D.L. 22482
D.L. 19990
Prestaciones de Salud, incluye Aportes por Accidentes de Trabajo para Empresas Industriales. Se aplican los siguientes porcentajes sobre la Remuneración Afecta (D.L. 26504):
ESSALUD
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Descuento al Trabajador 11% Sobre el Total
Los Honorarios Profesionales no están afectos al ESSALUD, pues son servicios prestados en virtud de Contratos de naturaleza Civil. Los trabajadores asegurados al S.N.P. percibirán un incremento del 3.3% de sus Remuneraciones (D.L. 26504)
Los aportes al ESSALUD se efectuarán en los 15 días calendario del mes siguiente. D.L. 23161 Art. 3º D.S. 26-80-PM
Pago de Subsidios
D.L.19990 Art. 29º
Subsidio por enfermedad
Subsidio diario = 1/30 Remuneración Afecta
Subsidio por maternidad
Subsidio diario = Promedio de Remuneración. 4 últimos meses
Subsidio por lactancia
Subsidio diario = 25% del 1/30 de R.M.V.
Es a cargo del IPSS pero al pagarse los subsidios la Empresa debe retener los aportes del trabajador a las AFP.
Normas Legales
1. LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Ley Nº 26790 del 15.5.97
Peruano del 17.5.97 Pag. 149283
1.A.- REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Decreto Supremo Nº 009-97-SA
Peruano del 9.9.1997 Pag.152493
2. Aprueban normas para la aplicación del RÉGIMEN DE RECARGOS POR EXTEMPORANEIDAD EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES.
Resolución Nº054-GCRM- IPSS-97 del 17.4.97
Peruano del 21.4.97 Pag.148690
2.A.- Aprueban el Reglamento de multas del SISTEMA DE INSCRIPCIÓN y RECAUDACIÓN del IPSS
Resolución Nº 056-GCR-IPSS.97 del 22.5.97
Peruano del 24.5.97 Pag.149503
2.B.- Exoneran del pago de multa a empleadores que cumplan con subsanar voluntariamente infracciones cometidas. (IPSS)
Resolución Nº 059-GCR-IPSS.97 del 30.5.97
Peruano del 31.5.97 Pag.149692
RESUELVE:
Art.1º.- Los empleadores que hayan cometido infracciones hasta el 24.5.97 y siempre que cumplan subsanar voluntariamente hasta el 31.7.97 quedan exonerados del pago de multa.
Art.2º.- No proceder la exoneración cuando el empleador haya sido notificado o requerido por el IPSS por dicha infracción.
3. DISPONEN LA APROBACIÓN, IMPLANTACIÓN, DESARROLLO Y DIFUSIÓN DE FORMATOS DE RECAUDACIÓN.
Resolución Gerencia General Nº 420-GG-IPSS-97 del 7.4.97
Peruano del 25.04.97 Pag.148773.
SE RESUELVE:
1. Disponer la aprobación, implantación, desarrollo y difusión de los formatos correspondientes a:
FORMATOS NO MECANIZADOS
F100 Certificado de Pago Regular - Empleadores
F101 Certificado de Pago Regular - Grupo Especial
F102 Certificado de Pagos Varios.
F103 Boleta de Pagos.
F104 Boleta de Pago de Multas.
Vigentes a partir del 1 de Mayo de 1997.
4. COMUNICADOS DE IPSS
4.1 OFICINA DE ATENCIÓN AL PUBLICO.
Oficina de Créditos y Cobranzas.- Av. Arenales Nº1302 Of. 202 Jesús María.
Atención: De Lunes a Viernes de 8.30 a.m. a 5.00 p.m.
Teléfonos Para Consulta: 265-6000, 265-7000, 470-4670 - Anexos 2890, 2900, 2922.
Servicios Ofrecidos:
.Orientación sobre fiscalización, Reclamos por Acotación Cobranzas Coactivas, y Denuncias sobre Incumplimiento de pago.
.Consulta sobre el estado de expediente. PREVIA CITA.
.Mesa de partes o Recepción de Documentos.
.Verificación de la Identidad de las personas enviadas por el IPSS.
PERUANO DEL 30.05.97 Pag.149647.
4.2 RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.- A partir del 18 de Mayo de 1997 no se genera obligación de pago de aportaciones.
Peruano del 5.6.97 Pag.149797.
Según acuerdo del Directorio Nº 01-27-IPSS y la Directiva Nº 01-GCIOC-IPSS-92 las aportaciones no pagadas oportunamente se reajustan aplicando los siguientes procedimientos:
El no pago debe subsanarse con los recargos:
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- En el mismo mes :
Se aplica el IPC del mes mas el 50%
- Hasta 15 días después del mes:
Se aplica el IPC acumulado entre el mes de aportación y el anterior al pago mas 50%.
- Después de los 15 días siguientes al mes:
Se aplica el recargo anterior mas la inflación del mes anterior al pago.
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TIM IPSS (Tasa de Interés Moratorio)
Es una Tasa de Interés Efectiva Mensual de Capitalización Diaria.
* No menor a 110% ni mayor a 120% de la TAMN que publica la SBS el último día hábil del mes anterior.
* El Factor Diario se calcula a 30 días redondeables a 7 decimales.
* La TIM se fija inicialmente en 2.50%
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DEUDAS GENERADAS A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 1997
* La TIM IPSS se aplica a la aportación adeudada desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
DEUDAS GENERADAS ANTES DEL 1º DE MAYO DE 1997
* Se aplican recargos hasta el 30.04.97, luego se adiciona el interés moratorio desde el 01.05.97 hasta la fecha de pago, aplicando el factor acumulado a la aportación.
PAGOS PARCIALES
DEUDAS GENERADAS A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 1997
* La TIM IPSS se aplica a las aportaciones adeudadas a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se efectúe el pago parcial, realizándose a dicha fecha la imputación del pago y la determinación del saldo de deuda.
Luego la TIM IPSS se aplica al saldo de duda (aportación mas interés moratorio no cancelados) desde el día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago parcial hasta la fecha del siguiente pago.
DEUDAS GENERADAS ANTES DEL 1º DE MAYO DE 1997
* A la deuda o saldos pendientes al 30.04.97 se adiciona el interés generado desde el 01.05.97 hasta la fecha en que se efectúe el pago parcial, realizándose a dicha fecha la imputación del pago y la determinación del saldo de la deuda. El interés resulta de aplicar el factor acumulado al saldo. Luego la TIM IPSS se aplica al saldo de deuda (aportación mas interés moratorio no cancelados) desde el día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago parcial hasta la fecha del siguiente pago.
IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES
* Si el pago parcial corresponde a un solo mes de aporte, se imputa a los conceptos que corresponden, en el orden:
- Multa inspectiva
- Multa por incumplimiento de pago (autoliquidación)
- Moras
- Interés Compensatorio
- Recargo IPC-IPSS
- TIM IPSS
- Aportación
* Si el pago parcial corresponde a varios meses o si el deudor no indica el mes del pago parcial, se imputa en primer lugar las deudas mas antiguas según el orden indicado.
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CALCULO DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS
* Hasta el 30.04.97
Mora (%) m
Interés Compensatorio (%) c
Interés Moratorio (%) i
Recargo IPC-IPSS (%) r
Multa por Autoliquidación (%) a
Multa por Fiscalización (%) f
Factor acumulado de Recargos Anteriores (Autoliq.) R
Factor acumulado de Recargos Anteriores (Fiscalz.) Rº
Calculo de Factores Acumulados (c/Autoliquidación)
Anterior a Jun.89 R = [m+c+i+ [1+ (c+i)/100] * r+a] /100
Desde Jun.89 a Jul.92 R = [c+i+ [1+ (c+i)/100] * r+a] /100
Desde Ago.92 a Abr.97 R = [r+a] /100
En el caso de deudas fiscalizadas se aplica f en lugar de a.
El factor R o Rº se aplica en todos los periodos, solo si no hay pagos parciales.
* A PARTIR DEL 01.05.97
TIM Efectiva Mensual t
Factor Diario TIM IPSS D
Factor Acumulado TIM IPSS En
Nº Días atrasados n
Calculo de Factores (TIM IPSS)
D = [1+ (t/100)] 1 / 30
En = (1+D)n - 1
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECARGOS
Aporte no pagado A
Factor Acumulado TIM IPSS En
Factor Acumulado de Recargos Anteriores (Autoliq.) R
Factor acumulado de Recargos Anteriores (Fiscalz.) Rº
Deuda Total a Pagar M
Actualización de Deudas Generadas antes del 01.05.97
AUTOLIQUIDACION: M = A + [A*En] + [A*R]
FISCALIZACIÓN : M = A + [A*En] + [A*Rº]
Autoliquidación de Deudas Generadas a partir del 01.05.97
M = A + (A*En)
REQUISITOS
INSCRIPCIÓN DEL ASEGURADO
- Ficha de Inscripción Original y 2 copias
- Copia de L.E.
- Nº de RUC de la Empresa
- Carta de la Empresa solicitando la inscripción
ATENCIÓN: Ventanillas 1,2,3 de 01:00 a 6:00 p.m.
INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR
- Ficha del Empleador
- Copia del RUC
- Original y Copia del Registro Unificado
- Copia de L.E. legalizada por la fedataria del IPSS
- Libro Planilla legalizado por el Ministerio de Trabajo ¢ de Industrias.
ATENCIÓN: ventanilla 4 de 01:00 a 6:00 p.m.
CREDENCIALES
- Carta de la Empresa
- Nº de RUC
- Nº Autogenerado de los Trabajadores
- Remuneración Asegurable
- Fecha de Ingreso de los Trabajadores
- Copia de los 4 últimos Certificados de Pago y Declaraciones Juradas
- Sello y Firma registrada ante el IPSS de la Empresa.
ATENCIÓN: Ventanilla 5 de 01:00 a 6:00 p.m.
IPSS-CARD
Tarjeta de Identificación con que el asegurado se puede atender en el centro asistencial respectivo para ello se debe presentar:
- Credencial Naranja
- Libreta Electoral
En los módulos IPSS-CARD:
H.NAC. EDUARDO REBAGGLIATTI (ENTRADA Nº 5)
H.NAC. GUILLERMO ALMENARA (HALL PRINCIPAL 1er PISO)
HOSP.APOYO III SABOGAL (AL LADO DEL AUDITORIO)
HOSP.APOYO II VITARTE (3er PISO)
HOSP.APOYO II ANGAMOS (SÓTANO)
POLICLINICO R.CASTILLA (1er PISO AL LADO FARMACIA)
ATENCIÓN: Lun-Vie 07:30-17:30
Sab 08:00-13:00
CONSULTAS: 470-4670
472-4570 Anexo 2025
DUPLICADO DEL REGISTRO PATRONAL
- Carta del Empleador
- Formato Duplicado del Registro Patronal
- Copia de L.E. del Empleador
El Duplicado vale 5% de la R.M.V.
ATENCIÓN: Ventanilla 4 de 08:00 a 13:00 p.m.
IPSS
Pago de Aportes al IPSS
15 días calendario del mes siguiente
Acuerdo de Directorio Nº 1-7-IPSS-84 (14.03.84)
Ex IPSS - Instituto Peruano de Seguridad Social