Deslinde de terrenos, solares y edificios

Post date: Jul 8, 2010 10:23:08 PM

Deslinde es el resultado de identificar y señalar sobre el terreno, o edificio, la línea que divide dos propiedades.

Deslinde del perímetro completo o parcial de un terreno o solar consiste en señalar los límites lineales que lo definen, en razón de unas condiciones prefijadas, que pueden ser de propiedad, de parcelación, de carácter urbano, de servidumbre, de derechos reales o de cualquier otra índole, y motivan el trabajo facultativo. Este acto puede ser:

• Deslinde únicamente, que consiste en colocar banderolas en los vértices de la finca, para definir los límites.

• Deslinde con situación de hitos, que señala con mojones los términos, con lo que complementa la operación anterior.

La deslinde de edificaciones consiste en establecer los límites que permiten determinar dos o más construcciones o edificios, incluyendo las relaciones de copropiedad, servidumbre u otros derechos que puedan tener.

Formas de actuación profesional

• Deslinde de terrenos, solares, y edificios

• Deslinde de terrenos o solares en situación de hitos

• Deslinde de terrenos, solares y edificios sin plano

Contenido del trabajo

Además de efectuar el deslinde correspondiente, en situación de hitos o sin, según el caso, debe entregar la siguiente documentación:

• Una acta de deslinde, que debe contener el objetivo propuesto, las condiciones en que se han desarrollado las operaciones y los fundamentos en que se basa la solución adoptada, debe ir firmada por los propietarios interesados, los testigos y por el técnico que haga el deslinde.

• Un plano de deslinde, a escala y acotado, con todos los datos necesarios para un replanteo posterior (longitud, inglés, detalles de terreno, solar, edificios, etc.).