La longitud del iaito se determina principalmente por la altura de la persona que va a usarlo, utilizando una guía que asigna una longitud de hoja de aproximadamente 2 Shaku 4 Sun (unos 72,72 cm) para una altura de 170 cm. Esta longitud se incrementa en 1,5 cm de largo de hoja por cada 5 cm de altura adicional.
La siguiente tabla determina la longitud de la hoja en la medida antigua japonesa (Shaku, Sun y Bu) y en cm a partir de la altura del practicante. Esta tabla es una guía general. La medida exacta puede variar según el fabricante y las preferencias personales. Es recomendable consultar con expertos para una elección más precisa.
Altura (cm) Shaku-Sun-Bu cm
155 2-2-5 68,18
160 2-3-0 69,69
165 2-3-5 71,21
170 2-4-0 72,72
175 2-4-5 74,24
180 2-5-0 77,27
185 2-5-5 80,30
190 2-6-0 83,33
Según la legislación vigente, Reglamento de Armas (Real decreto 137/1993) un iaito es un arma de Categoría 5ª 1 (arma blanca). A pesar de no tener filo, se trata de un objeto punzante e imitación de un arma capaz de causar lesiones graves. Su transporte y uso está regulado en este texto en el artículo 146:
Artículo 146.
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Cuando transportemos el iaito a un entrenamiento o competición debemos llevar con nosotros la licencia federativa en vigor o un certificado de nuestro club indicando las horas de entrenamiento o el evento correspondiente.
El iaito nunca debe ir "a mano", tiene que ir propiamente guardado en una funda o caja de transporte, dentro de su vaina y de modo que no se exhiba o sea fácil acceder a él o manipularlo. Si vas en un coche particular, el iaito debe ir en el maletero, no puede ir en los asientos.
La normativa aplicable depende del medio de transporte.
EMT Madrid
La normativa , el Reglamento de Viajeros de la EMT Madrid es ambigua, ya que en el artículo 11.2 prohíbe viajar con artículos "peligrosos, molestos o insalubres". En estos casos el conductor es la autoridad a bordo, por lo que queda a su criterio decidir si permite viajar con el iaito. Recordemos que no habiendo normativa específica nos debemos atener al Reglamento de armas y transportar el iaito debidamente en su funda y con la documentación a mano.
Antes de volar con un iaito tienes que tener en cuenta la política de transporte de armas en tu país de destino. Si fuera necesario algún documento adicional, asegúrate de tenerlo antes de llegar al aeropuerto.
Normativa europea de transporte
La normativa principal sobre cómo volar con un iaito en Europa es el Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y su actualización más reciente, la Resolución de 17 de enero de 2024 (BOE-A-2024-1659) que aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil en España.
En el Adjunto G de este reglamento (y en las guías de AENA/AESA), se detallan los artículos prohibidos en la cabina:
Objetos punzantes o cortantes: Prohíbe explícitamente sables y espadas.
Instrumentos contundentes: Prohíbe los equipos para artes marciales (donde entraría un Iaito por su peso y material, aunque no tenga filo).
Réplicas: También prohíbe imitaciones o reproducciones de armas que puedan confundirse con armas reales
Estos objetos, que pueden constituir un riesgo para la seguridad del vuelo deben ir facturados en la bodega. Antes de volar consulta la política de transporte de la aerolínea ya que podría considerarse equipaje deportivo o, por su tamaño, equipaje especial y haber costes de transporte o trámites adicionales.
Intervención de armas de la Guardia Civil
Este trámite no es obligatorio. Antes de facturar, puedes acercarte al mostrador de Intervención de armas de la Guardia Civil del aeropuerto y explicar que vuelas con material deportivo que podría considerarse como un arma. Con tu DNI y licencia federativa pueden expedirte un documento de transporte. Este documento no es obligatorio, pero puede ayudarte a pasar otros controles.
Renfe
El artículo 6.3 de la Reglamentación Europea de viajeros establece que:
6.3. Está prohibido transportar a bordo armas y municiones. Las excepciones y sus modalidades se fijan en las condiciones particulares de transporte.
Estas condiciones se describen en las Condiciones Generales de los Contratos de Transporte de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. en el capítulo 3 (Viaje con armas).
Renfe Viajeros únicamente admitirá viajeros que porten armas en los trenes, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
Que se trate de armas de deportistas o armas reglamentarias, según su definición legal.
Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
Que vayan acompañadas de las correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.
Los portadores de armas deberán, en todo momento, actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no pongan en peligro o causen alarma, daños o molestias a los demás viajeros o a sus bienes, y no pongan en peligro la seguridad del transporte ni obstaculicen la explotación ferroviaria.
Adif
Los trenes de alta velocidad y controles de acceso de Adif tienen una normativa propia definida en Seguridad y control de acceso. La sección de Armas deportivas establece las condiciones de transporte para que el iaito pueda pasar el control de acceso.
Las personas portadoras de armas utilizadas en deportes podrán pasarlas por el control de seguridad siempre que estén debidamente embaladas (las armas tendrán que ir en un estuche y sin munición). Se deberá además presentar la licencia de armas, la guía de pertenencia del arma y acreditar documentalmente estar federado en dicho deporte.