Tratados internacionales

TRATADOS, CONVENIOS Y DECLARACIONES DE PAZ Y DE COMIERCIO QUE HAN HECHo CoN LAS PoTENCIAS ESTRANJERAS LOS MONARCAS ESPAÑOLES DE LA CASA DE BORBON. DESDE EL AÑO DE 1700 HASTA EL DIA. pUEstos EN óRDEN É ILUSTRADOS MUCHOS DE ELLOS CON LA HISTORIA

A SU MAJESTAD ISABEL II, REINA CATOLICA DE ESPAÑA

SEÑORA :

Ningún libro tiene quizá tanto derecho como este para llamar la atención de V. M., porque conteniendo los Tratados que han celebrado con varias potencias los monarcas españoles de la casa real de Borbón, ofrece á W. M. un sencillo me dio de conocer la parte mas importante de la legislación del reino en aquel período, y de apreciar en su valor las máximas políticas que han adoptado los Augustos Progenitores de V. M. Por tan altas consideraciones, dignése V. M. aceptar como homenaje de respeto el corto, pero celoso y eficaz trabajo invertido en esta obra; en lo cual recibiré la recompensa mas lisonjera á que me es dado aspirar.

SEÑORA,

Sos los tratados, dice un publicista, el archivo de las naciones, donde se encierran los títulos de todos los pueblos, las obligaciones mutuas que los ligan, las leyes que ellos mismos se han impuesto, los derechos que adquirieron ó perdieron. Pocos conocimientos, añade, son tan importantes como este para los hombres de estado y aun para los simples ciudadanos, si saben pensar; y pocos hay no obstante que estén mas des cuidados (1). Estas observaciones y mi propia experiencia me obligaron á emprender el trabajo que hoy presento al público. Desde el momento en que por mi destino tuve necesidad de examinar la legislación que arregla las relaciones de España con las demás potencias, ne hallé embarazado por la falta de una buena colección de tratados. Todos los días se me entregaban negocios, para cuyo despacho era forzoso examinar y tener á la mano las estipulaciones públicas de España. Pedíalas, y ó bien se me presentaba la magna y anti gua colección de Abreu, que solo abraza los tratados hechos en el siglo XVII, ú otra im Perfectísima, en que, sin nombre de autor, se compilaron en muy corto número los conduidos desde aquella época. Dolíame tal incuria, ni acertaba con las causas que pudieran haber hecho que en medio de esta urgente necesidad se descuidase una obra tan honrosa para la nación, como indispensable en casi todos los diferentes ramos de la administración pública. Si justamente se clama por el arreglo de la legislación civil, si no obstante hallarse recopiladas las leyes de España en diversas colecciones generales, todavía se hizo patente la Ferentoria necesidad de formar la que hoy se llama Movísima Recopilación. ¿Cómo mirar con megligencia la recopilación de muestras leyes internacionales, cuya ignorancia puede ocasionar tantos y tan graves conflictos, males que no admiten reparación? Porque conviene no olvidar que una ilegalidad en los negocios interiores será perniciosa, pero no irreparable. Una orden que por inadvertencia ó ignorancia expida el Gobierno contra lo que esté dispuesto en leyes ó reglamentos, se recoge, se anula por otra nueva orden; pero una nota pasada á un ministro extranjero, un acuerdo que se tome con súbditos de otras potencias contra lo que se halle estipulado en los tratados, ó da margen á agrias contestaciones que pueden venir á hostilidad, ó produce cuando menos una indecorosa retractación. La falta de conocimiento de los tratados hace que los agentes públicos en países extranjeros dejen de reclamar, ó reclamen viciosamente las prerogativas que competen á sus nacionales, y los alivios que deban gozar las embarcaciones y comercio de sus respectivos países. Entre los funcionarios del Gobierno en el interior soy testigo de la variedad con que obran por efecto de no conocer los pactos públicos. Hay provincias, y aun pueblos dentro de una misma provincia, en que á los extranjeros se les exime de contribuciones extraordinarias, de cargas comunes y del servicio militar; y en otros, á extranjeros en iguales circunstancias se les equipara á los nacionales para lo útil lo mismo que para lo oneroso. Si se les pide razón de su conducta, se extravían lamentablemente en argumentos y raciocinios impertinentes, no sabiendo que son pocos los estados que no tengan arreglado de un modo positivo con España los privilegios, franquicias y restricciones que mutuamente corresponden á sus súbditos y comercio. En fin, ¿para qué cansarnos en encarecer la necesidad de una colección de trata dos? Sin ella los abogados no pueden defender, ni los magistrados juzgar los repetidos negocios que se ventilan sobre fuero, extradiciones y otros actos privados de los súbditos extranjeros residentes ó transeúntes en nuestro suelo: los capitanes generales se ven perplejos en la decisión de la multitud de asuntos que ante ellos como jueces de extranjeros llevan estos ó sus cónsules, de cuyo exequatur también conocen; los jefes políticos, á quienes corresponde hoy la formación de matrículas y otros varios asuntos conexos y las juntas de sanidad en el ramo de su instituto se hallan expuestos á incurrir en errores; los comandantes militares de marina en todo lo concerniente á naufragios, salvamentos, saludos y preeminencias en buques de guerra; y últimamente, los dependientes de la hacienda pública en el recibo, adeudo y despacho de buques y sus cargamentos deben consultar con gran frecuencia los tratados. Se vé, pues, que en todos los ministerios que forman la administración pública es indispensable aquel estudio. Conocido que hube la necesidad de una colección de tratados, examiné detenidamente los vicios de las dos que dejo mencionadas. Hasta cerca de la mitad del siglo último no se sabe de ningún trabajo de este género. Verdad es que las principales colecciones de Alemania, Inglaterra y Francia no datan sino desde fines del siglo XVII y principios del XVIII. Los años de 1737 y siguientes fueron fecundísimos en reclamaciones de los agentes de las cortes extranjeras en Madrid. Los de Londres y la Haya, sobre todo, dirigieron quejas muy agrias al gobierno español con motivo de las presas que nuestros armadores y corsarios de América hacian sobre sus respectivos buques mercan tes. Siguiendo el orden regular pasaba el gobierno estas reclamaciones en consulta al consejo de Indias, el cual se veía embarazado para responder por falta de una colección española de tratados, teniendo que recurrir subsidiariamente, con mengua de nuestra propia dignidad y exposición del acierto, á las colecciones extranjeras. Existía entre los ministros de aquel consejo el marqués de la Regalía, hombre erudito y laborioso, y que para su uso particular y con el auxilio del bibliotecario don Juan de Iriarte había reunido ya cierto número de copias de tratados y de otros instrumentos diplomáticos. Propuso su impresión á don Sebastian de la Cuadra, marqués de Villarías, entonces ministro de estado; el cual no solo elogió la idea del marqués de Regalía, sino que mandó darla una extensión cual convenía al decoro nacional y al interés de la historia. Por real orden de 13 de junio de 1738 se comisionó á don José de Abreu y Bertodano, hijo del mismo marqués de la Regalía para que bajo la dirección de su padre formase una colección general diplomática; se señalaron fondos para atender á este trabajo y á su impresión, y mas tarde se favoreció al don José con una pensión anual de diez y seis mil reales y los honores de consejero de hacienda. Grandioso proyecto era el concebido por el marqués de Villarias, monumento tan útil como honroso á la nacion el que se trataba de levantar; fecundísimo en ventajas y facilidades para la conservación de tantos y tan preciosos documentos como yacen hoy desconocidos y menospreciados en los archivos, de tantos otros como han perecido entre la incuria y las desgracias, quedando una irreparable para la historia nacional. Pero el proyecto tal como se habia formado era superior á las fuerzas de un hombre solo, y no era posible que le abarcase el celo aislado de un particular. Debió conocerse desde luego que tomándose la colección desde los tiempos mas remotos de la monarquía, primer pensamiento de Abreu, requería la obra tan detenidas indagaciones y estudios que se malograba para un tiempo indefinido el principal objeto; esto es, tener á la mano un código de nuestra legislacion internacional que facilitase el despacho de los negocios públicos. Se dijo pues á Abreu en una segunda real órden que empezase la colección de tratados por los del reinado de Felipe III y restantes hasta Felipe V, salvo el ocuparse después de la obra, tomándola en sus principios. Así se hizo y don José de Abreu impri mió desde el año de 1744 al de 1751 doce tomos en folio, de los cuales dos son pertenecientes al reinado del primero de aquellos señores reyes, siete al de Felipe IV, y tres al de Cirlos II, bajo el título de «Colección de los tratados de paz, alianza, neutralidad, garantía, protección, tregua, mediación, accesión, reglamento de límites, comercio, navegación, etc., hechos por los pueblos, reyes y príncipes de España con los pueblos, reyes, príncipes, repúblicas y demás potencias de Europa y otras partes del mundo, y entre si mismos y con sus respectivos adversarios; y juntamente de los hechos directa ó indirectamente contra ella, desde antes del establecimiento de la monarquía gótica hasta el feliz reinado del rey nuestro señor don Fernando VI, en la cual se compren den otros muchos actos públicos y reales concernientes al mismo asunto, como declaraciones de guerra, retos, manifiestos, protestas, prohibiciones y permisiones de comercio, cartas de creencia, plenipotencias, etc., y asimismo ventas, compras, donaciones, permutas, empeños, renuncias, transaciones, compromisos, sentencias arbitrarias, investiduras, homenajes, concordatos, contratos matrimoniales, emancipaciones, adopciones, naturalizaciones, testamentos reales, etc., y las bulas y breves pontificios que conceden algún derecho, privilegio ó preeminencia á la corona de España: con las » erecciones de las compañías, asientos y reglamentos de comercio en las Indias Orientales y Occidentales, etc. De este difuso título se echa de ver la importancia de la colección y sus inmensas ventajas para la historia, si hubiese podido llevarse á cabo en las gigantescas dimensiones que se había trazado. Pero de la concepción de una idea á su desarrollo y ejecución hay gran distancia. Así es que vemos malogrado el buen deseo del señor Abreu, porque hacinando en pocos instrumentos genuinos un gran número de los publicados en colecciones extranjeras y en libros particulares, ha dado á luz una obra que ni corresponde al objeto, ni lleva tampoco el grado de autenticidad que deben tener las de esta clase. Y que no ha correspondido al primordial objeto se nota facilisimamente en que llamándose colección de tratados y habiéndose formado para el buen despacho de los asuntos pertenecientes al ministerio de estado; de mil treinta y seis instrumentos comprendidos en los doce tomos, solo se cuentan ochenta y seis tratados directos, que se entresacaron y fueron reimpresos en el año de 1791 en cuatro tomitos con el título de «Prontuario de los tratados . » de paz, alianza, comercio, etc. de España, hechos con los pueblos, reyes, repúblicas y » demás potencias de Europa desde antes del establecimiento de la monarquía gótica » hasta el fin del reinado del señor don Felipe V. » - De todos modos es digna de gran elogio la laboriosidad y eficacia del señor Abreu; pues, no solo compiló los documentos que se han citado, sino que entregó también en el año de 1755 al ministro de estado dos abultados tomos en disposición de imprimirse, y que comprendían entre multitud de papeles de poco precio, unos cuantos tratados anteriores al año de 1730; pero muerto su protector Villarías, los sucesores en aquel ministerio, don José Carvajal y Lancaster, don Ricardo Wal y el marqués de Grimaldi, se excusaron de sus repetidas gestiones, sea porque no hubiesen considerado política la publicación de los actos de un reinado tan reciente y que tanto había abundado en partidos y discordias, ó porque les hubiese arredrado el gran costo de la obra, para cuya impresión, prescindiendo del beneficio de la venta, aparece se le dieron doce mil y quinientos duros. Abreu no por eso se desalentó, continuó sus trabajos y habiendo fallecido repentinamente en el año de 1780, se depositaron aquellos en el archivo de la secretaría del despacho s de estado; donde existen, ademas de los dos indicados tomos del reinado de Felipe V, cierto número de legajos que abrazan el siglo XVI y otros pocos documentos anteriores. " Con don José de Abreu se sepultó por algunos años la idea de continuar esta obra. No por que faltase de tiempo en tiempo quien se ofreciese á ello; pero echábase de ver muy fácilmente que semejantes propósitos eran hijos, mas bien del deseo de procurarse un medio de vivir, que de verdadero celo por el servicio y gloria nacional, fundado en la confianza de las propias fuerzas y recursos. El conde de Florida Blanca adelantó algún tanto esta empresa, contando con la cooperación del distinguido literato don Antonio de Capmany, sacado por aquel ministro de un obscuro destino para ocupaciones mas a dignas de su talento y útiles al país (1). Después de una prólija visita al archivo general . l (1) Servia Capmany en la contaduría de correos. El conde de Florida-Blanca le señaló una pensión anual de doce mil reales, que sucesivamente llegó á duplicarse en el ministerio de don Manuel de -. Godoy, con el fin de que se dedicase á sus tareas literarias. Entre los documentos importantes que conde la corona de Aragón, había publicado Capmany en el año de 1786 una coleccioncita de tratados copiados de sus originales y que lleva el título de «Colección de antiguos tratados º de paces y alianzas entre algunos reyes de Aragón y diferentes príncipes infieles del • Asia y el África desde el siglo XIII hasta el XV; » librito que comprende quince tratados y que solo puede ser útil para la historia. Pero aunque esta publicación sugirió la idea, como queda dicho, de continuar la de Abreu, y para ello presentó Capmany hasta tres distintos proyectos á su Mecenas, otros objetos de mas entidad robaron exclusiva mente la atención del ministro; quedando reservado á su sucesor don Manuel de Godoy el realizarla. Por real órden de 31 de julio de 1795 se autorizó para ello á don An¡tonio Capmany, asociado á don Francisco Javier de Santiago Palomares, y bajo la inspección de don Mariano Luis de Urquijo, oficial este y archivero aquel en la secretaria de estado y del despacho. Palomares falleció á los pocos meses y Urquijo pasó á la secretaria de la embajada de España en Londres, con lo cual quedó solo Capmany en la comisión. Debió de conocer las graves dificultades é inmensas fatigas de seguir en su tarea las colosales dimensiones de la de Abreu; así es que propuso y fue aceptado el limitarse á publicar los tratados hechos por nuestros monarcas durante el último siglo. Para ello se le facilitaron los originales que existen en el archivo de la secretaría de estado, con cuyo auxilio dió á luz en los años de 1796 á 1801 tres tomos con el título de «Colección de los tratados de paz, alianza, comercio, etc., ajustados por la corona de España con las potencias extranjeras, desde el reinado del señor don Felipe V hasta el presente.» Se incluyen en esta colección cuarenta y cinco tratados, copiados todos y con cierto esmero de sus originales; pero, como Capmany no compiló mas piezas que las que se le facilitaron por el archivero, cuyas indagaciones no fueron quizá muy eficaces, se omitió un número considerable, según puede colegirse de los de aquel siglo que se hallan en mi colección y llegan hasta ciento y siete; y entre los que no se tuvieron presentes, son dignos de notarse como inexcusables y de un uso frecuente entre España y Francia la convención de 29 de setiembre de 1765 para la mutua entrega de desertores y criminales que pasen de un reino al otro: la convención de 2 de enero de 1768 que tiene por objeto aclarar el artículo 24 del tercer pacto de familia; la convención consular de 13 de marzo de 1769; los dos tratados de límites de los Pirineos de 12 de noviembre de 1764 y 27 de agosto de 1785, y el de 24 de diciembre de 1786 para evitar el contrabando entre los dos territorios. Muy poco, pues, se adelantó con esta publicación. La dificultad quedaba en pie y el trastorno en el despacho de los negocios se había aumentado en nuestros días. Porque pie de sus originales en el archivo general de la corona de Aragón y tradujo del lemosino, han visto la Pública cuatro tomos de «memorias históricas de la antigua marina, comercio y artes de Barcelona»: en tomo de “ ordenanzas navales de la corona de Aragón del año de 1354 »: otro de las « ordenanzas militares del senescal y condestable de la corona de Aragón, promulgadas por el rey don Pedro IV en º 1369 - : otro de «noticias del armamento y gastos de mar y tierra de la segunda expedición del rey don Alonso V para la conquista de Nápoles en 1432 », y en fin, dos tomos con la «traducción y comentarios de las leyes antiguas del consulado del mar, con el testo del original lemosino restituido su integridad; debiéndose á la España el origen y compilación de este código náutico mercantil, el "Primero de Europa. » Otras varias obras de gran mérito escribió Capmany, y que no cito por ser fuera de propósito.

en los años que van trascurridos en el presente siglo la faz política de Europa ha sufrid alteraciones esenciales, y las guerras y sucesos de la Península dieron margen á no pequeño número de tratados en que se crean derechos y consignan restricciones que n deben ignorar los funcionarios. Verdad es que una parte de estos tratados se ha impreso á medida que se iban publicando, pero nadie ignora la facilidad con que tales folleto se extravían, y por otro lado, entre los no impresos los hay de suma importancia Sirva de ejemplo el acta del congreso de Viena de 9 de junio de 1815, código del derecho público de las naciones europeas, que ha modificado los anteriores de Westfalia . de Utrecht, y cuyo estudio y profundo conocimiento es de absoluta necesidad á los que se dedican á la carrera diplomática y aun á todo el que ocupa un puesto público d alguna importancia. Ha llegado nuestra incuria, sin embargo, hasta el punto de carece de una traducción española de esta célebre acta, no obstante que ha accedido á ella Fenando VII, y contiene disposiciones peculiares al reino y á la real familia. Sin mas medios ni auxilio que mi buen deseo emprendí, pues, formar una colección de los tratados que se celebraron en España después del advenimiento de la casa real de Borbón. Como había examinado detenidamente los defectos de las dos colecciones que quedan analizadas, procuré huir de ambos extremos. No dí cabida en la presente a instrumentos particulares y á documentos cuya publicación no trajese una utilidad positiva; y procuré, con increíble afán, que no faltase nada de lo que pudiese completar muestra legislación internacional desde principios del siglo último. Me creí escusado de remontar al anterior, porque ni el derecho público de aquella época tiene aplicación en nuestros días, después de los tratados de Utrecht y de Viena y de las vicisitudes que han sufrido muchos estados de Europa en su constitución política y relaciones entre sí, ni para resolver los negocios extranjeros que ocurren en España hay necesidad, salva, muy rara excepción, de acudir á estipulaciones anteriores al reinado de Felipe V. Mi , objeto fue recoger todos los tratados de los últimos ciento cuarenta y tres años, pero no introducir piezas que hiciesen voluminosa sin utilidad mi colección.

De aquí viene el haber descartado las plenipotencias y ratificaciones; porque las primeras solo prestan el servicio de darnos á conocer el nombre, títulos y cargos del mandatario, cosa que se encuentra generalmente en el preámbulo de los tratados mismos; s y en cuanto á ratificaciones, he citado en breves notas las fechas y lugar de su otorga miento. Como esta obra va destinada á mis compatriotas y lleva el objeto positivo de que conozcan las leyes públicas todos aquellos que están encargados de su ejecución, consideré también superfluo publicarlas en los dos idiomas en que según costumbre se redactan. Las he copiado solamente del testo castellano, ciñéndome estrictamente al auténtico siempre que los tratados le tenían, y en los casos en que el tratado se había extendido en un solo idioma y ese extranjero, he procurado traducirle fielmente sin permitirme la menor alteración, ni aun en el estilo. De este modo he conseguido formar una colección comprensiva de mas de doscientos tratados, sin que su coordinación deje de ser sencillísima , y su costo al alcance de las gentes de pocas facultades. En cuanto á la autenticidad de los documentos puedo asegurar que no se hallarán doce que no hayan sido copiados por mi propia mano de sus originales, que no los haya cotejado después y que no sufran una nueva revisión al ser impresos. En tal concepto pueden proceder sin temor todas aquellas personas que hayan de hacer uso de ellos, cualquiera que fuere la importancia y gravedad del asunto. No diré lo mismo de ciertas alteraciones que he notado y dimanan de la redacción de los propios originales. Dos casos citaré en comprobación. El artículo 23 del pacto de familia de 15 de agosto de 1761 contiene la siguiente cláusula en el testo castellano: « todo lo dicho respecto á la abolición de la ley de aubena en favor de los españoles en » Francia y á las demás ventajas concedidas á los franceses en los estados del rey de a España, se entiende concedido á los súbditos del rey de las Dos Sicilias.» La misma cláusula en el testo francés se halla concebida en estos términos: « tout ce qui est dit » ci-dessus, par rapport à l'abolition du droit d'aubaine, et aux avantages dont les français doivent jouir dans les etats du roi d'Espagne en Europe et les espagnols en » France, est accordé aux sujets du roi des Deux Siciles.» De modo que según la versión española, el derecho de aubena, ó sea de extranjería queda abolido en todos los estados de la corona de España, sin exceptuar los ultramarinos; pero según el testo francés se limita la abolición á los estados españoles de Europa: contradicción que ha dado margen á contestaciones entre los dos gobiernos. El segundo caso nace de una gravísima equivocación que se ha cometido al elevar á ley del reino el convenio de extradiciones con la Francia de 29 de setiembre de 1765. Entre los delitos que enumera el articulo 2.º de aquel pacto como capaces de privar al reo del asilo que hubiese tomado en territorio español ó francés, se cita el de robo dentro de casas con fractura y violencia. El testo español y el francés están conformes en la versión de hacer copulativas las dos circunstancias; pero á pesar de ello, en la ley 7." titulo 36, libro 12 de la Novísima Recopilación, se hace independiente la una de la otra en esta forma, con fractura ó violencia. De suerte que se ha presentado caso en que el ministerio de gracia y justicia, guiado equivocadamente por el contesto de la ley, accedía á la entrega de un reo de robo con fractura, pero sin violencia; y la entrega se hubiera hecho sin las aclaraciones dadas sobre el caso por el ministerio de estado. Cuando en los tratados he notado tales contradicciones no he dejado de llamar la atención por medio de correspondientes notas.

Como naturalmente al reunir los tratados se me presentaban multitud de documentos de gran importancia y utilísimos para escribir su historia, movido estuve á veces á alterar mi primer pensamiento, dándolos á luz en el sistema histórico que adoptaron con buen resultado muchos publicistas alemanes, ingleses y franceses, y en nuestros días F. Schoell en la ampliación de la historia de los tratados de paz de Mr. de Koch. El estudio de estas materias se hace así mas agradable é instructivo, porque excitan la curiosidad, y cautivan la atención del lector los hechos de armas que generalmente preceden á las transaciones diplomáticas y que forman tan singular contraste en el modo y resultados de unos y otras. Hubiera pues deseado dar este giro á mi colección; pero requería tal obra mucho tiempo y era poquísimo el que me dejaban libre otras ocupaciones obligatorias. Sin embargo, instado por mis amigos y observando que la impresión de la obra seguía con mas calma que había creído, mientras se hacia la de los tratados anteriores al congreso de Utrecht y sucesivamente, fui formando las notas históricas de que se da razón en su respectivo índice. Detúveme en la tarea á principios del siglo actual, porque se hacia enojoso relatar cosas, cuya memoria poco grata está reciente; porque no era fácil mostrarse imparcial cuando viven aun personas que han tenido parte en ellas, y porque harto encendidas se hallan por desgracia las pasiones para que español ninguno de decoro y amante de la consolidación del orden añada combustibles á la hoguera. La historia diplomática de este siglo debe quedar á cargo de otras generaciones; conviene escribirla, cuando recobrado el nombre y el poder que pertenece á España, su lectura no sea estímulo de revueltas, y sí un ejemplo saludable de los daños que ocasionan á la riqueza, á la independencia y á la fuerza pública de un estado la arbitrariedad y desmoralización de los gobiernos, la indisciplina y relajación política de los súbditos. Aquellas notas se colocaron al fin de los respectivos tratados para que no oscureciesen el testo, ni embarazasen la lectura, si algunas personas las creyeren superfluas. Témome que su dicción se resienta en demasía de la precipitación con que se han escrito: disímulese esta falta en gracia de la veracidad de su contesto. Se extrañará también que carezcan de notas los tratados anteriores á la paz de Utrecht; período el mas interesante de estos dos siglos. Reconozco que es defecto muy notable para la obra, pero circunstancias particulares han contribuido á ello.

Habíame propuesto, y aunque con trabajo llevado á cabo, un discurso preliminar analizando las relaciones diplomáticas entre España y Francia desde antes del siglo XV hasta enlazarlas con dicha paz de Utrecht, que afirmó la corona española en las sienes de Felipe V. No me parecía impropio de una colección, cuyos tratados pertenecen todos á la casa de Borbón, referir sumariamente las vicisitudes y negociaciones que burlando los cálculos políticos de Europa, condujeron á un príncipe de aquella dinastía á ocupar el trono de la rama primogénita de Austria. De este modo, las notas que hoy tienen los tratados formarían una no interrumpida série histórica con el discurso preliminar.

Pero como el período que este abraza es muy dilatado y al análisis de las negociaciones, se añadía un sumario de los respectivos tratados, el discurso salió voluminoso en demasía. Suspendí, pues, por ahora su publicación, ya para no faltar al propósito, que creo útil, de dar la colección en un solo tomo, ya porque el tiempo que debiera invertir en cuidar de la impresión, trabajo que no gusto confiar á otro, le necesito para preparar mi viaje á una misión en país distante que el gobierno acaba de encargarme.

Otras razones mas, que creo inútil referir, influyeron también en aquella resolución. He manifestado con sinceridad las razones que me han movido á publicar la presente obra, y he sometido al juicio de los lectores el método de su coordinación. Espero se me permita igualmente hacer algunas observaciones, que aunque escusadas en su mayor parte, porque la erudición y circunspecto proceder de nuestros funcionarios es bastante para hacer una acertada aplicación de los tratados, hijas casi todas de mi experiencia y de una práctica frecuente que no ocurre en otras dependencias del gobierno, pueden ser de alguna utilidad para conocer el valor legal de las estipulaciones de esta colección.

Dejando á un lado las divisiones de tratados que comunmente se hallan en los publicistas, cumple á nuestro objeto clasificar dichas estipulaciones en tres partes.

1.- Las que propiamente llamaré políticas, porque versan sobre treguas, paces, alianzas, subsi dios y preeminencias públicas, ó de nación á nación;

2. Las civiles que señalan los derechos, privilegios é inmunidades y las obligaciones que corresponden á los súbditos de cada uno de los contratantes en el territorio del otro; y

3.º las comerciales, ó sean las disposiciones relativas á buques y personas que se ocupan en el tráfico.

Entre las políticas las hay transitorias y permanentes. Son transitorias todas aquellas que se consuman en el acto de la estipulación ó en un tiempo dado y res pecto de las cuales se extingue la obligación, trascurrido el caso ó término pactado. La mayor parte de las alianzas especiales ofensivas ó defensivas, las promesas de tropas, dinero ó efectos militares para una guerra, las compensaciones y cambios de territorio y otras muchas que es tan difícil como inútil mencionar pertenecen á este género. Las permanentes son las que fijan un vínculo perpetuo entre dos estados, ya sea por medio de alianzas mútuas, ya con obligaciones sin reciprocidad ó de otro cualquiera modo, siempre que su objeto se extienda á un tiempo indefinido. De las de esta última especie ningún tratado nos ofrece ejemplo tan lato y positivo como el pacto hecho por las tres familias reinantes de Borbón en 15 de agosto de 1761. Los tratados ajustados con Napoleón en principios de este siglo abundan en promesas de la segunda clase, es decir, sin recíprocidad; y en todos se encuentran á cada paso esas cláusulas y promesas formularias de paz y amistad perpetua, que tantas y tantas veces ha sido interrumpida á los pocos días de haberse sancionado.

En virtud de las estipulaciones civiles gozan los extranjeros una gran parte de los derechos que corresponden á los ciudadanos: también disfrutan privilegios y exenciones de la ley común. Así es que en España, ademas de la facilidad que tienen los primeros para naturalizarse, se hallan exentos del servicio militar y de las contribuciones é impuestos extraordinarios, pero no de los ordinarios por sus propiedades, ó por el tráfico é industrias que ejercieren: disfrutan fuero privilegiado en lo criminal, sustanciándose sus causas en primera instancia por los capitanes generales, quienes llevan el nombre de jueces protectores de extranjeros, y de ellos se apela al tribunal supremo de la guerra; hacen los testamentos y demás escrituras ante sus respectivos cónsules, los cuales en caso de abintestato recogen los bienes del finado con intervención de la autoridad del territorio para procederá su legítima adjudicación; y les compete en fin el importante privilegio de asilo por los delitos cometidos en otro territorio, salvas las restricciones de los tratados hechos con Francia y Portugal para la mútua extradición de los reos de deserción y crímenes de cierta gravedad.

Por último, según los convenios ó estipulaciones comerciales debiera clasificarse en diversas categorías á las naciones con quienes hemos contratado; pues de distinto modo que acontece en las civiles, comunes generalmente á todos los extranjeros, en las comerciales se diferencian estos notablemente. Los buques y comerciantes franceses gozaban por los tratados las mismas prerogativas que los buques y comerciantes españoles: de mucha importancia, aunque no tanta, era el trato que se dispensaba al comercio inglés, y poco mas ó menos el que se daba á las demás naciones con quienes se había estipulado sobre la base de naciones favorecidas. Si hubiésemos de observar literalmente los tratados, no habría derecho diferencial entre la bandera española y la francesa, inglesa, austriaca, napolitana, sarda, anseática, holandesa, danesa y sueca: sus buques ejercerían en las costas españolas el comercio de cabotaje ó de entre-puertos; harían el de tránsito; no adeudarían otros ni mas altos derechos de puerto y navegación y de sanidad que los que adeudan los buques españoles; y sus mercancías, en fin, serian recibidas y despachadas en nuestras aduanas por un arancel inmutable; por el que regia en tiempo del rey Cárlos II.

Tal sería sin duda la consecuencia legal de los tratados de esta colección, porque ex en los celebrados con las potencias referidas se expresa terminantemente que sus respectivos súbditos y comercio serán tratados como los de la nación mas favorecida; es así que se según los tratados hechos entre España y Francia hay una nacionalización completa para los dos pueblos; luego tendrían derecho los demás á reclamar la participación de iguales favores. Sin embargo, hemos dicho que nación ninguna había llegado á establecer en España, desde el siglo último, un trato tan íntimo en materia comercial como la Francia. Esto pudo haber dimanado de varias causas: en primer lugar, el vínculo de las familias reinantes en los dos países que influyó poderosamente á estrechar sus alianzas y mútuos ca, intereses, en tanto que la guerra de sucesión alejó á las demás naciones europeas, dejando por mucho tiempo restos indelebles de antipatía en la casa de Borbón; y pudo en segundo lugar haber contribuido también á ello la afinidad que existe entre nuestro sistema comercial y el francés que se prestaban mas fácilmente á una amalgama que los de otras , potencias. Vemos en efecto que la Inglaterra no puede exijir nunca del gobierno español . . que, según se halla estipulado en tratados y se dispensaba á los buques mercantes franceses, permitiésemos á los británicos el comercio de cabotaje, ni la nacionalización de bandera cuando conduce mercancías de territorio no perteneciente á la Gran Bretaña: porque a mal pudiera formular pretensiones sin reciprocidad, prohibidas como se hallan ambas cosas á los buques extranjeros en los puertos británicos por su célebre acta de navegación.

Divididas, como quedan, en tres clases las estipulaciones de esta colección, examinemos el valor positivo que tengan en la actualidad. En cuanto á las estipulaciones políticas y á las civiles puede asegurarse que han caducado, señaladamente las que se contienen en tratados con Inglaterra y Francia que sean anteriores á la guerra de la independencia. La guerra es uno de los medios que extinguen los pactos entre las naciones, y extinguidos quedan si al restablecerse la paz no se renuevan de un modo cierto y positivo. La España, desde principios del siglo, se halló en lucha directa ó indirecta, no solo con aquellos dos países, sino también con casi los demás de Europa; y aunque desde el año de 1809 hasta el de 14, en que se celebró la paz general, hizo tratados con muchos de estos gobiernos, no renovó ninguno de sus pactos anteriores. Aleccionada por la experiencia de lo pasado y aprovechando la situación favorable en que estaba colocada, prescindió sabiamente de dar nueva vida á esas nocivas alianzas que tantas veces la habían hecho teatro de luchas ajenas á sus intereses, y tantas otras la habían comprometido en subsidios pecuniarios y militares para saciar ambiciones extrañas.

Pero aunque no se renovaron, como queda dicho, los tratados anteriores á la continuó en uso, ya porque se la hubiese creído menos peligrosa que la política, ó ya por que en su mayor parte son reglas derivadas del derecho de gentes que se observan en todas las naciones sin necesidad de ser corroboradas por ningún pacto positivo. Conviene no obstante advertir que si bien en España se halla el extranjero en posesión de los privilegios civiles contenidos en los tratados, una preocupación funesta guía á nuestras autoridades casi siempre que se trata de su aplicación. Como que se complacen en escatimar y desconocer los fueros de extranjería, y aun incurren en falta mas grave, que es la tendencia de nacionalizar coactivamente á todo extranjero, no con objeto de mejorar su condición sino para legitimar ó hacer que aparezca justo el despojo de sus prerogativas. Sobre este punto permitaseme una digresión en obsequio de nuestros propios intereses y dignidad. Es principio de toda legislación prudente, no forzar al extranjero á perder su naturaleza, sino mas bien presentarle estímulos que le hagan abrazar voluntariamente la del país de su residencia. El legislador que obliga al extranjero á naturalizarse pone un obstáculo al aumento de población y hiere la dignidad nacional, convirtiendo en carga. odiosa la ciudadanía, que debe reputarse siempre como un don honorífico y apreciable. Las trabas y restricciones alejan la concurrencia de extranjeros; y es preferible atraer hombres útiles y laboriosos, aun cuando haya de dispensárseles ciertas prerogativas en su calidad de extranjeros, que verse privada una nación del movimiento y vida que dan á la riqueza pública las prácticas é inventos que se importan de otras mas adelantadas. Yo creo que en cuanto á la facultad de retener la calidad de súbdito extranjero debiera procederse con particular tolerancia. Consignados clara y positivamente en el código civil los derechos y restricciones del extranjero, déjesele en buen hora en posesión de su nacionalidad por todo el tiempo que quisiere. Un abuso convendría desterrar: esto es, que el individuo que en tales actos se presenta como extranjero, se presentase en otros como nacional. A esta dolosa fluctuación se pondría término, mandando severamente á los jefes políticos abrir matrículas y confrontarlas anualmente con las que se llevan en los consulados y legaciones extranjeras. De este modo se sabría la condición de cada uno y según ella sería juzgado.

No hay duda que en nuestro estado político es poco lisonjera la naturalización, porque la reforma constitucional y la guerra civil ocasionan gravámenes extraordinarios y compromisos de entidad: pero este es un estado transitorio, y restituida la nación al ordinario y regular no serán precisos estímulos muy fuertes para atraer á los extraños á nuestro suelo, y que aspiren á hacer parte de la familia española. Ofrece nuestro territorio muchos incentivos á la industria y el clima no pocos atractivos al hombre de comodidades. Tales sujetos no serán entonces tan indiferentes como son hoy á la cualidad de españoles, pues por grandes prerogativas que se concedan al extranjero, siempre tiene restricciones que hacen poco lisonjera su condición. Véanse sino las garantías de libertad y seguridad que se conceden á los españoles en el titulo 1º de la Constitución. y júzguese si los privilegios y exenciones de extranjería pueden compensar la privación de aquellos derechos. No terminaré esta larga digresión sin impugnar un error muy común y que da margen todos los días á extorsiones contra los extranjeros. El artículo 1.º de la Constitución dice que son españoles todas las personas nacidas en los dominios de España y los extranjeros que hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la monarquía. Suponiendo nuestras autoridades que aquella disposición es coactiva y que por ella se impone obligatoria y necesariamente la nacionalización española á los individuos que designa, los incluyen en quintas, en contribuciones extraordinarias y demás gabelas de que eximen las leyes al extranjero.

Repito que este es un error y de mucha trascendencia. El artículo en cuestión no es un precepto, sino mas bien expresión de una facultad. La concede á los sugetos que se hallen con las circunstancias expresadas para optar ó elegir la calidad de españoles; pero no les priva, si lo prefieren, el continuar disfrutando otra naturalización que hubiesen adquirido anteriormente: les dá un derecho, no les impone una obligación. Este es el principio general que en la materia han consagrado las constituciones de Europa, y del cual han estado distantes de separarse nuestros legisladores, según las explicaciones dadas por las cortes constituyentes en fuerza de algunas gestiones que para ello hicieron los representantes extranjeros (1). Hechas las ligeras indicaciones que preceden acerca de la fuerza legal que puedan tener hoy las estipulaciones políticas y civiles de esta colección, pasemos al examen de las disposiciones comerciales, último punto de la división anterior. Restablecida la paz general en el año de 1814, celebró el gobierno español tratados de amistad con diferentes potencias de Europa, y aunque prudentemente se abstuvo, como queda dicho, de renovar las antiguas obligaciones, una ciega fatalidad le impidió completar su emancipación. Quizá no se había presentado una ocasión mas favorable durante el mando de la casa de Borbón para enmendar las faltas y corregir los daños que el descuido de nuestros estadistas, la decadencia de la monarquía y las condescendencias necesarias después de la guerra de sucesión y otras posteriores, habían introducido en nuestra legislación internacional. Llena de prestigio España por el denuedo con que acababa de terminar victoriosamente la lucha sostenida contra el hombre de quien recibían la ley casi todos los estados europeos,

(1) El señor Calatrava, ministro de estado, explicó con claridad esta doctrina en una nota que dirigió á la embajada francesa en 28 de mayo de 1837: conviene darle publicidad, y espero se me es cuse su literal inserción: dice así: «Muy señor mio: á su debido tiempo recibí la nota que el señor embajador de su Majestad el rey » de los franceses se sirvió dirigirme en 27 de abril último haciendo varias reflexiones sobre la disposición contenida en los párrafos 1.° y 4.º del articulo 1.º de la constitución reformada, y pidiendo en su » virtud que la nacionalidad que allí se declara en favor de las personas que hayan nacido en España se » entienda ser voluntaria y discrecional en los hijos de súbditos extranjeros, así como la que puede adquirirse ganando vecindad en cualquier pueblo de la monarquía. — Aunque el gobierno de su Majestad » estaba persuadido de que la intención de las cortes constituyentes era conforme á los deseos del señor » embajador, y que no podía haber sido el ánimo de la representación nacional imponer como una obligación forzosa lo que consideraba como un privilegio y un honor distinguido, quiso no obstante su Majestad la reina gobernadora que el ministerio provocase en el seno de las cortes una aclaración explicita y positiva sobre el asunto; y en efecto, en la sesión de 11 de este mes, impresa en el diario número 122, tuvo la satisfacción de ver explicados y desenvueltos sus propios principios por la comisión » entera del proyecto de constitución y acogidos por las cortes con asentimiento general. De que resulta, » que el decirse en los expresados párrafos que son españoles todas las personas que hayan nacido en » España y los extranjeros que hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la monarquía, es en el » sentido de conceder á unos y otros individuos una facultad ó un derecho, no en el de imponerles una » obligación, ni forzarles á que sean españoles contra su voluntad, si teniendo también derecho de nacionalidad en otro país la prefiriesen á la adquirida en España.— Tal es la verdadera inteligencia de » dichos párrafos que de la manera mas clara y terminante ha sido fijada por las mismas cortes constituyentes en su referida sesión, lo cual parece al gobierno de su Majestad que basta para prevenir toda » duda y satisfacer enteramente las que ha tenido y manifestado dicho señor embajador en su citada » nota, á que tengo la honra de contestar. — Aprovecho etc.»

reconquistada con su independencia la libertad política de que se hallaba despojada hacia tres siglos, y emprendida la carrera de la reforma con aquel tino y firmeza que inmortalizará á los claros varones del año XII: ¿quién la hubiera violentado á reconocer obligaciones que habían caducado? ¿quién á imponerse nuevamente unas leyes que la experiencia de dos siglos tenia calificadas de nocivas á nuestros intereses, y condenaban como absurdas los adelantos hechos en la ciencia económica ? Un trastorno político era el medio único por donde pudiera llegarse á tal extremo Naciones que durante los riesgos no solo habian reconocido sino alhagado al gobierno constitucional, emplearon ahora su maléfico influjo para hacer que se diese la prueba mas insigne de crueldad é ingratitud. Los hombres, cuyos esforzados pechos acababan de sostener por seis años los derechos de un monarca ausente; los que, con la reforma y desde la tribuna, mantuvieron constante el espíritu de independencia, viéronse perseguidos como enemigos, aherrojados como criminales. Cayeron y con ellos cayó la libertad, reemplazándola un sistema arbitrario en el que la voluntad de un hombre fue la ley, y la estupidez y abyección sus consejeros. No malograron esta ocasión los demás estados. Sobre intereses políticos hallábanse en contradicción; el pacto de famila, desideratum de la Francia, no podia renovarse, por que el gobierno español se habia despojado del derecho por medio de una transación con el británico (1). Las estipulaciones civiles dicho queda que se conservaban sin necesidad de tratados como emanación de la práctica universal y principios del derecho de gentes.

Las relaciones comerciales eran pues la dificultad, eran la presa que se ambicionaba recobrar. Si en el gobierno hubiese habido firmeza, celo y discreción en sus agentes, pocas complicaciones hubiera producido la cuestión. Bastaba haber anunciado á los gobiernos que el de España trataria sobre una base de perfecta igualdad á los buques y comercio de todos los países, dándoles cuantas facilidades fuesen compatibles con la pro lección de sus propios intereses. Pero que dejando á aquellos en una completa libertad de arreglar sus respectivos sistemas comerciales, el de España se fundaría en adelante, no en promesas y estipulaciones irrevocables, sino en leyes y reglamentos que admitiesen las modificaciones que exige á cada paso la fluctuación del tráfico y de los capitales.

Mas dando al olvido ó al menosprecio unas máximas tan obvias como exactas se consumó la obra, restableciendo nuestras relaciones de comercio con Francia y con Inglaterra, y mas tarde con otras varias potencias sobre el pie que se hallaban en fines del siglo último: esto es, tal como se habían establecido en los tratados de Utrecht, en los de Viena, en los del pacto de familia y demás del referido siglo. Oigamos el fundamento de tan sibio acuerdo. La historia nos le lega, en una nota del señor Labrador, dando cuenta en 26 de junio de 1814 al ministerio de estado de sus negociaciones con el ministro francés duque de Benevento.

En punto á comercio se me propuso, dice, la expresión de que se restituyese al estado en que se hallaba antes de 1808 entretanto se hacia un nuevo tratado. Yo hubiera deseado omitir este artículo sobre el comercio, ó dejarlo en términos tan vagos y generales que no quedase ligado el gobierno con ningún vínculo; pero hecha la paz es indispensable que se restablezcan las comunicaciones, y mientras otra cosa no se dispone es necesario señalar como han de arreglarse. En la época de 1808 gozaba el comercio francés en España de todas las ventajas que le habían procurado la prepotencia del » directorio ejecutivo y el despotismo de Bonaparte, y por el contrario, el comercio es » pañol se había sujetado en Francia á enormes derechos y vejaciones. Por esta razón, » no pudiendo prescindir de señalar alguna época, he preferido que se diga en el artículo (1) que mientras se hace un tratado de comercio quede este en el pie en que estaba » en 1792. » De suerte que según nuestro negociador eran indispensables dos circunstancias:

1.º que el tratado de paz contuviese un artículo comercial;

2.º que ya que le contuviese y hubiese de señalarse un estado á las relaciones mercantiles de los dos pueblos, quedase invariable el estado; porque invariable debía de reputarse cuando el término pendía de un nuevo tratado de comercio, que se ha esquivado ó eludido con pretensiones exagera das todas las veces que ha renovado la idea el gobierno español. De cualquier modo que haya sido, el mal se completó y sus autores fueron los primeros que prácticamente conocieron el absurdo de lo hecho. Así es que desde el año de 1814 se nota una lucha oficial entre nuestro gobierno y los extranjeros, estos para con servar, aquel para restringir los privilegios comerciales de los tratados. Distinguese en sus reclamaciones el francés, porque siendo el único quizá que reserva al comercio español cierta asimilación con el nacional y una parte de los privilegios, se considera con derecho á exigir de España el cumplimiento de las antiguas obligaciones. Los demás esta dos han alterado notablemente sus anteriores sistemas mercantiles, de manera que no existiendo ya analogía entre lo pasado y lo presente, con facilidad se eluden sus demandas por el principio de que carecen de reciprocidad. Tampoco han sido muy dichosos los franceses en sus gestiones. Por de contado que hace años que el gobierno español ha introducido diferencias en la legislación de aduanas que destruyen radicalmente el principio de asimilación; también ha echado abajo privilegios que competían á los buques extranjeros en virtud de los tratados. Según los aranceles vigentes sufre la bandera extranjera un recargo en los derechos de introducción: lo sufre en los llamados de puerto y navegación y en los de sanidad; carece de la facultad de hacer el comercio de cabotaje, porque si bien en los años siguientes al de 1823 se declaró participes á los franceses, fue con un derecho adicional de diez y seis por ciento en los adeudos, que bastó para inutilizar la gracia; y acaba de suprimirse en fin el importante privilegio de la mejora de manifiestos, en virtud del cual podían los capitanes de buques incluir, durante el término de ocho días, en aquellos documentos cualquiera artículo ó mercancía sin que la anterior omisión produjese la pena de decomiso, siempre que esta se subsanase en el referido tiempo. Se ve pues que en los puntos capitales se ha corregido con arreglo á las nuevas opiniones económicas y necesidades del comercio el antiguo sistema derivado de tratados, dando lugar á otro mas protector y análogo al movimiento mercantil. Pero hay un gran número de disposiciones secundarias, resto de aquellas mismas estipulaciones, las cuales

son muy provechosas al comercio y navegación del extranjero y están en uso y se aplican diariamente. Citaré algunas de ellas como norma y guía á los funcionarios encargados de su ejecución.

Los buques mercantes deben recibir protección y amparo cuando entran en un puerto huyendo de piratas, impelidos por borrascas, averías ó naufragio: debe tratárseles entonces con igual consideración que á los nacionales, sin que se les sujete á visitas ó restricciones que no sean indispensablemente precisas para que no cometan fraude, y hasta se les permite que vendan una parte del cargamento sin pago de derechos para costear los gastos de manutención y demás reparos que necesitare el buque. Está prohibido embargar ó detener en los puertos á los buques mercantes para el servicio público ó de los particulares; ni despojarlos de su tripulación; cuyos individuos, si desertaren, han de ser presos por las justicias territoriales y restituidos á su destino. Cuando un buque de guerra encuentra en alta mar á uno mercante, tiene obligación de mantenerse á cierta distancia, llenando varias formalidades, si las circunstancias exigiesen el reconocimiento y visita de papeles. No puede compelérseles á descargar y vender sus mercancías, exceptuando en cuanto á lo primero los géneros de ilícito comercio que deben depositarse en la aduana durante la estancia del buque, pero sin adeudar derechos; y en cuanto á lo segundo está dispuesto que se les compela á la venta de los cargamentos de trigo, si en el país hubiese escasez. También se hallan vigentes las estipulaciones relativas á corso y al comercio de neutros en tiempo de guerra; las consulares con las prerogativas de estos agentes y facultad de proceder en los abintestatos y naufragios de sus compatriotas, y en fin las concesiones especiales á los extranjeros que se dedican al comercio, entre las cuales se distingue la de poder retirarse seguramente con sus capitales dentro de cierto plazo, si se moviese guerra con sus respectivos gobiernos.

Reasumiendo ahora las precedentes aclaraciones, tendremos por resultado:

1.º que la parte política, ó sean las estipulaciones de alianzas y de subsidios, carece hoy de fuerza legal. Si á las declaraciones de independencia, cesiones de territorio y demarcación de limites quisiese incluirselas entre las transaciones políticas, estas no seguirían la condición de aquellas porque sus efectos son tan obligatorios, como importantes y sagrados los títulos de que emanan;

2.º que en el orden civil gozan los extranjeros de las prerogativas consignadas en los tratados, no tanto por autoridad legal de aquellas estipulaciones como en justa compensación de las restricciones que la legislación particular impone á estos; y

3.º que si bien del antiguo sistema comercial han desaparecido las medidas ó principios que estaban en oposición con las opiniones económicas de nuestros tiempos, quedan a un privilegios dignos de aprecio en los tratados, cuya aplicación no puede legítimamente rehusarse al comercio y buques extranjeros.

Estas son las observaciones que me he tomado la libertad de acompañar á la presente obra como medio de facilitar su uso y recta aplicación á los negocios. El mas vivo interés por el servicio público y un constante deseo de allanar el estudio de los tratados á las personas que se dediquen á la carrera diplomática ha sido el único estímulo que ha guiado mis trabajos. Recompensados estarán sobradamente si llega á conseguirse aquel objeto