ITE Inspección Técnica de Edificios

· El informe de la inspección técnica es el documento donde describe las características generales del edificio, las posibles deficiencias detectadas en sus elementos comunes, su calificación y los plazos para su subsanación, y, finalmente, hace una calificación sobre el estado general del edificio.

· El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se elabora siguiendo el modelo normalizado por la Generalitat de Catalunya.

· La emisión del informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de su autor o su autora, y el de veracidad de las manifestaciones que se contengan.

· El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas detallará las deficiencias detectadas en los diversos elementos constructivos del edificio, y las ha de calificar de la siguiente manera:

“Deficiencias graves ": son las que, por su importancia, hay que enmendar en los plazos indicados. En caso de que representen un riesgo para las personas, hay que indicarlo expresamente y detallar las medidas urgentes de seguridad a adoptar previas a la ejecución de las obras.

”Deficiencias leves ": son las que, sin ser graves, hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte de este.

Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el estado general de un edificio puede ser:

"Muy grave": existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. En este caso, el informe debe especificar las medidas de seguridad a adoptar con carácter inmediato, las deficiencias que se han de reparar y el plazo para hacerlo.

“Con deficiencias graves ": La existencia de deficiencias que por su importancia hay que enmendar. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas especifica las deficiencias que se han de reparar y el plazo para hacerlo. En caso de que las deficiencias supongan riesgo para las personas, hay que describir las medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las obras.

”Con deficiencias leves ": la existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.

”Sin deficiencias ": no se aprecian deficiencias.

En aquellos casos en que el / la técnico / a detecte la existencia de deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de manera inmediata a la propiedad y al Ayuntamiento del municipio a fin de que adopten las medidas que resulten adecuadas.

Los precios se establecen en función del número de entidades del edificio, entendiendo como entidad:

Tasa por la inspección técnica de edificios de viviendas:

El importe de la cuota se establece en función del número de viviendas del edificio:

Edificio de 2 a 8 entidades:

2 entidades: 377,05 euros.

3 entidades: 439,90 euros.

4 entidades: 502,75 euros.

5 entidades: 534,20 euros.

6 entidades: 565,60 euros.

7 entidades: 597,05 euros.

8 entidades: 628,45 euros.

Edificio de 9 a 20 entidades:

9 entidades: 659,90 euros.

10 entidades: 691,30 euros.

11 entidades: 722,75 euros.

12 entidades: 754,15 euros.

13 entidades: 785,55 euros.

14 entidades: 816,95 euros.

15 entidades: 848,40 euros.

16 entidades: 879,80 euros.

17 entidades: 911,25 euros.

18 entidades: 942,65 euros.

19 entidades: 974,10 euros.

20 entidades: 1.005,50 euros.

En edificios de más de 20 entidades, se aplicará la fórmula polinómica siguiente: n> 20 ent. H = 1000 + [(n-20)

x 15].

Se entiende por entidad:

a) Una vivienda.

b) 150 metros cuadrados de local o fracción.

c) 150 metros cuadrados de aparcamiento o fracción.

Preguntas frecuentes, (información de Generalitat de Catalunya)

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Aplicación GENCAT

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Inspección técnica de los edificios (ITE)

· ¿Qué finalidad tiene esta inspección técnica?

· ¿En qué supuestos es obligatoria esta inspección técnica?

· Que se entiende por edificios plurifamiliares de viviendas?

· Las viviendas unifamiliares se someterán a esta inspección técnica?

· Hay un plazo para hacer esta inspección técnica?

· Como se ha de acreditar la antigüedad de los edificios de viviendas?

· Se llevará a cabo una inspección por cada edificio de viviendas?

· En caso de no alcanzar la antigüedad legalmente establecida, se pueden priorizar inspecciones técnicas?

· Hay edificios que queden excluidos de la obligación de inspección técnica?

· ¿A quién corresponde la obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica?

· ¿Quién se hará cargo del coste económico de esta inspección técnica?

· ¿Quién puede llevar a cabo la inspección técnica de los edificios?

· ¿En qué consiste esta inspección técnica?

· ¿Cuál es el contenido del informe técnico?

· Como se califican en el informe las posibles deficiencias?

· De acuerdo con las deficiencias detectadas, como se califica el estado general de un edificio?

· Qué hacer si se detectan deficiencias que comporten riesgo para las personas?

· ¿A quién debe entregar el / la técnico / a el informe de la inspección técnica?

· ¿Cuáles son las actuaciones a realizar por la propiedad del edificio a la vista del informe técnico?

· ¿Cuál es la actuación de la Agencia a la vista del informe técnico?

· En qué casos el Certificado de Aptitud contiene la calificación de apto?

· Y en qué casos el certificado de aptitud contiene la calificación de no apto?

· ¿Qué plazo tiene la Agencia para notificar el certificado de aptitud?

· ¿Cuál es la vigencia del certificado de aptitud?

· Se puede revocar un certificado de aptitud con calificación de apto?

· Se pueden transmitir viviendas situadas en edificios obligados a pasar la inspección técnica?

· ¿Cuáles son las consecuencias en caso de no solicitar el certificado de aptitud de un edificio de viviendas dentro del plazo legalmente establecido?

· Y en caso de haber solicitado el certificado de aptitud pero que no se hagan las obras de subsanación de deficiencias?

· Se prevén ayudas económicas para estas inspecciones técnicas?

· Que pasa con los edificios que hayan sido sometidos al test del edificio?

· En caso de discrepancia entre la cédula de habitabilidad otorgada y el resultado del certificado de aptitud de los edificios de vivienda, qué normativa revaldrà?

¿Qué finalidad tiene esta inspección técnica?

La finalidad de esta inspección es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

¿En qué supuestos es obligatoria esta inspección técnica?

Deben someterse a inspección técnica obligatoria:

· Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad.

· Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.

· Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación

Que se entiende por edificios plurifamiliares de viviendas?

A los efectos de este Programa, se entiende por edificio plurifamiliar de viviendas aquel que contenga más de una vivienda, sin perjuicio de que simultáneamente pueda contener otros usos.

Las viviendas unifamiliares se someterán a esta inspección técnica?

No, aquellos edificios que, según la normativa urbanística de aplicación, tengan la consideración de unifamiliares no deben someterse a inspección técnica obligatoria, y están sujetos a la normativa de habitabilidad vigente.

Hay un plazo para hacer esta inspección técnica?

Según la antigüedad del edificio, los plazos máximos previstos para pedir a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el certificado de aptitud correspondiente, son los siguientes:

Como se ha de acreditar la antigüedad de los edificios de viviendas?

La antigüedad de los edificios se puede acreditar por cualquier medio que sea válido en derecho.

Se llevará a cabo una inspección por cada edificio de viviendas?

Sí, y en el caso de inmuebles en los que haya más de una comunidad de propietarios / propietarias, se puede llevar a cabo una inspección técnica para cada comunidad.

En caso de no alcanzar la antigüedad legalmente establecida, se pueden priorizar inspecciones técnicas?

Sí, la Agencia y las entidades locales podrán priorizar las inspecciones técnicas de los edificios y declarar su obligación a la inspección técnica, aunque no hayan alcanzado la antigüedad prevista en la normativa, cuando entren en cualquiera de los supuestos siguientes:

· Situaciones de riesgo.

· Deficiencias estructurales, constructivas o de las instalaciones.

· Edificios situados en áreas de conservación y rehabilitación previstas en la Ley del Derecho a la Vivienda.

· Cualquier otra causa debidamente justificada

Hay edificios que queden excluidos de la obligación de inspección técnica?

Quedan excluidos de la obligación de inspección técnica aquellos edificios de viviendas que hayan sido declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.

¿A quién corresponde la obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica?

La obligación de someter los edificios de viviendas en inspección técnica corresponde a:

· Propiedad vertical: los propietarios / propietarias.

· Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios / propietarias.

Los propietarios / propietarias y las personas ocupantes de las viviendas deben facilitar el acceso a las viviendas ya las demás entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio.

¿Quién se hará cargo del coste económico de esta inspección técnica?

El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección (propietarios / as del inmueble o comunidades de propietarios según sea el caso).

¿Quién puede llevar a cabo la inspección técnica de los edificios?

La inspección técnica de los edificios de viviendas se llevará a cabo un / a técnico / a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.

¿En qué consiste esta inspección técnica?

La inspección es la acción de examinar el edificio que lleva a cabo el / la técnico / a competente a quien haya sido encargada, y que da lugar a el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.

Esta inspección técnica es visual , y se hace respecto de aquellos elementos del edificio los que se haya tenido acceso.

Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no fueran suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el / a técnico / a encargado / a de la inspección debe proponer a la propiedad del inmueble hacer un diagnóstico del elemento o elementos constructivos afectados, o cualquier otro tipo de pruebas que considere necesarias.

Si en esta inspección el / la técnico / a detecta alguna situación anómala con apariencia de infravivienda , es necesario que la comunique a la Agencia mediante el modelo que se podrá encontrar en esta web.

La existencia de esta situación anómala no condiciona la certificación de aptitud del edificio mientras no afecte la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación.

No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas.

¿Cuál es el contenido del informe técnico?

El informe de la inspección técnica, que se elabora siguiendo un modelo normalizado por la Agencia, el cual se podrá obtener en esta web e indicará:

· La descripción del estado actual del edificio.

· Deficiencias detectadas y plazo para su subsanación.

· Calificación del estado general del edificio.

Este informe se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de su autor / a, y al de veracidad de las manifestaciones que se contengan.

Como se califican en el informe las posibles deficiencias?

El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas debe detallar las deficiencias detectadas en los diversos elementos constructivos del edificio, y las tiene que calificar de la siguiente manera:

· " Deficiencias graves ": son las que, por su importancia, hay que enmendar en los plazos indicados. En caso de que representen un riesgo para las personas, hay que indicarlo expresamente y detallar las medidas urgentes de seguridad a adoptar previas a la ejecución de las obras.

· " Deficiencias leves ": son las que, sin ser graves, hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte de este.

De acuerdo con las deficiencias detectadas, como se califica el estado general de un edificio?

Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el estado general de un edificio puede ser:

· "Muy grave": existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. En este caso, el informe debe especificar las medidas de seguridad a adoptar con carácter inmediato, las deficiencias que se han de reparar y el plazo para hacerlo.

· "Con deficiencias graves ": La existencia de deficiencias que por su importancia hay que enmendar. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas especifica las deficiencias que se han de reparar y el plazo para hacerlo. En caso de que las deficiencias supongan riesgo para las personas, hay que describir las medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las obras.

· " Con deficiencias leves ": la existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.

· " Sin deficiencias ": no se aprecian deficiencias.

Qué hacer si se detectan deficiencias que comporten riesgo para las personas?

En aquellos casos en que el / la técnico / a detecte la existencia de deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de forma inmediata tanto a la propiedad como al ayuntamiento del municipio donde es el edificio , a fin de que adopten las medidas que resulten adecuadas.

La comunicación al ayuntamiento se puede hacer de acuerdo con el modelo de documento normalizado por la Agencia que se podrá encontrar en esta web.

¿A quién debe entregar el / la técnico / a el informe de la inspección técnica?

Si el estado general del edificio es calificado como Muy grave este se entregará:

· a la propiedad

· a la Agencia

Si el estado general del edificio es calificado con Deficiencias graves este se entregará:

· a la propiedad del edificio oa la persona representante de la comunidad de propietarios.

Si el estado general del edificio es calificado con Deficiencias leves o sin deficiencias éste se entregará:

· a la propiedad del edificio oa la persona representante de la comunidad de propietarios

· a la Agencia

¿Cuáles son las actuaciones a realizar por la propiedad del edificio a la vista del informe técnico?

Las actuaciones a realizar en la vista del informe técnico son:

1. Calificación del estado general del edificio de Muy grave:

· Adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad indicadas para evitar situaciones de riesgo para las personas.

· Subsanar las deficiencias indicadas en los plazos previstos en el informe técnico.

2. Calificación del estado del edificio con deficiencias graves :

· Adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad indicadas para evitar situaciones de riesgo para las personas.

· Subsanar las deficiencias indicadas en los plazos previstos en el informe técnico.

· Una vez finalizadas las obras de subsanación de deficiencias se presentará ante la Agencia solicitud de expedición del certificado de aptitud, a la que se adjuntará el informe de la inspección técnica y certificado final de obra de la Dirección facultativa que ha dirigido las mencionadas obras y que acredite su correcta realización y finalización.

3. Calificación del estado general del edificio con deficiencias leves:

· Hay que llevar a cabo los correspondientes trabajos de mantenimiento.

4. Calificación del estado general del edificio sin deficiencias

· Ninguna actuación.

¿Cuál es la actuación de la Agencia a la vista del informe técnico?

La Agencia o la entidad local que haya asumido la competencia otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad.

Este certificado de aptitud se hará tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas presentado y de las comprobaciones que pueda realizar.

Según cual sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto .

En qué casos el certificado de aptitud contiene la calificación de apto?

1. Cuando el estado general del edificio se califica " sin deficiencias ".

2. Cuando el estado general del edificio se califica " con deficiencias leves ". En este caso, la resolución de otorgamiento del certificado indicará los trabajos necesarios de mantenimiento que deben llevarse a cabo para evitar la degradación del edificio o de una parte de este.

3. Cuando la propiedad de un inmueble solicita el certificado de aptitud una vez realizadas las obras indicadas en el informe de inspección técnica que calificaba el estado del edificio "con deficiencias graves". Se deberá adjuntar el correspondiente certificado final de obra que acredite su correcta realización y finalización

Y en qué casos el certificado de aptitud contiene la calificación de no apto?

El certificado de aptitud será no apto, cuando del informe de la inspección técnica resulte que el estado general del edificio es "muy grave".

¿Qué plazo tiene la Agencia para notificar el certificado de aptitud?

El plazo para notificar este certificado es de dos meses :

1. En el caso de deficiencias graves : a partir de la entrada de la solicitud de la propiedad del inmueble acompañada del informe de la inspección técnica y, en su caso, de la certificación técnica de enmienda de las deficiencias señaladas en el informe de la inspección y que acredite su correcta realización y finalización.

2. En el caso de deficiencias muy graves, leves o sin deficiencias : a partir de la presentación del informe de la inspección técnica por medios electrónicos por parte del / de la técnico / a.

En caso de que la Agencia modifique o complemente la relación y calificación de las deficiencias señaladas en el informe técnico, así como los plazos para subsanarlos, el plazo de dos meses se computará desde la entrada de la solicitud acompañada, en su caso, de la certificación técnica que acredite la subsanación de deficiencias.

¿Cuál es la vigencia del certificado de aptitud?

El certificado de aptitud con la calificación de apto tiene una vigencia de 10 años . Transcurrido este plazo, hay que renovarlo, siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente al de su caducidad.

Se puede revocar un certificado de aptitud con calificación de apto?

En caso de que la Agencia constate que el edificio ha perdido las condiciones que determinaron el otorgamiento del certificado de aptitud con la calificación de apto, podrá declarar la revocación de su vigencia, previa audiencia a los interesados .

Se pueden transmitir viviendas situadas en edificios obligados a pasar la inspección técnica?

En las transmisiones de viviendas entre vivos, las personas transmitentes deben entregar a las personas adquirentes, en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica, copia debidamente autenticada del certificado de aptitud.

Si no se dispone de dicha resolución administrativa para que el edificio no haya pasado aún la inspección técnica, o bien, porque el informe de la inspección técnica determina deficiencias que aún no han sido subsanadas, las personas adquirentes pueden exonerar de forma expresa las personas transmitentes de la obligación de entregarlos este certificado. En este caso, la transmisión queda sujeta a las obligaciones que determina la normativa de habitabilidad vigente.

¿Cuáles son las consecuencias en caso de no solicitar el certificado de aptitud de un edificio de viviendas dentro del plazo legalmente establecido?

En este supuesto, la falta del certificado de aptitud puede dar lugar, con las diligencias previas adecuadas, a la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Y en caso de haber solicitado el certificado de aptitud pero que no se hagan las obras de subsanación de deficiencias?

El incumplimiento de la realización de las obras de subsanación de deficiencias o de la adopción de medidas de seguridad previstas en la normativa faculta la Agencia para adoptar las órdenes de ejecución y otras medidas de intervención administrativa previstas en la Ley 18 / 2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.

Se prevén ayudas económicas para estas inspecciones técnicas?

Las ayudas por el coste de las inspecciones técnicas obligatorias tienen carácter excepcional y se pueden otorgar cuando se acredite la insuficiencia de medios económicos de las personas que cumplen los requisitos de las convocatorias de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.

Que pasa con los edificios que hayan sido sometidos al test del edificio?

1. Los edificios de viviendas que a la entrada en vigor de este Decreto (26/02/2011) hayan sido sometidos al Test del Edificio y no hayan sido requeridos por la Agencia para llevar a cabo obras de enmienda de deficiencias o bien ya las hayan llevado a cabo, pueden obtener el certificado de aptitud del edificio con la calificación de apto. En este caso la vigencia del Certificado de Aptitud es de 10 años desde la fecha de evaluación positiva por parte de la Agencia del Test del Edificio.

2. Aquellos edificios que a la entrada en vigor de este Decreto (26/02/2011) hayan sido sometidos al Test del Edificio y la propiedad no haya sido requerida para llevar a cabo obras de subsanación de deficiencias o bien todavía no las hayan llevado a cabo, pueden utilizar válidamente este Test para solicitar el certificado de aptitud del edificio correspondiente y por acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación siempre que dicho test del edificio tenga una antigüedad máxima de 24 meses desde su fecha de emisión.

En caso de discrepancia entre la cédula de habitabilidad otorgada y el resultado del certificado de aptitud de los edificios de vivienda, qué normativa revaldrà?

Si hay alguna discrepancia entre la cédula de habitabilidad otorgada a las viviendas y el resultado del certificado de aptitud otorgado en el edificio, prevalecerá:

· Para acreditar el estado de uso y conservación de los elementos comunes del edificio: el certificado de aptitud.

· Para acreditar el estado de los elementos privativos de las viviendas: la cédula de habitabilidad.

La Obligatoriedad del ITE y la nueva modificación del Decreto que entrará en vigor el próximo 27 de Mayo

¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica del Edificio es una evaluación obligatoria que tienen que hacer las viviendas de más de 45 años de antigüedad, regulada por la Administración Pública.

Se realiza por un profesional que evalúa el estado de conservación del edificio o casa, es decir, sus elementos exteriores (fachadas, cubiertas y medianeras), los elementos estructurales (forjados, cimientos ...) y las instalaciones ciones comunitarias.

A quién afecta?

Edificios plurifamiliares y sus elementos comunitarios

En las casas que estén en contacto con la vía pública, con zonas de uso público o fincas adyacentes, a una distancia inferior a 1,5m. Esto significa que las casas aisladas quedan excluidas de la obligatoriedad.

Obligatoriedad

Es una obligación para los propietarios o comunidades de propietarios.

En caso de venta, el vendedor debe entregar una copia del ITE y del certificado de aptitud al comprador. Sólo en el caso, que de manera justificada se acredite la imposibilidad de disponer de la ITE, la ley prevé que el comprador pueda aceptar la venta sin ITE incorporando una cláusula expresa en el contrato que lo haga constar.

Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica (ITE) antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar su antigüedad la que consta en el catastro u otros medios.

Me pueden sancionar?

El hecho de no disponer de la ITE, en el momento en que sea exigible, puede conllevar la imposición de multas y sanciones a las personas responsables según lo previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

El nuevo Decreto 67/2015 de ITE, que entrará en vigor el próximo 27 de mayo

En este nuevo decreto, la novedad más importante es la incorporación de las viviendas unifamiliares (casas) dentro del ámbito de aplicación (quedan excluidos los unifamiliares aisladas), otros cambios afectan a la clasificación de las deficiencias, las obligaciones que le corresponden y el nuevo calendario de plazos para su exigencia.

Más información ...

Vives en un edificio o casa en propiedad que requiere la ITE?

para hacer los trámites pertinentes para obtener de la Administración el CERTIFICADO DE APTITUD DEL EDIFICIO. (ITE)

¿Qué es la inspección técnica del edificio?

La ITE es la avaulació obligatoria que tienen que hacer todos los edificios de viviendas plurifamiliares de más de 45 años de antigüedad.

La ITE requiere un informe elaborado por un técnico competente que evalúa el estado de conservación del edificio, de sus elementos exteriores (fachadas, cubiertas, medianeras) los elementos estructurales (forjados, cimientos, etc.) y las instalaciones comunitarias.

A quién afecta?

Están obligados a pasar la ITE los edificios de viviendas plurifamiliares (más de una vivienda) y las viviendas unifamiliares (casas) si están en contacto con la vía pública, con zonas de uso público o finuqes adyacentes, a una distancia de 1 , 5m. Esto quiere decir que las casas aisladas quedan excluidas de la obligatoriedad.

Supuestos que nos podemos encontrar:

De más de 45 años de antigüedad

Que quieran acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación.

Cuando lo determinen los programas o las ordenanzas municipales.

Cuando la Administración específicamente lo determine por causas justificadas como situaciones de riesgo, deficiencias o por su ubicación en áreas de conservación y rehabilitación.

Me pueden sancionar?

El hecho de no disponer de la ITE en los supuestos en que sea exigible puede conllevar la imposición de multas y sanciones a las personas responsables según lo previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Plazos máximos para hacer la ITE

Viviendas plurifamiliares

Antigüedad del edificio

Plazo máximo para pasar la inspección

Anteriores a 1950

Ya se debería tener

Entre 1951 y 1960

Hasta el 31 de diciembre de 2015

Entre 1961 y 1971

Hasta el 31 de diciembre de 2016

A partir de 1971

El año que cumpla 45 años de antigüedad

Viviendas unifamiliares

Antigüedad del edificio

Plazo máximo para pasar la inspección

Anteriores a 1900

Hasta el 31 de diciembre de 2016

Entre 1901 y 1930

Hasta el 31 de diciembre de 2017

Entre 1931 y 1950

Hasta el 31 de diciembre de 2018

Entre 1951 y 1960

Hasta el 31 de diciembre de 2019

Entre 1961 y 1975

Hasta el 31 de diciembre de 2020

A partir de 1975

El año que cumpla 45 años de antigüedad

IMPORTANTE:

Si la vivienda unifamiliar (casa) tiene vigente la cédula de habitabilidad no es necesario tener el IITE hasta que caduque la misma.

Si en el edificio se hacen obras de rehabilitación integral, los 45 años empiezan a contar a partir de la finalización de las mismas.

En casos particulares, a pesar de que el edificio no haya llegado a la antigüedad requerida para pasar la ITE, la Agencia de la Vivienda de Cataluña o el ayuntamiento podrán requerir que se haga.

Proceso de la ITE

Inspección visual de los elementos comunes (fachadas, cubiertas, escaleras, forjados, instalaciones, etc.) por parte de un técnico cualificado.

Redacción del informe de la inspección técnica y calificación del estado del edificio que contiene la descripción del edificio, la relación de deficiencias detectadas y la calificación del estado general del edificio.

Presentación del informe (IITE) a la administración.

Adoptar las medidas cautelares si han sido requeridas en el informe.

Aprobar un programa de rehabilitación en el plazo máximo de un año cuando se hayan encontrado deficiencias, por lo cual se establecerá un fondo de reserva específico. Si las deficiencias son graves o muy graves, el plazo para aprobar el programa se reduce a seis meses.

A requerimiento de la administración deberá presentar el programa de actuaciones y justificar su cumplimiento.

Actuaciones a realizar por la propiedad del edificio según la calificación del informe técnico:

Muy graves: son las que representan un riesgo inminente que afecta a la estabilidad de todo el edificio y la seguridad de las personas, y requieren una intervención inmediata como el desalojo del edificio o la adopción de medidas de carácter urgente y cautelar, como la ejecución de obras o, la declaración de ruina del edificio.

Graves: cuando la afectación hace referencia a una parte determinada del edificio o graves problemas de salubridad y requieren medidas cautelares y en una segunda fase la ejecución de las obras para solucionarlo.

Importantes: no representan un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, pero afectan la salubridad y funcionalidad, que hace necesaria una intervención correctora que no puede quedar relegada a trabajos de mantenimiento.

Leves: hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar su agravamiento, así como que puedan provocar la aparición de nuevas deficiencias.

IMPORTANTE

Cuando el técnico redactor del informe detecte deficiencias graves o muy graves, está obligado a comunicarlo de forma inmediata tanto a la propiedad como el Ayuntamiento (para ello no necesita el consentimiento de la propiedad), con la propuesta de medidas de seguridad cautelares a llevar a cabo.

Certificado de aptitud:

La Administración competente resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses, (si pasado este plazo no se ha notificado resolución expresa, se podrá entender obtenido el certificado de aptitud por silencio administrativo positivo).

Con este certificado el propietario puede acreditar que cumple el deber de conservación y rehabilitación del edificio.

Vigencia del certificado de aptitud:

Su duración depende si ha tenido deficiencias y de su tipo, detalle:

Sin deficiencias: 10 años.

Con deficiencias graves o muy graves con medidas cautelares ejecutadas: 3 años.

Con deficiencias importantes, la vigencia queda condicionada a que cada dos años se efectúe una verificación técnica que incluya la visita de un profesional técnico en el edificio. Si la deficiencia empeora y pasa a ser grave o muy grave, pierde su vigencia.

Con deficiencias graves o muy graves con las medidas cautelares ejecutadas, la vigencia queda condicionada a la verificación técnica fijada en el IITE, o, como mínimo, cada doce meses. Si el informe de verificación determina que, a pesar de las medidas cautelares ejecutadas, el estado del edificio o de sus elementos presenta un riesgo para las personas y los bienes, el certificado de aptitud pierde su vigencia y queda sin efecto .