La actividad pesquera constituye un área económica fundamental dentro del proceso productivo general, en los países que cuentan con el litoral o aguas continentales.
La actividad pesquera se entiende como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
La actividad pesquera no se refiere únicamente al acto mismo de pescar, sino que abarca otros conceptos que enriquecen su aceptación tradicional, comprendiendo a la investigación y capacitación pesquera, la extracción, el procesamiento, la comercialización y los servicios.
1. La pesca en el Perú
El Perú es un país pesquero por excelencia puesto que su ubicación geográfica es privilegiada y frente a sus costas convergen la Corriente de Humboldt y la Corriente de El Niño, creando ambas un ambiente propicio para la pesca y permitiendo la generación de una diversidad de recursos ictiológicos.
La pesca, como actividad extractiva, tiene una gran importancia económica en el Perú pues aun cuando representa solo el 1 % del PBI, constituye el 8 % del total de las exportaciones del país. Igualmente, la pesca es una fuente proveedora de alimentos para la población siendo el pescado el de mayor valor nutritivo porque contiene el 20 % de proteínas.
Asimismo, es una fuente proveedora de materia prima para la industria de harina y aceite de pescado en donde el Perú es el mayor productor y exportador del mundo lo cual a su vez genera una fuente de empleos importante además de la generación de divisas.
El desarrollo del sector pesquero peruano está asociado a la disponibilidad de los recursos pesqueros, a los niveles de captura, a la producción y a la exportación. La variabilidad de los recursos hidrobiológicos está condicionada a las características del mar peruano donde se ubican importantes zonas de surgencia, de alta productividad, que permiten el desarrollo de grandes poblaciones de peces, como la anchoveta, por ende, se requiere una administración responsable de los principales recursos bajo explotación. El cambio climático tiene una implicancia grande en el sector pesquería, y se ha acentuado en este año, por lo que se debe mantener los recursos, respetando las vedas y dándole sostenibilidad a los recursos para contribuir a una mejor calidad de la materia prima, que repercuta en todos los consumidores.
Las actividades industriales de la pesca están reguladas principalmente por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca del 7 de noviembre de 1992 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del 13 de marzo de 2001, Ley N° 28611- Ley General del Ambiente del 23 de junio de 2005 y el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación del 28 de junio de 2008 y su Reglamento; Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE del 12 de diciembre de 2008, que norman la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Asimismo, esta regulación operativa establece la exigencia de velar por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir y reducir los daños y riesgos de contaminación en el entorno marítimo, terreno y atmosférico.
La administración y el control de la actividad pesquera en el Perú es responsabilidad del Ministerio de la Producción, el que, en función a la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), establece durante el año los períodos de vedas biológicas de los recursos pesqueros para preservar algunas especies marinas, tales como la anchoveta, la anchoveta blanca y la merluza.
Estas vedas de pesca se establecen durante las épocas reproductivas de la respectiva especie o cuando se cubre la cuota anual de extracción asignada. Los períodos de veda (no producción) afectan las operaciones de la pesquería, por cuanto se limita la captura de especies marinas destinadas a la producción de harina y aceite de pescado.
La Ley General de Pesca establece que las licencias permisos de pesca (licencias de pesca) son aquellos derechos específicos que el Ministerio de Producción concede para llevar a cabo las actividades pesqueras. Las licencias de pesca se conceden por cada embarcación pesquera, y de acuerdo con la legislación vigente, no tienen plazo definido.
La Ley General de Pesca también establece que, en el caso de hundimiento, destrucción, exportación o desmantelamiento de una embarcación pesquera, el propietario tiene el derecho de obtener una autorización por parte del Ministerio de Producción para construir otra embarcación de idéntica capacidad de bodega. La legislación no establece limitaciones para el ejercicio de este derecho en lo referido a las características de construcción de la nueva embarcación y los plazos para la construcción.
Con fecha 28 de junio y 12 de diciembre de 2008, se aprobaron la Ley y Regulación sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) respectivamente, que están vigentes a partir de la primera temporada de pesca de 2009. La asignación de los LMCE se realizó en función del mayor porcentaje de participación en la pesca nacional anual y la capacidad autorizada en el permiso de pesca, en una proporción del 60 % y 40 %, respectivamente, para la flota industrial y solo en función del mejor año de pesca para el caso de las embarcaciones de madera. Esta norma establece la posibilidad que los titulares de permisos de pesca puedan suscribir Convenios de Garantía de Permanencia del Régimen de LMCE con el Ministerio de Producción a fin de garantizar la vigencia del régimen hasta por 10 años renovables. El plazo para suscribir estos convenios vence en el año 2028.