Trabajos de desconstrucción de edificaciones (escombros)
Post date: Jul 8, 2010 11:02:42 PM
Redacción del proyecto
El proyecto debe describir el procedimiento de la deconstrucción para que se pueda valorar e interpretar inequívocamente durante su ejecución.
Contenido del proyecto
Se incluyen los contenidos del proyecto de deconstrucción, sin perjuicio de lo que en su caso, establezcan las administraciones competentes.
Contenido del proyecto
Observaciones
I. Memoria
1. Memoria descriptiva
Descriptiva y justificativa, debe contener la siguiente información:
1.1. Agentes
Promotor, proyectista y otros técnicos.
2.1. Información previa
Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno físico, superficie, forma, orientación y límites de la parcela, alineaciones y rasantes, descripción del edificio, normativa urbanística, otras normativas que sean de aplicación .
1.3. Condicionantes constructivos
Sistema constructivo de la edificación.
Condicionantes constructivos del edificio o construcción.
Estado de las instalaciones propias del edificio o ajenas que puedan quedar afectadas por los trabajos de deconstrucción.
2. Memoria constructiva
Descripción de las soluciones adoptadas:
2.1. Solución adoptada
Procedimiento elegido para la deconstrucción:
Sistema adoptado.
Descripción de la forma de llevarlo a cabo.
2.2. Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable
Normas urbanísticas que afectan a la deconstrucción.
Cumplimiento de la normativa reguladora de los escombros y otros residuos en la construcción.
Otras normativas básicas que sean de aplicación.
2.3. Volumen y superficies
Cálculo del volumen y de las superficies del edificio o construcción en deconstruir.
2.4. Cálculos necesarios
Cualquier cálculo que sea necesario para realizar la deconstrucción, ya sea directa o indirectamente, para garantizar la seguridad durante los trabajos.
Anexos a la memoria
El proyecto debe contener tantos anexos como sea necesario para definir y justificar las obras.
Estudio del impacto ambiental
Estudio de seguridad y salud o estudio básico, en su caso
Según el capítulo 2.1 Trabajos de seguridad
II. Planos
El proyecto se ha de componer de tantos planos como sea necesario para definir al detalle las tareas de deconstrucción y los medios necesarios para llevarla a cabo con seguridad.
Plano de situación
Referido al planeamiento vigente, con referencias a puntos localizables y con indicación del norte geográfico.
Plano de emplazamiento
Plantas
Con indicación de las paredes principales y el sistema estructural (paredes maestras, situación de jácenas, arcos o bóvedas, sentido de las viguetas, etc.).
Planos de fachadas
Planos de secciones
Planos de detalles singulares del edificio
Planos de detalles singulares del procedimiento
Planos de las instalaciones que puedan quedar afectadas por la deconstrucción
Dirección facultativa de las obras de deconstrucción
Es el conjunto de funciones para dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objetivo de asegurar su adecuación a la finalidad prevista.
• Dirigir la ejecución de los trabajos de deconstrucción de la obra, de acuerdo con el proyecto.
• Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de obras las instrucciones precisas para llevar a cabo los trabajos.
• Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado de final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales, en su caso, y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que, si procede, fueran preceptivos.
Permanencia en trabajos de deconstrucción
La permanencia consiste en la intervención profesional que desarrolla un técnico titulado, el cual, con independencia de la dirección facultativa y mediante su presencia en la obra, vela por la correcta ejecución de los trabajos de deconstrucción, de acuerdo con el proyecto y las órdenes de la dirección facultativa. Los ayuntamientos podrán exigir, en las ordenanzas municipales, la designación de un técnico que asuma estas funciones y la definición del alcance de su trabajo.