fábrica

· DB SE-M Estructuras de madera

· DB SE-A Estructuras de acero

· DB SI Seguridad en caso de incendio

· DB SU Seguridad de utilización

Y en cuanto al requisitos de Habitabilidad se encuentran:

· DB HS Salubridad

DB HR Protección frente al ruido

· DB HE Ahorro de energía

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que hay una serie de normas que se mantienen y que coexistirán con el CTE, como la Instrucción del hormigón estructural (EHE-08), la Norma de construcción sismorresistente (NCSE) o el Reglamento electrotécnico de baja tensión o el de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como las normas autonómicas de aplicación, como son el Decreto de habitabilidad, el Decreto de accesibilidad o el Decreto de control de calidad, etc .

Ámbito de aplicación

El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y con las limitaciones que se determinan en este, en las edificaciones públicas y privadas con proyectos que necesiten la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.

De acuerdo con el artículo 2 de la LOE y con el ámbito de aplicación que hace el CTE, éste será aplicable al proceso de la edificación, entendido como la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente , público o privado, el uso principal esté comprendido en los grupos siguientes:

Grupo a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

Grupo b) Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

Grupo c) Todas las demás edificaciones los usos de las que no estén expresamente mencionados en los grupos anteriores.

Así mismo tienen la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en la LOE, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción (1), salvo las construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y sean de una sola planta.

b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación (2) que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tienen carácter de intervención total o las parciales que producen una variación esencial de la composición general exterior , la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o que tienen por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

(1) El CTE complementa esta definición con el párrafo "y que no afecte la seguridad de las personas".

(2) En el CTE se complementa la definición de la LOE con respecto al tema y se describen como obras de rehabilitación aquellas destinadas a la adecuación estructural, la adecuación funcional o la remodelación de un edificio con viviendas (modificación de la superficie destinada a viviendas o el número de viviendas, o remodelación de un edificio sin viviendas con el fin de crearlos). Se entiende como obra de rehabilitación integral destinada a todos los fines anteriores.

Según el CTE, estas obras deberán ser compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que pueda tener el edificio. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadaso que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada mediante una norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Por tanto, en general, las intervenciones profesionales afectadas por el CTE serán:

· Proyecto

· Dirección de obra

· Dirección de ejecución de obra

En la tramitación del visado de estas intervenciones, los colegios de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación catalanes deberán velar por el cumplimiento de las exigencias administrativas que plantea el CTE, así como las establecidas por el Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña.

Las intervenciones profesionales a partir del CTE

El proyecto

En su momento, el artículo 4 de la LOE planteó unos requisitos mínimos en cuanto a los proyectos. Como definición genérica, se estableció que el proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras que se lleven a cabo, y que deberá justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. El proyecto se podrá desarrollar o completar mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, manteniendo entre todos la coordinación necesaria sin producirse duplicidades en la documentación ni en los honorarios.

El artículo 6 del CTE desarrolla de forma más exhaustiva la definición genérica de la LOE, y concreta los apartados siguientes:

· El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución de éste con el detalle suficiente para que se puedan valorar e interpretar inequívocamente durante su ejecución.

· En aplicación del CTE, el proyecto definirá todas las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de forma que se pueda comprobar que las soluciones propuestas cumplan las exigencias básicas del CTE y del resto de normativa aplicable.

Como mínimo, el proyecto incluirá la siguiente información:

· Las características técnicas de los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente la obra.

· Las características técnicas de cada una de las unidades de la obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y verificación.

· Las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.

· Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de acuerdo con el CTE y demás normativa de aplicación.

A los efectos administrativos, los proyectos de edificación se podrán desarrollar en dos etapas: la fase de proyecto básico y la de ejecución, que deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y será suficiente para solicitar la licencia de obras, pero no será suficiente para iniciar la construcción del edificio. Como mínimo, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas del CTE y en ningún caso impedirá el cumplimiento.

El proyecto de ejecución necesario para iniciar las obras desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad, sin rebajar ninguna de las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarselos usos y condiciones bajo los cuales se ha obtenido la licencia de obras o autorización administrativa. Cuando el proyecto ejecutivo incorpore proyectos parciales u otros documentos técnicos necesarios para su desarrollo, deben integrarse en el proyecto bajo la coordinación del proyectista.

El anexo I del CTE describe de forma exhaustiva los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que establezcan las administraciones competentes.

La dirección de la obra

La figura del director de la obra, así como sus titulaciones habilitantes, funciones y responsabilidades profesionales, quedan definidas en el artículo 12 de la LOE. El CTE añade la obligación de recopilar y depositar la documentación de seguimiento de la obra.

El director de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto, la licencia y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato con el objeto de asegurar su adecuación a la finalidad prevista.

Las obligaciones del director de la obra, de acuerdo con la LOE y el CTE, son las siguientes:

· Verificar el replanteo y la adecuación de los fundamentos y de las estructuras proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

· Resolver las contingencias que se produzcan la obra y consignar en el libro de órdenes las instrucciones necesarias para la correcta interpretación del proyecto.

· Elaborar, cuando sea necesario, las modificaciones del proyecto.

· Suscribir el acta de replanteo o de inicio de obra, el certificado de final de obra y conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las obras. En el certificado de final de obra, el director de la obra certificará que la edificación se ha realizado bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica complementaria. El certificado se acompañará de la descripción de las modificaciones que se hubieran incorporado durante la obra con la conformidad del promotor.

· Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada por entregarla al promotor.

· Recopilar y depositar en el colegio profesional o administración correspondiente la documentación de seguimiento de la obra ejecutada, que como mínimo, debe ser:

o El Libro de órdenes y asistencias.

o El Libro de incidencias en materia de seguridad y salud.

o El Proyecto, con los anexos y modificaciones debidamente autorizados por el director de la obra.

o La Licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas.

o El Certificado de final de obra.

La dirección de la ejecución de las obras

La figura del director de la ejecución de la obra, así como sus titulaciones habilitantes, funciones y responsabilidades profesionales, quedan definidas en el artículo 13 de la LOE.

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.Sus obligaciones son:

· Verificar la recepción obra de los productos de construcción y ordenar la realización de los ensayos y las pruebas necesarias.

· Dirigir la ejecución material de la obra, comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones de acuerdo con el proyecto y las instrucciones del director de la obra, con la conformidad del promotor.

· Consignar en el Libro de órdenes las instrucciones necesarias.

· Suscribir el Acta de replanteo o de inicio de obra y el Certificado de final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutada.

· Colaborar con el resto de los agentes participantes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada aportando los resultados del control realizado.

El CTE desarrolla extensivamente parte de estas funciones de forma más especifica y detalla cuáles deben ser los controles que deben llevarse a cabo en la ejecución de las obras para dar cumplimiento, que se resumen en:

· Control de recepción en la obra de productos, equipos y sistemas, mediante el control de la documentación de los suministros. Todos los productos deben llegar a la obra con una hoja de suministro y etiquetado, donde aparecen sus características técnicas, junto con un certificado de garantía firmado por persona física. El constructor será el responsable de exigir al suministrador. Además, si se trata de documentos de conformidad o autorizaciones administrativas (incluido el marcado CE), deberán constar las características que la amparan.

En cuanto a aquellos productos que tengan un distintivo de calidad, el suministrador deberá presentar una copia del certificado con sus características, que ratifique este distintivo (marca AENOR, etc.), o de las evaluaciones técnicas de calidad y sus seguimientos actualizados (DIT, DAU o de otros). El director de ejecución de la obra verificará que la documentación es correcta y puede ser admitida.

El control mediante ensayos se llevará a cabo según las especificaciones del proyecto, lo que establece la reglamentación o por orden del director de ejecución de la obra o del director de la obra, si hay modificaciones de proyecto.

· Control de ejecución material de la obra con el control de cada unidad de obra, verificando su replanteo, los materiales empleados, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y otros controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena construcción y las instrucciones de la dirección facultativa.

· Control de la obra acabada, con las comprobaciones finales y pruebas de servicios, de las cuales se elaborará la documentación reglamentaria exigible de seguimiento de obra detallada en el anexo II de la Parte I.

· Certificado de final de obra - CFO. El director de la ejecución certificará en el CFO, haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de buena construcción. Conjuntamente con el CFO, se aportará la relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.

· Documentación del seguimiento del control. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control se depositará en el colegio profesional oa la administración correspondiente. (*)

La documentación en el trámite de visado:

Ante las novedades que representa la aplicación del CTE, como ampliación de las establecidas por la LOE, tanto en lo referente al ejercicio profesional como indirectamente a los trámites de visados vinculados, el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña ha elaborado una serie de recomendaciones y normativa a tener en cuenta durante estos trámites y que tendrán carácter común a todos los colegios de su ámbito para permitir una adaptación fácil a estos nuevos requerimientos.

Desde el Consejo se está trabajando en la nueva Guía de trabajos profesionalesadaptada al CTE. Los colegios de aparejadores y arquitectos técnicos catalanes han acordado unos criterios comunes para el trámite del visado, a raíz de la implantación de la Parte I del CTE. Estos criterios son los siguientes:

Visado de la dirección de ejecución de obra

En las intervenciones del arquitecto técnico en el ámbito de la LOE, como director de ejecución de las obras, será necesario aportar la siguiente documentación en el trámite del Certificado de final de obra.

· Certificado de final de obra según corresponda

Para viviendas (impreso CFH1-09)

Para otros obras (impreso CFO2-09)

· Anexos al Certificado de final de obra

Relación de controles de obra y resultados (Impreso RCO1-09)

Certificado de cumplimiento del programa de control de calidad (impreso CCQ1-09)

Relación de modificaciones del proyecto redactado y firmado por el director de la obra (CTE anexo II, 3.3.a)

· El Libro de órdenes y asistencias

Deberá presentarse, asimismo, en la tutela del Colegio:

· Documentación de seguimiento del control de la obra, que incluirá como mínimo las fichas de seguimiento del control de cada uno de los procesos constructivos que integran la obra (impreso CCQ2-09). El técnico debe disponer de la documentación que avale el control efectuado, que podrá adjuntar, en su caso.

Se acuerda de la obligación del director de ejecución de la obra de elaborar el Programa de control de calidad de acuerdo con el Decreto 375/88, de control de calidad, a las obras de construcción de la Generalidad de Cataluña.

Visado de proyectos

En las intervenciones del arquitecto técnico en el ámbito de la LOE como proyectista, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Aunque el CTE contempla la posibilidad de hacer proyectos básicos y de ejecución, se recomienda que en las actuaciones de los arquitectos técnicos se redacte conjuntamente el Proyecto básico y ejecutivo. En el caso excepcional de que se visi previamente el proyecto básico, los gastos de visado y la prima complementaria del seguro se liquidarán en este momento y no cuando se visita el proyecto ejecutivo.

Hay que recordar que el Estudio o Estudio básico de seguridad y salud forma parte del Proyecto ejecutivo, por lo que no se admitirá el visado del Estudio o el estudio básico de seguridad y salud, elaborado a partir de un Proyecto básico.

El contenido de los proyectos está definido en el anexo I del CTE y en la Guía de trabajos profesionales del Consejo. En el trámite del visado, se debe comprobar que el proyecto contenga, como mínimo, además de la documentación habitual, la siguiente:

· Justificación de la aplicación del CTE o cumplimiento del CTE.

· Un plan de control de calidad o un programa de control de calidad, que deberán incluir todo el alcance del CTE. Este deberá contemplar el control de recepción, de ejecución y de obra terminada de todos los productos, equipos y sistemas que se suministren a la obra.

Visado de la dirección de la obra + dirección de la ejecución de la obra

Cuando el arquitecto técnico dirija las obras como técnico único, dentro del ámbito de la LOE, tendrá que asumir la doble dirección, tanto de la obra como la ejecución de la obra. En este caso, será necesario que en el momento del trámite del CFO y para formalizarlo, adjunten:

En el trámite del visado del Certificado de final de obra

· Certificado de final de obra de arquitecto técnico (impreso CFO1-09)

· Anexos al Certificado de final de obra

Relación de modificaciones del proyecto (impreso AMP1-09)

Relación de los contol de obra y resultados (impreso RCO1-09)

Certificado de cumplimiento del programa de control de calidad (impreso CCQ1-09)

· El Libro de obra de aparejador y arquitecto técnico (recomendado)

Como director de la obra, será necesario presentar la documentación de seguimiento de la obra (*), que contiene los siguientes documentos:

· Libro de incidencias en materia de seguridad y salud

· Proyecto, con sus anexos y modificaciones

· Licencia de obras

· Apertura del centro de trabajo

· Certificado final de obra con sus anexos

· No será necesario el Libro de órdenes, para que en el caso de los arquitectos técnicos no existe pero se aceptará que haya el Libro de obra de arquitecto técnico.

Como director de la ejecución de la obra, será necesario presentar la documentación de seguimiento del control de la obra descrita en el apartado del visado de dirección de ejecución.

Los impresos de visado:

Desde el Consejo se ha trabajado, asimismo, para poder ofrecer toda una serie de impresos vinculados al trámite de visado, que permitirán responder a los diferentes trámites de forma adaptada al CTE.

Los cambios con respecto al tema son la incorporación de los certificados de cumplimiento correspondiente a los anexos que deben acompañar el Certificado de final de obra. Se han actualizado, así mismo, el resto de impresos de visado, que serán de aplicación a todos los colegios de Catalunya por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo de octubre de 2009.

Estos impresos entrarán en vigor durante el mes de enero de 2010 y su aplicación será obligatoria a partir del 1 de marzo de 2010.

NOTA:

(*) Tanto la documentación de seguimiento de la obra, como la documentación de seguimiento del control de obra, deberá presentarlas en el Colegio de Girona en formato DIN A-4

Visado de proyectos

INSTRUCCIONES para visar DOCUMENTACIÓN

Para mejorar el servicio de visados de proyectos, le informamos de las condiciones que se requerirán los proyectos que se presenten a visar a partir del 1 de febrero de 2005.

Estas instrucciones para visar documentación, se consideran como requerimientos formales mínimos que debe cumplir cualquier documentación que se presente a visar en el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Girona, y tienen por objetivo orientar e informar al colegiado para agilizar el trámite de visado, y evitar retrasos innecesarios.

PROCEDIMIENTO:

1. Para proceder al visado de los proyectos relacionados en el punto 3, será necesario que el colegiado haga llegar una copia de la documentación, una NEP y un Indice de Proyecto, antes del mediodía, en una oficina colegial para enviarla al Jefe de Visados, para su revisión. El Jefe de Visados procederá a emitir su informe a partir de las 11 h de la mañana del día siguiente al que se haya dejado la documentación. Si el informe es favorable, el visado se podrá realizar a partir de ese momento, si el proyecto queda retenido, el colegiado deberá subsanar o completar el proyecto y volver a presentarlo como si fuera la primera vez. El ejemplar del proyecto que ha servido para hacer la revisión, será el que se visará como COPIA DE ARCHIVO.

2. La documentación se podrá visar en la oficina que el colegiado elija, aunque sea diferente a la que ha dejado la copia de archivo, pero será necesario que lo indique a la visador. No se puede efectuar el visado hasta que el informe del Jefe de Visados sea favorable, excepto la NEP de los Estudios de Seguridad y Salud, que se podrá visar en el momento en que se presente, si lo solicita el colegiado. En este caso, se visará el Estudio de Seguridad, cuando el Jefe de Visados haya hecho el informe favorable.

3. Documentación que SI requiere revisión:

3.1. Estudios de Seguridad y Salud.

2.3. Todos los proyectos de obras.

3.3. Expedientes de la Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental.

4.3. Planes de Seguridad y Salud.

3.5. Proyectos de parcelación.

3.6. Proyectos de reparcelación.

7.3. Memorias valoradas.

3.8. Documentaciones técnicas.

3.9. Proyectos de grúas.

03:10. Proyectos de andamios, y certificados de espectáculos.

03:11. Proyectos de cálculo de estructuras.

03:12. Mediciones de terrenos od'edificacions.

4. Documentación que NO requiere revisión y se puede visar directamente por las visador:

4.1. Estudios básicos de seguridad y salud.

2.4. Programas, seguimiento del programa, y certificado del cumplimiento del programa de control de calidad.

4.3. Planes de emergencia.

4.4. Programación de obras.

4.5. Todos los estudios económicos, excepto las memorias valoradas.

4.6. Valoraciones, tasaciones.

4.7. Los informes, dictámenes y reconocimientos.

8.4. Las actuaciones periciales y los arbitrajes.

4.9. Los certificados.

04:10. Las mediciones de unidades de obra (plano / obra).

CRITERIOS PARA LA REVISIÓN DE PROYECTOS:

1. La revisión del proyecto es puramente formal y de competencias profesionales.

2. Para proceder a la revisión del proyecto, el colegiado deberá entregar a la visador la siguiente documentación:

2.1. La Nota de Encargo y Presupuesto, correctamente cumplimentada y codificada.

2.2. El índice de proyecto o documentación donde consten los documentos, planos, y el número de firmas del colegiado, según el modelo "Indice de Proyecto o documentación".

2.3. La copia de archivo del proyecto o documentación correctamente encuadernada, y con todos sus documentos firmados.

2.3.1. Se entiende que una firma es correcta si consta el nombre del colegiado y el título de arquitecto técnico además de la firma. No se aceptarán fórmulas como "el facultativo", o "el técnico", etc.

2.3.2. Los documentos a firmar son los siguientes: Memoria, Pliego de condiciones, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, y cada uno de los planos.

2.3.3. Los planos deben disponer de una carátula, en la que conste la información del proyecto, como mínimo han de contemplar la siguiente información:

2.3.3.1. Nombre del proyecto.

2.3.3.2. Nombre del plano.

2.3.3.3. Número de plano.

2.3.3.4. Escala en que está dibujado el plano.

2.3.3.5. Nombre y apellidos y título de arquitecto técnico con espacio para firmar.

2.3.3.6. Nombre del promotor y espacio para firmar.