Coordinación de la seguridad en la fase de ejecución de la obra

Post date: Jul 8, 2010 10:42:05 PM

Concepto

La coordinación de la seguridad en la fase de ejecución de la obra tiene como objetivos:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

• En el momento de tomar las decisiones de organización con el fin de planificar las diferentes tareas o fases del trabajo que tengan que desarrollar simultáneamente o sucesivamente.

• En la estimación de la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que recoge el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos laborales durante la ejecución de la obra, y en particular en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del RD 1627/1997.

c) Coordinar los recursos preventivos de la obra (RRPP), para que estos puedan desarrollar correctamente sus funciones, que son:

• Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas siguiendo el Plan de seguridad y salud, para controlar los riesgos, comprobando la eficacia de las actividades preventivas.

• Cuando observen un cumplimiento deficiente de las actividades preventivas, darán las indicaciones necesarias para su correcto cumplimiento y lo pondrán en conocimiento del empresario para que adopte las medidas pertinentes para corregir las deficiencias observadas.

• Cuando observen que carecen las medidas preventivas, lo pondrán en conocimiento del empresario, el cual procederá de inmediato a adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias, ya hacer la evaluación de riesgos correspondiente.

d) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones que se hayan introducido. La dirección facultativa asume esta función cuando no sea necesario designar un coordinador.

e) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar las acciones y las funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

g) Adoptar las medidas necesarias para que sólo puedan acceder a la obra las personas autorizadas. La dirección facultativa asume esta función cuando no sea necesario designar un coordinador.

h) Anotar en el Libro de incidencias las órdenes que en materia de seguridad y salud se den con la finalidad de realizar el control y seguimiento del Plan de seguridad y salud.

• Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador o la DF, la notificará al contratista afectado ya los representantes de sus trabajadores.

• En caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en el Libro, por las personas facultadas para ello, se deberá remitir una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas.

En las obras para la Administración, el RD 1627/1997 prevé que el trámite de aprobación del Plan de Seguridad se haga desde la oficina de supervisión de proyectos correspondiente, previo informe favorable del coordinador de la obra .