FAQ Preguntas Frecuentes

Qué son las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE)

Las Inspecciones Técnicas de Edificios son peritaciones con fin de cumplir la normativa actual.

Consisten en la inspección del edificio por un Arquitecto Técnico (entre otros profesionales) contratado por la Comunidad de Propietarios o en su caso, el titular del edificio, para dictaminar sobre sus condiciones de seguridad constructiva y mantenimiento.

Las ITEs se formalizan en impresos oficiales que se presentan en el Colegio Oficial de Aparejadores y este las tramita en el departamento d'Habitatge de la Generalitat, a fin de conseguir el certificado de aptitud de acuerdo con las fechas máximas fijadas por las Ordenanzas .

Cómo puedo contratar a un Arquitecto Técnico

Buscando libremente al profesional que se considere como el más adecuado. Es recomendable constatar que tiene la experiencia suficiente en el tipo de obra que quiere realizar.

Puede ponerse en contacto con nosotros para pedir mayor información

Qué cobra un Arquitecto Técnico

Tras la liberalización de tarifas de la Ley 7/1997, el profesional puede presupuestar libremente sus honorarios.

Es recomendable acordar todos los conceptos que están incluidos, IVA, desplazamientos, gastos de visado, etc.

También puede solicitar un presupuesto cerrado poniéndosela en contacto con nosotros.

Los encargos han de ser visados por el Colegio de Arquitectos Técnicos

No todos los trabajos han de ser visados por Colegio Profesional, también existe el Registro y algunos trabajos menores o asesoramientos se pueden realizar sin visar.

Qué son los Informes Periciales

Los Informes Periciales o Dictámenes Periciales son documentos donde un Perito cualificado manifiesta sus conclusiones, razonadas técnicamente, y con base en normativas, con el objeto de que sea utilizado para conocimiento del autor del encargo o la base de la posible demanda de sus derechos o indemnizaciones.

Qué es un Perito de Parte

Es aquel, que en un procedimiento judicial, ha sido nombrado por una parte litigante, y emite su informe sobre las materias que ha sido contratado.

Qué es un Perito de Judicial

Es aquel, que en un procedimiento judicial, ha sido nombrado por el Juez, y emite su informe sobre las materias que han sido solicitadas por el propio Juez.

Este informe es muy importante para el Juez, ya que versa sobre la parte "técnica", del procedimiento y que el Juez necesita conocer para dictar una sentencia

Se puede elegir libremente el Perito o lo tienen que designar desde el Juzgado.

La elección del Perito de parte es libre y cada uno elige el técnico que considera más competente para demostrar que la razón le pertenece.

Los Peritos judiciales han de ser designados por el Juzgado, si el Juez lo considera necesario o lo piden las partes de común acuerdo.

Se puede utilizar una Peritación en un asunto no judicial

Por supuesto ya que cualquier problema o duda puede ser necesario consultar a un experto, a propuesta de una de las partes, para que aporte la explicación técnica que permita resolver el conflicto.

Cómo puedo contratar a un Perito de parte

Buscando libremente al profesional que se considere como el más adecuado. Es recomendable constatar que tiene la experiencia suficiente en la materia que sea necesario realizar la pericial.

Qué cobra un Perito de parte

Tras la liberalización de tarifas de la Ley 7/1997, el profesional puede presupuestar libremente sus honorarios.

Es recomendable acordar todos los conceptos que están incluidos, IVA, asistencia al Juzgado, si es llamado, etc.

Qué hay que proporcionarle al Perito para que pueda hacer su Peritación

Todos los datos necesarios para poder fundamentar la opinión que va a quedar plasmada en las conclusiones de la Peritación. Estos datos que pueden versar sobre antecedentes, documentos, fotografías, planos, facturas, etc, serán utilizados por el Perito conjuntamente con los datos que el mismo obtenga del reconocimiento que haga en el inmueble en cuestión o de las pruebas técnicas que, en su caso, ordene realizar.

Tiene que comparecer el Perito en el juicio que sea convocado desde el Juzgado

Si el Perito es citado para que comparezca en el juicio, deberá contestar a cuantas preguntas relativas a la Peritación se le hagan, tanto por el tribunal como por los letrados de las partes.

Las Peritaciones han de ser visadas por el Colegio de Arquitectos Técnicos

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010 sobre Visado Colegial, las Peritaciones no requieren visado obligatorio.

Arquitecto Técnico Raúl Muñoz Pacheco 658 863 883 raul@aparellador.org