RESUMEN
A.- Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
D. Leg. No 854, El Peruano : 01.10.96 (Vigencia : 02.10.96)
D.S. No 008-97-TR, El Peruano : 10.10.97 (Vigencia : 11.10.97)
B.- Autorización para el Trabajo de Menores
Directiva Nacional No 007-94-DNRT
A.- LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
1.- Jornada de trabajo
1.1 La jornada de trabajo para mujeres y varones, mayores de 18 años, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo (Constitución 1993 - Art. 25º).
1.2 Las jornadas para menores de 18 años según el Código del Niño y del Adolescente, D. Ley No 26102 de 29.12.92, es la siguiente:
a) Entre los 12 y 14 años, hasta 4 horas diarias y 24 horas semanales.
b) Entre los 15 y 17 años (antes de cumplir 18), hasta 6 horas diarias y 36 horas semanales.
1.3 Se puede establecer jornada menor a las 8 horas diarias, por ley, pacto o decisión unilateral del empleador. El Reglamento precisa que la fijación de jornadas menores a 8 horas “no podrá originar una reducción en la remuneración del trabajador, salvo pacto expreso en lo contrario”.
1.4 El empleador puede reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal, y prorratear las horas no laboradas entre los días que se laboren en dicha semana, sin exceder 48 horas. El reglamento precisa que la compensación de jornadas “no podrá afectar, el derecho del trabajador al descanso semanal obligatorio ni al que comprende a los feriados no laborales”.
1.5 El empleador puede establecer turnos fijos o rotativos, que pueden variar según las necesidades de la empresa.
1.6 Cuando se labore una jornada menor a las ocho horas diarias, el empleador está facultado a extender la jornada hasta el máximo legal (8 horas diarias o 48 horas semanales). Para este efecto abonará al trabajador el importe de las horas incrementadas.
El Reglamento señala que tal extensión no será posible cuando la reducción de la jornada haya sido dispuesta por Ley o Convenio Colectivo aún vigente.
1.7 No están sujetos a la jornada máxima los gerentes, los jefes de personal y de relaciones industriales, así como los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Al respecto, el Reglamento señala que el vigilante pasivo, esto es, aquel que cumple regularmente sus obligaciones de manera alternada con lapsos de inactividad, no está sujeto a la jornada máxima legal.
1.8 El reglamento precisa que las jornadas de trabajo atípicas o alternativas, no podrán exceder de los límites máximos establecidos por Ley. Se señala que para establecer el promedio de horas trabajadas, deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del periodo completo, incluyendo los días de descanso.
2.- Horarios
2.1 El empleador fija la hora de ingreso y de salida del trabajador.
2.2 La variación del horario de ingreso o salida que no exceda de una (1) hora, podrá ser dispuesto libremente por el empleador.
2.3 Si la variación colectiva excede a una (01) hora, y la mayoría de trabajadores no estuvieran de acuerdo, éstos podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El procedimiento a seguir es el siguiente:
Recurso sustentado ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas.
Se adjunta declaración jurada suscrita por la mayoría de trabajadores, acreditando que el empleador ha incrementado el horario unilateralmente.
Traslado al empleador por el término de 3 días hábiles.
Resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
La Resolución de primera instancia se apela dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación.
2.4 Si la modificación es individual, el trabajador afectado podrá acudir al Juzgado de Trabajo.
2.5 El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo, salvo pacto en contrario. El reglamento precisa que no podrá ser inferior a 30 minutos en caso de horario corrido.
3.- Trabajo nocturno
3.1 La jornada nocturna en lo posible debe ser rotativa.
3.2 La remuneración mínima por trabajo en jornada nocturna, será equivalente a una remuneración mínima vital (S/. 410.00) más 30%. (S/. 123.00), total: S/. 533.00.
3.3 Se considera jornada nocturna de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
4.- Horas extras
4.1 Se reitera que para la realización de horas extras se requiere de un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
4.2 Se considera sobretiempo (horas extras) al que se labora luego de haber cumplido con la jornada establecida o la legal.
4.3 Las horas extras se abonan con un recargo a convenir, que no podrá ser menor al 25% por hora o fracción (El D. Ley No 26136 - Art. 3o que estableció la sobretasa del 50%, ha sido derogado).
4.4 Se precisa que se consideran horas extras las laboradas antes del ingreso o después de la hora de salida.
4.5 El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos de descanso equivalentes.
4.6 El trabajo en día de descanso semanal o feriado se regula por el D. Leg. Nº 713 de 08.11.91 - Ley de Descansos Remunerados.
B.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DE MENORES
Por Resolución Ministerial No 128-94-TR (El Peruano: 03.09.94), se aprobó la Directiva Nacional Nº 007-94-DNRT, que establece los lineamientos que permitirán regular la correcta aplicación del Código del Niño y del Adolescente (Decreto Ley No 26102 de 29.12.92), relativos a la autorización para el trabajo de menores; jornada de trabajo; trabajo nocturno; trabajos prohibidos, etc.